Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

permanente conforme lo dispone el Decreto Supremo N 05191-PCM. Debemos precisar, que de la revisión de la resolución administrativa materia de cumplimiento, se puede advertir que se le ha reconocido un derecho incuestionable; que, no se ve afectada su validez, al no haberse transgredido norma legal alguna, al concederse un derecho a una persona que le corresponde dentro del marco legal; es decir, se le otorgó la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en aplicación del artículo 48 de la ley N 24029 Ley del profesorado, modificado por la Ley N 25212 y su reglamento previo a un informe y liquidación, correspondiente a los periodos comprendidos entre los años 1994, 1995, 1996, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, conforme se detalla en la parte resolutiva, artículo primero de la resolución recurrida es decir, por la prestación efectiva de labor docente por la recurrente y dentro de la vigencia de la Ley N
24029; y, que la Ley N 29944 resulta aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas posterior al 26 de noviembre del 2012, esto por un lado; y, por otro lado se debe precisar que el caso en ciernes, es un proceso de cumplimiento y, dada la naturaleza de estos procesos constitucionales, su análisis se centra en determinar si la autoridad se encuentra renuente a cumplir con los extremos de una resolución administrativa firme, que dicha resolución contenga un mandato cierto, de ineludible y obligatorio cumplimiento; no pudiéndose pronunciar, sobre si dicha resolución contendría vicios de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N 27444;
o si el monto calculado y consignado en la resolución se hizo en función a las remuneraciones totales y/o integras, o en función a la remuneración total permanente. Debiendo, en todo caso la entidad administrativa, de advertir alguna causal de nulidad del citado acto administrativo, buenamente puede ejercer las acciones legales previstas en la Ley N 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; es por ello, que la accionante ostenta el amparo legal a fin de que la entidad administrativa cumpla con hacer efectivo el contenido del acto administrativo.Décimo Primero.- Por consiguiente, de lo señalado en los considerandos anteriores, se concluye, que la resolución administrativa recurrida, reúne los requisitos mínimos comunes de procedencia a que se refieren los criterios del Tribunal Constitucional establecidos incluso como precedente vinculante, y por ende, de obligatorio cumplimiento en el expediente 168-2005-PC/TC, publicada el siete de octubre del dos mil cinco, para que la pretensión de cumplimiento de la referida resolución administrativa a favor de la parte demandante, se haga valer en la vía de Proceso Constitucional de Cumplimiento; por consiguiente, atendiendo a lo expuesto, la demanda debe ser amparada.-

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2. SE ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 03811, de fecha 13 de noviembre del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/. 46,837.71 soles; otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 13 de noviembre del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920.
3. Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1825433-32

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil
Décimo Segundo.- En cuanto a los costos procesales.
En el caso de autos, además de haberse transgredido la Constitución en los términos expuestos en los fundamentos precedentes, se ha obligado a la recurrente a interponer una demanda, ocasionándole gastos que lo perjudican económicamente, este Juzgado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 y 74 del Código Procesal Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.-

Sentencia N 00216

Décimo Tercero.- Respecto a los intereses legales.
Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad fijada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral; siendo, la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se configura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1
establece que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral fijado por el Banco Central de Reserva;
siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.-

Chiclayo, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve
III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho.
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por doña ANA MARIA PILLACA VALDEZ, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR.

Resolución número Expediente N
Demandante Demandado
: :
: :

siete 02836-2018-0-1706-JR-CI-04
Ángel Eduardo Quiroz Vega Municipalidad Provincial de Chiclayo Materia : Proceso de Cumplimiento Juez Superior Ponente : señor Terán Arrunátegui
VISTOS; en Audiencia Pública, por sus propios fundamentos y CONSIDERANDO, además:.ASUNTO:
Vienen estos autos en apelación de la sentencia expedida el día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, de folios treinta y cuatro a treinta y siete, que declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por Ángel Eduardo Quiroz Vega contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y ordena que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia número 801-2017-MPCH-GRRHH, que otorga al actor la suma de veinticinco mil seiscientos doce soles con ochenta y cinco céntimos de sol por concepto de devengado de la bonificación diferencial, más intereses legales; recurso impugnatorio presentado por la parte demandada según escrito de folio cuarenta y cuatro.ANTECEDENTES:
Según escrito de folio siete Ángel Eduardo Quiroz Vega interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a fin de que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia número 801-2017-MPCH-GRRHH, del veinte de julio del dos mil diecisiete, que le otorga por única vez por concepto de devengados de la bonificación diferencial desde el mes

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date08/12/2019

Page count8

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