Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 06/12/2019 04:34:54

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 6 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3071

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

CONSTITUCIONAL

: 01256-2018-0-0501-JRDC-01
: ACCION DE
CUMPLIMIENTO
: CARLOS MORALES
HIDALGO
: NAJARRO GALINDO DIANA
: DIRECTOR DEL
PROGRAMA SECTORIAL
III DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
: HUANCA ROJAS, PERCY

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Ayacucho, 24 de Enero del 2019.VISTOS: La demanda interpuesta por don PERCY
HUANCA ROJAS, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Percy Huanca Rojas, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 03069, de fecha 08 de noviembre del 2016; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
más los interese legales y costos procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Manifiesta el demandante que, mediante la Resolución Directoral N 03069, de fecha 08
de noviembre del 2016, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 02 de julio del 2018 ha requerido a la entidad demandada,
a través de su director, a fin de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N 27444; que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2016 a favor de la recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N 24029 y la Ley N 25212, es inaplicable al no tener vigencia ultractiva; siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los hechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.1.1.3.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar.Quien se apersona a través de su director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada;
argumentando, que es cierto que la demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo indica que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N 019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector público nacional fueran conminadas mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y, en el caso de autos, la resolución administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además, el recurrente no ha demostrado que la entidad a la que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 01, de fecha 03 de agosto del 2018
folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 04 de septiembre del 2018
que corre a folios 18 al 23, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha 10 de septiembre del 2018 que corre a folios 29 al 32, hace lo propio la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 03 de fecha 24 de septiembre del 2018.II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/12/2019

Page count4

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

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