Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

persona de sexo masculino por lo que solicitaba apoyo de manera urgente, apersonándose a las instalaciones del Poder Judicial entrevistándose con la sub ocial quien le informó que la congresista caminaba por los pasillos del poder judicial y le propinó un cuadernazo en el rostro a una persona se sexo masculino, indicándole que deje de grabar y como respuesta recibió una bofetada en el rostro; que posteriormente la persona de sexo masculino nuevamente procede a realizar lmaciones, procediendo a identicarlo como Edgar Antonio Alarcón Zavaleta, quien no mostró su DNI; por lo que en presencia del Sub Administrador del Módulo Penal se le conminó a que cese su actitud haciéndole conocer el Manual de Seguridad Física del Poder Judicial R.A Nº 179-2014-CE-PJ que establece que el personal de prensa debe contar con autorización realizando el procedimiento establecido. Indica que luego de terminar la audiencia de carácter personal la señora Congresista de la República Esther Saavedra Vela hace conocer al personal de la UNISEEST PNP-T que el señor Edgar Antonio Alarcón Zavaleta momentos antes le había propinado una bofetada y que debería de actuar de acuerdo a sus funciones ya que se constituiría a la Comisaría PNP de Tarapoto a formular su denuncia respectiva, lo que dio cuenta al Coronel PNP Carlos Eduardo Rivera Rojas Jefe de la Región Policial San Martín REGPOL-SM quien envió un patrullero a n de que el intervenido sea conducido a las instalaciones de la Comisaría PNP de Tarapoto, indica que encontró a la S3 PNP DIANA ZAPATA GONZALES interviniendo a la persona de Edgar Antonio Alarcón Zavaleta por lo que procedió a su apoyo, juntamente con el ST1 Redil Rodríguez López, señala que el intervenido se encontraba alterado y vociferando, tropezando con un peldaño de la escalera, que se encontraba irritado, llegando luego de unos minutos personal uniformado perteneciente a la Comisaría PNP de Tarapoto y de la UNISEESP, quienes lo trasladaron en su unidad móvil hasta la Comisaría de Tarapoto. Reere que a la 13:10 aproximadamente se hizo presente en la Comisaría la señora Congresista Esther Saavedra Vela, habiendo sido atendida por el S3 PNP César Balladares Uriarte quien le indicó que como la bofetada le propinó un varón debería efectuar la denuncia en la comisaría PNP de Familia, retirándose de las instalaciones por que se estaba sintiendo mal y que su abogado realizaría las acciones pertinentes.
También indica que la S3 PNP Diana Zapata Gonzáles, en su calidad de efectivo policial a cargo de la custodia y seguridad de la Congresista, al haber presenciado los hechos, solicitar apoyo policial y haber intervenido primigeniamente a Edgar Antonio Alarcón Zavaleta procedió a formular su acta de intervención policial, así como el acta de lectura de derechos y constancia de buen trato a n de que se proceda conforme a ley, culminando a las 14:30 aproximadamente, señalando que dicha documentación fue recepcionada después de dos horas de retraso por parte del S3 PNP César Balladares Uriarte. Agrega que el intervenido en ningún momento fue objeto de detención, pero que de acuerdo al parte de ocurrencia formulado por la S3 PNP Diana Zapata Gonzáles, quien sería la responsable de la intervención, según recalca, el personal de la Comisaría PNP Tarapoto, habrían omitido y actuado con negligencia en sus actos funcionales al no haber recepcionado la denuncia y posteriormente haber demorado dos horas en recibir las actas. De folios 82 a 102 obra el informe y anexos presentado por REDIL ANIVAL RODRIGUEZ LÓPEZ, Sub Ocial Técnico de 1ra. Quien reere que el día 09 de octubre del 2018 en las instalaciones de los Juzgados Penales del Poder Judicial - Sede Tarapoto se desarrollaría una audiencia entre los sujetos procesales Esther Saavedra Vela, quien a su vez es Congresista de la República y Edgar Antonio Alarcón Zavaleta, siendo designada para brindar seguridad y protección policial a la señora Congresista la Sub Ocial de 3ra. Diana Zapata Gonzáles, suscitándose un altercado antes y después del desarrollo de la audiencia debido a la incomodidad de la congresista por estar siendo lmada por Edgar Antonio Alarcón Zavaleta, llegando a cierto nivel de violencia física, lo que motivó que la seguridad de la congresista llamara a su superior Jerárquico Jefe de la UNISEG
SAM, la Capitán ANGELY LÓPEZ BARDALEZ solicitando apoyo y es así que en cumplimiento de sus funciones que se trasladaron a las instalaciones del Poder Judicial indicándole que cese de molestar a la señora congresista y que se encontraba prohibido de ingresar y utilizar cámaras de foto y video sin autorización;
reere que ante su conducta renuente al incumplir las indicaciones del personal policial y del representante del Poder Judicial, su superior jerárquico ordenó como medida de seguridad intervenir al presunto agresor, quien además en dicho momento no tenía documentos, trasladándolo a la dependencia policial más cercana, la Comisaría de Tarapoto. Reere que en todo momento ha cumplido con las órdenes del ocial a cargo, ante el llamado de apoyo de la Sub Ocial Diana Zapata Gonzáles. Agrega que su Carta Funcional como Sub Ocial asignado al Servicio de Seguridad y Protección de Dignatarios y otros le impone el deber de proteger a altos funcionarios como Congresistas de la República, seguir las órdenes de sus superiores y realizar intervenciones policiales. De fojas 104 a 106 obra el Informe de DIANA CAROLINA ZAPATA GONZÁLES, quien indica que se desempeña como reguardo personal de las autoridades que designa el Comando de la Unidad a cargo de la Capitán PNP
Angely López Bardalez, indica que fue asignada a la seguridad y custodia de la congresista Esther Saavedra Vela acompañándola
El Peruano Jueves 11 de julio de 2019

