Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 05/12/2019 06:16:30

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 5 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3070

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE No. 01860-2018-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE
DEMANDADO

MATERIA
ESPECIALISTA

: FELÍCITAS SATURNINA
RAMOS RODRÍGUEZ
: DIRECTOR DE LA RED
SALUD HUAMANGA
PROCURADOR REGIONAL
DE AYACUCHO
: PROCESO
CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
RESOL. No. 03.Ayacucho, quince de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS: El Exp. No. 01860-2018-0-0501-JR-DC-01, seguido por FELÍCITAS SATURNINA RAMOS RODRÍGUEZ contra el DIRECTOR DE LA RED SALUD HUAMANGA, representado por la Lic. Adm. ESTHER EUNICE CHAUCA MEZA, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE
AYACUCHO, sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. Petitorio.
De la demanda de folios 04 a 06, se advierte que doña FELÍCITAS SATURNINA RAMOS RODRÍGUEZ, en la vía correspondiente al proceso de cumplimiento, pretende que la entidad demandada RED SALUD HUAMANGA, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N 137-2015-GRA/GG-GRDS-RSHGA-DE, de fecha 09 de marzo de 2015, mediante la cual se le reconoce el reintegro de devengado de la Asignación por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación, en el monto ascendente a la suma de S/. 33, 892.00; más los costos procesales.
2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:
La demandante resulta siendo Lic. en Enfermería, como tal presta servicios en el Centro de Salud de Los Licenciados de la RED DE SALUD HUAMANGA, razón por la cual su Director mediante el acto administrativo antes señalado, ha reconocido el reintegro de devengados de la Asignación por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentos; esto es, mediante Resolución Directoral N 137-2015-GRA/GG-GRDS-RSHGA-DE, de fecha 09 de marzo de 2015, el pago de la suma de S/. 33, 892.00, cuyo pago no se le ha efectuado hasta la fecha.
Mediante carta de requerimiento de pago, recepcionado por el despacho de Secretaría de la entidad demanda en fecha 15 de noviembre de 2018, ha requerido formalmente el cumplimiento con arreglo al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 10 días, dando así agotada la vía previa; pero que tampoco ha surtido efecto alguno, obligándose en iniciar la acción de garantía de cumplimiento para hacer valer su derecho, entre otros argumentos adicionales.

3.- AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 01 de folios 09 a 10, confiriéndose traslado a la Entidad demandada, así como emplazándose al Procurador Público Regional de Ayacucho, siendo que este último ha cumplido con absolver la demanda.
4. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EFECTUADA POR EL PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO.
El Procurador Público Regional se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando que en su oportunidad sea declarada INFUNDADA en mérito a los fundamentos que expone:
Se pretende la ejecución de la Resolución Directoral N 137-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE de fecha 09 de setiembre de 2015, que le ha reconocido el pago de la suma de S/. 33, 892.00, el mismo que está sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente, PERO también CONTIENE UN MANDATO CONDICIONADO respecto a la disponibilidad presupuestal lo que determina la improcedencia de la pretensión de la actora, de acuerdo a los alcances de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional emitido en el Exp.
No. 0168-2005-AC/TC.
Al resolver el caso se debe tener en cuenta las normas presupuestarias. Así la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 en su artículo 70 y siguientes regula el procedimiento de cómo debe cumplirse el pago de sentencias judiciales; el mismo que es concordante con el art. 70 y siguientes del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 Decreto Supremo N 304-2012-EF, igualmente la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Ley 30879 en su artículo 4 y siguientes, establece las acciones administrativas en la ejecución del gasto público.
Finalmente las normas presupuestarias previamente citadas se concluye la existencia de procedimientos administrativos establecidos, los mismos que deben cumplirse obligatoriamente, para el pago de las deudas que tienen su origen en una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. Es por ello, que la entidad demandada, pueda cumplir los requerimientos judiciales de pago. Incluso cuando se habla de plazos de cumplimiento, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 24811, en su artículo 70, numeral 70.5, el mismo que es concordante con el artículo 70, numeral 70.5 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411, prescriben que si el presupuesto de las entidades públicas es insuficiente para cumplir los requerimientos de pago, lo pueden efectuar en los cinco años fiscales subsiguientes.
II.-FUNDAMENTOS
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva PRIMERO: Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- En principio corresponde señalar que el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocidos también como principios de la función jurisdiccional en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, los cuales garantizan al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos que su naturaleza impone1; así mientras que la tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date05/12/2019

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