Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

El Juez Constitucional, en el fundamento 8 de su sentencia distorsiona lo que ha ocurrido en la presente causa y refiere que nos encontramos ante una sentencia judicial firme, basándose supuestamente en dos sentencias del Tribunal Constitucional N 4107-2004 en su fundamento jurídico N 08 y la sentencia N 3300-2012 y sostener subjetivamente que nos encontramos ante una resolución firme sin la necesidad de agotar los recursos internos.
En los casos constitucionales Leonel Richi y Ollanta Humala Tasso, el Tribunal Constitucional ha señalado que se debe agotar todos los recursos de la vía ordinaria; las excepciones que señala el máximo intérprete de la Constitución no corresponden al presente caso; toda vez que en el hábeas corpus presentado por el demandante se alegó falta de motivación, lo cual es una infracción a las garantías esenciales de un proceso penal, siendo la vía específica el recurso de casación lo cual no fue interpuesto por el demandante, no agotando la vía interna; por lo que, la demanda debió ser declarada improcedente por no encontrarnos ante un supuesto de resolución firme.
2.1.2.- Otra causal para declarar improcedente la demanda de hábeas corpus es en cuanto a la pretensión del demandante, quien interpone su demanda de hábeas corpus contra la detención preliminar y no contra la prisión preventiva; porque la situación jurídica del favorecido ya había sido definida a través de la imposición de una prisión preventiva; lo que revela una falta de conexidad de la demanda con lo resuelto por el A quo.
2.1.3.- En cuanto a la valoración probatoria, del contenido de la sentencia, respecto a la resolución de segunda instancia, solamente lo trata en el fundamento 18 y no dice cual es la falta de motivación en la cual ha incurrido la sentencia de vista; sin embargo, la declara nula. No ha señalado cuál es la indebida o falta de motivación que realizó la jueza de primera instancia que resolvió la prisión preventiva; porque todo el contenido de la sentencia Constitucional es la revaloración de la prueba penal, extralimitándose de sus funciones; actuó pruebas de oficio en un proceso constitucional, con la finalidad de cuestionar una prueba penal que es el reconocimiento físico que realizaron los agraviados con respecto al beneficiario, recabando además del sistema las fichas RENIEC de las personas que participaron en la diligencia de reconocimiento.
2.1.4.- Denuncia el interés manifiesto y la inconducta funcional del magistrado Rigoberto Dueñas Carhuapoma quien tiene interés directo en el resultado del presente hábeas corpus, porque de manera directa o indirecta conjuntamente con su esposa y abogada Shirley Liz Páucar Bellido, vienen patrocinando a estas personas y ello ha quedado demostrado que con fecha 28 de mayo de 2019, aproximadamente una o dos semanas antes de que se interponga el hábeas corpus los procesados Maycol Leo Llallahui Rivas y el beneficiario Juan Carlos Llallahui Cerda designan nuevo abogado defensor tanto en el proceso penal como en la carpeta fiscal, éste es un abogado de la ciudad de Lima de nombre Javier Oliver Jiménez Vivanco con registro CAL N 54130, señalando como casilla electrónica el N 64514 el cual pertenece a la persona de Shirley Liz Paucar Bellido quien es esposa del Juez Rigoberto Dueñas Carhuapoma, aunado a ello en la carpeta fiscal el abogado Javier Oliver Jiménez Vivanco señala como domicilio procesal la urbanización María Parado de Bellido manzana A, lote 5, EMADI
Ayacucho Huamanga, el cual es domicilio del magistrado Rigoberto Dueñas Carhuapoma y de su esposa la abogada Shirley Liz Paucar Bellido, pruebas irrefutables que demuestran que el referido magistrado tenía interés directo de que el beneficiario salga en libertad, porque está patrocinando en el proceso penal y en la investigación preparatoria.
Otro acto irregular, es que se observa que en la sentencia, el magistrado Rigoberto Dueñas Carhuapoma ordenó la libertad del beneficiario, sin embargo, para evitar su responsabilidad de dar libertad de manera indebida al beneficiario emitió la resolución N 10, de fecha 15 de julio de 2019, resolviéndose corríjase y entiéndase que esa disposición de libertad que estaba ordenando se tenga como no consignado.
2.2.- De la apelación interpuesta por el Juez Superior Willy Pedro Ayala Prado.
Pretensión impugnada, el apelante solicita que se revoque la recurrida y reformándola declare improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la demandante; y se remita partes a la ODECMA y a la Fiscalía de Control Interno por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios, por haber incurrido en:
- Evidente error de hecho en la motivación de resoluciones judiciales y aplicarse indebidamente el principio de suplencia de queja para modificar la pretensión y los hechos;
- Por haber incurrido en error de derecho, procediendo a evaluar nuevamente el caudal probatorio que sustentó su pedido de prisión preventiva, el cual no corresponde efectuarlo al Juez constitucional;
- Se incurrió en una motivación totalmente incongruente por cuanto los fundamentos del fallo no tiene conexión con el derecho a la motivación de resoluciones judiciales;
- La recurrida contiene una indebida aplicación de la doctrina procesal constitucional y por ende una desnaturalización de las
