Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 08/12/2019 04:32:58

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 8 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3073

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 00442-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS
MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDADO
: DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA UNIDAD
DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR
DEMANDANTE
: PILLACA
VALDEZ, ANA
MARIA
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Ayacucho, 28 de mayo del 2019.VISTOS: La demanda interpuesta por doña ANA MARIA
PILLACA VALDEZ, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Ana María Pillaca Valdez, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 03811, de fecha 13 de noviembre del 2017; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
más los interese legales y costos procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- De la demandante.- Manifiesta la demandante en su condición de Profesora del ámbito de la Ugel-La Mar, y que mediante la Resolución Directoral N 03811, de fecha 13 de noviembre del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el
incumplimiento, con fecha 24 de enero del 2018 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a fin de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral;
sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.1.1.2.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar.- Quien se apersona a través de su director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando, que es cierto que la demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto;
asimismo indica que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N
019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector público nacional fueran conminadas mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y, en el caso de autos, la resolución administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además, el recurrente no ha demostrado que la entidad a la que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.1.1.3.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida contendría vicios de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N 27444; que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor de la recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N
24029 y la Ley N 25212, es inaplicable por no tener vigencia ultractiva. Que la Resolución Directoral sería cuestionable; toda vez, que el cálculo de la bonificación se hizo en función a las remuneraciones totales y/o integras, cuando debe calcularse en función a la remuneración total permanente conforme lo dispone el Decreto Supremo N 051-91-PCM; siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los derechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 01, de fecha 03 de abril del 2018
folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 03 de mayo del 2018 que corre a folios 18 al 21, la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar contesta la demanda, y por escrito de fecha 18 de octubre del 2018 que corre a folios 31 al 36, hace lo propio el Procurador Público Regional de Ayacucho; con tales antecedentes se

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date08/12/2019

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