Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 25/12/2019 04:57:47

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 25 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3084

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 07044-2015-PHC/TC
MADRE DE DIOS
PERSHING TEODORO YOHANN NOESSING

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018, quienes votarán en fecha posterior. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Ramos Núñez y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel La Portilla Mejía a favor de don Pershing Teodoro Yohann Noessing contra la resolución de fojas 1236, de 2 de noviembre de 2015, expedida por Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 25 de agosto de 2015, don José Manuel La Portilla Mejía interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Pershing Teodoro Yohann Noessing y la dirige contra los jueces integrantes de la Sala Superior Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Solicita que se declare nulo el proceso penal que se le sigue por la comisión de los delitos de desaparición forzosa y tortura agravada 00140-2009-0-2701-JR-PE-01.
El recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso del favorecido, toda vez que el 1 de octubre de 2009
entró en vigor en el departamento de Madre de Dios el Nuevo Código Procesal Penal, por lo cual el trámite del proceso seguido en su contra debió adecuarse a las normas procesales que postula dicho código por ser de aplicación inmediata incluso a los procesos en trámite; y, por ende, ya no regirse de acuerdo con los postulados establecidos en el Código de Procedimientos Penales. Asimismo, manifiesta que se ha vulnerado su derecho a la pluralidad de instancias, ya que los jueces superiores emplazados declararon improcedente el pedido de nulidad de las actuaciones procesales que formuló la defensa técnica de don Pershing Teodoro Yohann Noessing en su oportunidad, y señalaron que dicha resolución es inapelable.
Los emplazados Luque Mamani y Navinta Huamaní, mediante escrito obrante a fojas 16 y 17 de autos, contestaron la demanda. En ese sentido, señalaron que esta debía declararse improcedente o, en todo caso, infundada, ya que los argumentos esgrimidos por el recurrente como sustento no tienen relación con los supuestos que la ley establece para su procedencia en el proceso de hábeas corpus.
El procurador público adjunto al Poder Judicial se apersonó al proceso, señaló domicilio procesal y contestó la demanda.
Manifestó, principalmente, que la demanda de hábeas corpus deber ser desestimada, en tanto que sus alegaciones no forman
parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado folios 38 a 45.
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata, mediante Resolución 5, de 1 de octubre de 2015, declaró improcedente la demanda por considerar que esta no se encuentra vinculada con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus, pues lo que pretende el accionante es cuestionar aspectos de orden estrictamente legal, los cuales deben ser examinados en la vía ordinaria y no mediante el presente proceso constitucional.
A su turno, la recurrida, mediante resolución de 2 de noviembre de 2015, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nulo el proceso penal que se le sigue por la comisión de los delitos de desaparición forzosa y tortura agravada 00140-2009-0-2701-JRPE-01. Se alega la vulneración del derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias.
Análisis del caso 2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el hábeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o los derechos conexos a ella puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
3. En el caso de autos, el recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso de don Pershing Teodoro Yohann Noessing. Manifiesta que el 1 de octubre de 2009 entró en vigor en el departamento de Madre de Dios el Nuevo Código Procesal Penal, por ende, el trámite del proceso seguido en contra del favorecido debió adecuarse a las normas procesales que contempla dicho código, ya que son de aplicación inmediata incluso a los procesos en trámite. En consecuencia, no se debieron seguir aplicando al proceso en mención los postulados establecidos en el Código de Procedimientos Penales.
4. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de hábeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, este Colegiado aprecia que el hecho cuestionado es la correcta aplicación de una normal procesal a un proceso en trámite, lo que le compete analizar a la judicatura ordinaria; y no manifiesta el agravio en el derecho a la libertad personal del favorecido, tutelado por el hábeas corpus.
5. En consecuencia, respecto a lo señalado en el considerando 4 y 5 supra, es de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Pluralidad de instancias 6. El derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6, de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso,

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date25/12/2019

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