Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 24/12/2019 04:34:27

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 24 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3083

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 00417-2017-PA/TC
CUSCO
SEGURO SOCIAL DE SALUD, ESSALUD
REPRESENTADO POR JULIA
ALEJANDRINA SORIA DE FEBRES, ABOGADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Alejandrina Soria de Febres, abogada de Seguro Social de Salud EsSalud, contra la Resolución 58, de fojas 546, de fecha 3 de noviembre de 2016, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio de 2011, doña Julia Alejandrina Soria de Febres, abogada de Seguro Social de Salud EsSalud, interpone demanda de amparo contra el Juzgado Penal Liquidador de Wanchay y el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Cuzco. Solicita que se declaren inaplicables la Resolución 47, de fecha 2 de noviembre de 2010, que absolvió a don Trinidad Lucio Bravo Luna de la acusación seguida en su contra por la comisión del delito de falsificación de documento privado, uso de documento privado falso, falsedad ideológica y falsedad ideológica por uso en agravio del Estado; y la Resolución 49, de fecha 16 de marzo del 2011, que admite a trámite el recurso de queja que presentó contra la Resolución 48, de fecha 14 de diciembre de 2010, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 47, de fecha 2 de noviembre de 2010 Expediente:
03056-2008-0-1001-JR-PE-03, antes 2008-00044-0-1107-JRPE-1. Alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso en su manifestación de derecho de defensa y a la tutela procesal efectiva.
La recurrente manifiesta que formuló denuncia penal contra don Trinidad Lucio Bravo Luna por la comisión de delito de falsificación de documentos y uso de documento falso en agravio de EsSalud. En el escrito de denuncia se solicitó su constitución como parte civil; sin embargo, el juzgado penal no cumplió con pronunciarse sobre su pedido ni le notificó las resoluciones que se emitieron. Como consecuencia de ello no pudo constituirse en parte civil y presentar el documento falsificado a fin de que se realizaran las pericias necesarias para determinar la responsabilidad penal del investigado.
Posteriormente, la Primera Sala Penal Liquidadora, mediante Resolución 41, de fecha 9 de junio de 2010, declara nula la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Cusco, argumentando, entre otras cosas, que no se cumplió con emplazar a EsSalud, y que
durante la investigación no se recaudó el original del documento adulterado, lo que no posibilitó que se realizara un peritaje grafotécnico. A pesar de ello, el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, absolvió al denunciado con el argumento de que no se ha determinado con prueba fehaciente, como una pericia grafotécnica, su responsabilidad penal. Ante ello, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución 48, de fecha 14 de diciembre de 2010, pues no se había constituido como actor civil. Interpuesto el recurso de queja, este fue declarado improcedente por la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria mediante resolución de fecha 16 de mayo de 2011 con el mismo argumento.
El Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución 1, de fecha 20 de julio de 2011, declaró improcedente la demanda por haber sido presentada en forma extemporánea folio 52. A
su turno, la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la apelada por el mismo fundamento.
Agregó que el demandante dejó consentir la resolución que no se pronunció sobre su pedido de constitución de parte civil folio 90. Mediante resolución de fecha 7 de junio de 2012, este Tribunal Constitucional declaró nulas las precitadas resoluciones y ordenó su admisión a trámite f. 108. Mediante Resolución 10, de fecha 20 de agosto de 2012, se admite a trámite la demanda, integrando en calidad de citado a don Trinidad Lucio Bravo Luna folio 123.
Don Trinidad Lucio Bravo Luna contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada, puesto que la demandante no cumplió con constituirse en parte civil en forma oportuna. Agrega que la presentación del amparo es extemporánea y que pretende desconocer el carácter de cosa juzgada del proceso penal folio 144.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente, en vista de que la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cusco, al declarar la nulidad de la primera sentencia e insubsistente el dictamen fiscal que la precede, retrotrae el proceso a efectos de notificar a EsSalud de las resoluciones y actuaciones judiciales. En vista de ello, EsSalud debió apersonarse al proceso y constituirse en parte civil, lo cual no ocurrió folio 169.
Don Carlos Enrique Cervantes Luque, juez demandado, contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada, pues en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cusco se dispuso que se notifique a EsSalud del auto de apertura de instrucción y las demás resoluciones, teniendo dicha entidad la posibilidad no solo de ofrecer algún medio de prueba, sino de constituirse en parte civil, lo cual no hizo folio 207.
El Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución 23, de fecha 4 de octubre de 2013, declaró infundada la demanda con el argumento de que la falta de notificación a EsSalud se subsanó con la resolución que declaró la nulidad de la primera sentencia emitida en el proceso penal, y que, de existir un error en la notificación al procurador público, la demandante debió hacerlo notar dentro del proceso penal. Por ende, con su omisión convalidó dicho error folio 229.
A su turno, la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró nula la apelada y nulo todo lo actuado hasta el auto de admisión a trámite, puesto que no se realizó una correcta calificación de la demanda respecto de cuál es el derecho vulnerado y cuál el acto lesivo folio 283.
El Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución 31, de

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/12/2019

Page count36

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