el día 09 de octubre del 2018 a las instalaciones del Poder Judicial ubicado en el Jr. Martínez de Compagñón Nº105, segundo piso
Tarapoto; indica que a las 10:30 aproximadamente se produjo un incidente entre la persona posteriormente identicada como Edgar Antonio Alarcón Zavaleta, lo que motivó que solicite apoyo a su Unidad, primero al ST1 PNP Redil Rodríguez López y posteriormente a la Capitán PNP Angely López Bardalez, quienes llegaron después, a quienes les informó lo sucedido. Que, terminada la audiencia la congresista conversó con la PNP Angely López Bardales; que se dirigió a la Comisaría con la congresista quien quería sentar un parte de ocurrencia, más no una denuncia y que no quería problemas; que la capital PNP Angely López Bardalez le indicó que se quede para que formule un parte.
Precisa que en ningún momento se acercó al señor Alarcón Zavaleta, no lo intervino, no lo condujo a la comisaría, no le ha solicitado documentos de identidad y menos le arrebató un celular; reere que en la Unidad de Seguridad del Estado, sin tener la obligación por no haber intervenido al sr. Alarcón Zavaleta fue presionada para formular un acta de intervención, que no era ella quien debía formular la documentación, siendo presionada por la Capitán PNP Angely López Bardalez y el Coronel PNP
Rivera Rojas Carlos Eduardo, lo que ha comunicado a la Ocina de Disciplina Nº 3 de la Inspectoría General de la PNP el día 12 de octubre del 2018. De folios 130 a 131 obra el informe de GIANCARLO OCAMPO GUERRA, indicando que se desempeña como Subocial Operativo cubriendo los servicios que dispone el Comando Policial, reere que el 09 de octubre del 2018 en el horario de 07:00 a 13:00 horas se hizo cargo del servicio de seguridad de las instalaciones del Poder Judicial sito en Martínez de Compagñón Nº 105 Tarapoto, permaneciendo en los exteriores y que a horas 2:55 aproximadamente en circunstancias que se encontraba en la puerta de ingreso le comunicó una persona de sexo masculino que en el interior se estaba suscitando un forcejeo entre personal policial y un civil, subiendo al segundo piso, observando al ST1 PNP Anibal Rodríguez López forcejeaba con una persona de sexo masculino, en tanto que la Capitán PNP
Angely López Bardales con un celular lmaba los hechos interpretando que se trataba de una intervención lícita y que quien se resistía a la intervención habría infringido la ley y al requerimiento de solicitud de apoyo policial de la Capitán Angely López Bardalez intervino, encontrando al sujeto en el suelo, manifestándole que se levante, pero como hizo caso omiso lo cogió del brazo y lo levantó, que lo cogió de los hombros, lo abrazó hasta que lo condujeron hasta el vehículo de la Comisaría de Tarapoto que se encontraba fuera del local, continuando luego con su servicio.
3.- DE LA LIMITACIÓN EL PETITORIO DE LA DEMANDA.
El objeto de la presente demanda de Habeas Corpus es que se declare fundada la demanda por detención arbitraria del favorecido Edgar Antonio Alarcón Zavaleta.
4.- DE LAS NORMAS DEL AMBITO CONSTITUCIONAL Y
PROCESAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la demanda de Habeas Corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; en armonía con lo dispuesto por el artículo 2º del Código Procesal Constitucional que establece que los procesos constitucionales proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, en tanto que el artículo 25º del código adjetivo indica las causales en que procede la acción de Habeas corpus, siendo la nalidad de dicha demanda proteger los derechos constitucionales reconocidos.
5.- DEL TIPO DE HABEAS CORPUS.
En la demanda escrita no se indica el tipo de Habeas Corpus pero de su contenido se puede inferir que se trata del Habeas corpus reparador, que se utiliza cuando se produce: la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.STC. 2663-2003-HC/TC. En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.
6.- DEL ANALISIS DEL CASO CONTROVERTIDO.
La Constitución establece lo siguiente en su artículo 2, inciso 24, literal f: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de agrante delito. El detenido debe ser puesto a

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/07/2019

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Edition count1463

First edition08/01/2016

Last issue07/05/2024

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