Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 07/12/2019 04:34:22

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 7 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3072

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO

EXPEDIENTE

: 00993-2018-0-0501-JRDC-01
: ACCION DE
CUMPLIMIENTO
: CARLOS MORALES
HIDALGO
: NAJARRO GALINDO DIANA
: PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE
VILCAS HUAMAN
: MENDEZ CONDE, FELICIANO

MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.Ayacucho, 15 de julio del 2019.
VISTOS: La demanda interpuesta por don FELICIANO
MENDEZ CONDE, contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE VILCAS HUAMAN; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Feliciano Méndez Conde, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 0669-2017, de fecha 27 de marzo del 2017, a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
más los intereses legales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Manifiesta el demandante que, en su condición de ex-profesor de aula de la jurisdicción de la UGEL-Vilcas Huamán y al amparo del artículo 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modificada por la Ley N
25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Es así
que mediante la Resolución Directoral N 0669-2017 de fecha 27 de marzo del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 23 de abril del 2018 ha requerido a la entidad demandada, a través de su Directora, a fin de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N
27444; que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor del recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N
24029 y la Ley N 25212, es inaplicable en sede administrativa y judicial por no tener vigencia ultractiva; siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los derechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.1.1.3.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcas Huamán.- Quien se apersona a través de su Directora, quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que es cierto que el demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación por preparación de clases y evaluación, sin embargo hay que tener en cuenta que el artículo segundo del acto administrativo solicitado a cumplimiento, contiene una condición suspensiva, esto es que el desembolso del monto asumido por la entidad demandada y su ejecución, estaría condicionado a la Disponibilidad Presupuestal. Que la materialización del pago fijado por la entidad educativa, está a resultas, de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley N 28411 entre otras normas; por lo que, la petición incoada para su cumplimiento no es atendible; además refiere que el actor no ha demostrado que la entidad a la que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 02, de fecha 05 de julio del 2018 folios 19, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 24 de julio del 2018 que corre a folios

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/12/2019

Page count4

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

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