Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 30/12/2019 05:15:38

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 30 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3088

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 03640-2014-PHC/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO AMAS GARCÍA, REPRESENTADO POR
CAROLINA DEL CARMEN FLORES CHÁVEZ ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrado Miranda Canales y EspinosaSaldaña Barrera, aprobado en la sesión de pleno del 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Ramos Núñez.
Y con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carolina del Carmen Flores Chávez contra la resolución de fojas 451, de fecha 5 de marzo de 2014, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de octubre de 2013, doña Carolina del Carmen Flores Chávez interpone demanda de habeas corpus a favor de don Carlos Alberto Amas García y la dirige contra don Miguel Héctor Narro Salazar, fiscal de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima; contra la jueza del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, doña Erla Liliana Hayakawa Riojas; y contra los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Biaggi Gómez, Placencia Rubiños y Quezada Muñante.
Alega que la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la libertad personal. Solicita que se declare la nulidad del auto de procesamiento, Resolución 1, de fecha 27
de setiembre de 2009 Expediente 226-2009; de la Resolución de fecha 15 de marzo de 2012; y del Dictamen Fiscal 655-2013, de fecha 19 de julio de 2013; y que, en consecuencia, se excluya al favorecido del proceso penal 29499-2009-0-1801-JR-PE-30.
La recurrente refiere que el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima mediante auto de procesamiento, Resolución 1, de fecha 27 de setiembre de 2009, inició proceso penal contra don Carlos Alberto Amas García por el delito contra la libertad sexual, actos contra el pudor en agravio de menor de edad, con mandato de comparecencia restringida Expediente 226-2009, y que con fecha 12 de abril de 2011, el precitado juzgado emitió sentencia absolutoria. Manifiesta que los magistrados superiores demandados, por Resolución de fecha 15 de marzo de 2012, declararon nula la referida sentencia e insubsistente el dictamen fiscal, y dispusieron la remisión de los actuados a otro juzgado.
Asimismo, ordenaron la ampliación de la instrucción por treinta días para realizar diversas diligencias. Estas diligencias son, a saber, declaraciones testimoniales, la declaración referencial de la menor agraviada y el examen de los peritos respecto a las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas del procesado y de la menor, entre otras.

La parte accionante refiere que la jueza Erla Liliana Hayakawa Riojas asumió el proceso penal N 226-2009, con el N
29499-2009-0-1801-JR-PE-30 y que, en su opinión, al igual que el fiscal demandado, ha cometido una serie de irregularidades en la tramitación del cuestionado proceso. Tanto es así que no notificó de su abocamiento al proceso y remitió los actuados al fiscal demandado, quien, mediante Dictamen 655-2013, de fecha 19 de julio de 2013, formuló acusación contra el favorecido y solicitó doce años de pena privativa de la libertad valorando hechos meramente subjetivos. La recurrente manifiesta que la denuncia contra el favorecido fue por venganza de doña Miluska Tanya Zea Málaga, pues, en enero de 2009, él se retiró del hogar conyugal por incompatibilidad de caracteres, sin considerar que esta denuncia perjudica a las hijas de ambos, puesto que de los medios probatorios se concluye que existe una total manipulación de las menores por parte de la madre. Por otro lado, también refiere que entre don Carlos Alberto Amas García y la denunciante han existido rencillas familiares desde el año 2004.
La recurrente alega que el proceso contra el favorecido inició en setiembre de 2009 y que pese al tiempo transcurrido, aún no existe resolución definitiva que resuelva su situación jurídica.
El procurador público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público solicita que se declare improcedente la demanda, porque las actuaciones fiscales no inciden en el derecho a la libertad personal.
A fojas 168 y 174 de autos obran las declaraciones de los magistrados Biaggi Gómez y Placencia Rubiños, quienes manifestaron que la resolución de fecha 15 de marzo de 2012
se expidió conforme a ley porque faltaban realizar diversas diligencias necesarias para determinar la comisión del delito, pero la recurrente solo cuestionó la remisión del proceso penal a otro juzgado.
A fojas 169 de autos el fiscal demandado refiere que sus actuaciones son postulatorias, y que, al emitir el dictamen, compulsaron las pruebas que obran en el proceso penal.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial señala que en el proceso de habeas corpus no corresponde analizar los alegatos referidos a la falta de responsabilidad penal y a la valoración probatoria. Precisa, además, que el tiempo de duración del proceso no es excesivo y que, se encuentra justificado en la especial complejidad de las pericias y diligencias a desarrollar para el esclarecimiento de los hechos.
A fojas 304 de autos, la jueza demandada refiere que, con fecha 25 de setiembre de 2013, la defensa del procesado solicitó la nulidad de todo lo actuado y formuló recusación en su contra.
Además, mediante Resolución 24, de fecha 8 de noviembre de 2013, se declaró fundada en parte la nulidad; insubsistente el dictamen fiscal y se amplió excepcionalmente el plazo de instrucción por quince días. Agrega que también se declaró infundada la recusación. Por último, anota que, con fecha 21
de noviembre de 2013, se concedió el recurso de apelación presentado por la defensa del favorecido.
El Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 27 de diciembre de 2013, declaró infundada la demanda. Considera que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias, y que la recurrente pretende que se actúe como instancia superior que analice los recaudos probatorios para anular el proceso penal cuestionado en autos, en el que se ha respetado el derecho de defensa.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/12/2019

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