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facultades que se confiere a una Sala de Apelaciones que solo resuelve lo apelado por el principio de limitación y de congruencia;
- No existe pronunciamiento de la detención preliminar, sólo respecto a la prisión preventiva; respecto de la primera ya operó la sustracción de la materia;
- Se incurrió en infracción grave del ejercicio de la función jurisdiccional por lo que se debe remitir partes a la ODECMA.
Pretensiones que han sido sustentados con los siguientes argumentos:
2.2.1- Los hechos derivan de un proceso penal por la comisión del delito de robo agravado con subsiguiente muerte en agravio de Edwin Javier Pillpe Ayala y otros, hecho sucedido la madrugada del 19 de octubre del 2018; se dictó la detención preliminar y luego la prisión preventiva de dos de los involucrados y transcurrido más de un año se interpone una acción de hábeas corpus a favor de los beneficiados, siendo declarado fundado por parte del Juez Constitucional atribuyéndose derechos que no le corresponde.
2.2.2.- El beneficiado ha cuestionado la detención preliminar, pero el Juez Constitucional de oficio resolvió la prisión preventiva y amplió la demanda contra los Jueces Superiores que han resuelto la apelación de la prisión preventiva; procedió a valorar las pruebas y las declaró ilegales y arbitrarias, función que le corresponde al Juez ordinario.
2.2.3.- Asimismo, en las acciones constitucionales aparece firmando el abogado Javier Oliver Jiménez Vivanco con colegiatura CAL N 54130, presentando diversos escritos y señalando como casilla electrónica para su notificación el N
64514, correspondiéndole dicha casilla a Shirley Liz Páucar Bellido quien es esposa del Juez Rigoberto Dueñas Carhuapoma, hechos que han sido acreditados con documentos que están en el tráfico jurídico en esta Corte, por lo que el Juez Rigoberto Dueñas tenía interés directo en resolver el hábeas corpus a favor del beneficiario perjudicando la obra de los magistrados, al respecto se ha interpuesto una queja ante ODECMA y solicita se cursen partes al Ministerio Público por ser un delito de corrupción de funcionarios.
De lo expuesto, no estando arreglada la resolución de primera instancia por cuanto existe vulneración al debido proceso por haber incurrido en una motivación incongruente, además, no obstante que el hábeas corpus fue solicitado respecto a la detención preliminar, el Juez de oficio resolvió la prisión preventiva, por lo que solicita se revoque la sentencia y se declare improcedente con el expreso pedido de que se remitan partes a la ODECMA y al Ministerio Público, para que se realicen las acciones correspondientes con relación al Juez Rigoberto Dueñas Carhuapoma.
2.3.- De la apelación interpuesta por la señora Jueza Carolina Domínguez Guerreros.
Pretensión impugnada, la magistrada impugna la sentencia de primera instancia y solicita que la Sala Penal Superior la revoque en todos sus extremos y reformándola declare improcedente la demanda de hábeas corpus, por contener error de hecho y derecho en la sentencia recurrida, por haber expresado aseveraciones contradictorias que no guardan relación con los argumentos expuestos por el accionante; así como descontextualiza la jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución; y porque inobservó los fines y objetivos del proceso constitucional de hábeas corpus como mecanismo de control de las resoluciones judiciales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al haber evaluado la cuestión de fondo que no le está permitido; sustenta esta pretensión precisando:
2.3.1.- La apelante cuestiona el fundamento 10.2 de la sentencia y sostiene que la resolución que dispone la detención preliminar del beneficiario se ha detallado los elementos de convicción que sustentan el requerimiento y que han permitido ampararlo, el que se notifica al imputado una vez detenido, para luego proceder con los actos procesales la audiencia de control de identidad; por tanto no viene a ser la primera resolución judicial que le priva de libertad al beneficiario.
2.3.2.- El señor Juez Constitucional ha señalado que al requerimiento de prisión preventiva no se han adjuntado las declaraciones de ninguno de los agraviados y/o testigos del hecho, que la resolución sólo se sustentó en el resumen de los 35 elementos de convicción descritos en la solicitud de prisión preventiva; pero el Juez no ha tenido en cuenta que este extremo no ha sido cuestionado por la accionante, sino solo la valoración incorrecta de varios elementos de convicción, sin indicar cuáles;
además esta precisión no afecta la motivación cuestionada, porque la audiencia de prisión preventiva es oral, se realiza en acto único, los sujetos procesales sostienen y argumentan sus pretensiones, garantizando el principio de contradicción y la decisión que se adopte será la que surja del debate contradictorio realizado en audiencia.
2.3.3.- El magistrado constitucional ha utilizado la figura conocida como Suplencia de queja deficiente subrogándose a la accionante y solicitó únicamente el cuaderno de prisión preventiva, más no el audio de la audiencia y no puede concluir

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date04/12/2019

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