Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

2.3.- Mediante la resolución seis, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, que obra página 359/379, el señor Juez del Primer juzgado penal unipersonal de Bagua, que resuelve: 1 declarar fundado el hábeas corpus interpuesto por Lino Wilfredo Marrufo Muñoz en favor de Jorge Luis Dávila Pizango, contra la juez del segundo juzgado de investigación preparatoria de Lima - Ingrid Morales Deza y contra los señores jueces superiores de la segunda sala penal de apelaciones de Lima Luz Victoria Sánchez Espinoza, Bonifacio, Meneses Gonzales Y Víctor Joe Miguel Enríquez Sumerdin por los fundamentos antes expuestos; 2 ordenar la libertad inmediata del beneciario Jorge Luis Dávila Pizango, debiendo expedirse la papeleta de excarcelación que según corresponda, la misma que deberá remitirse a la autoridad administrativa correspondiente;
con lo demás que contiene. Resolución que fuera materia de impugnación.
III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN ESCRITA DE
LA MAGISTRADA DEMANDADA INGRIG MORALES DEZA
3.1.- La apelación formulada página. 386 400, reproducida en original a páginas 418 - 432, se sustenta en los siguientes fundamentos:
3.1.1.- Señala Como Expresión de Agravios la vulneración del derecho de defensa de la demandada como juez del segundo juzgado preparatoria, pues en el presente caso, se ha vulnerado agrantemente el derecho de defensa de la suscrita en su condición de demandada, toda vez que, si bien con fecha 12JUL2018, fue noticada con la resolución Nº 02, de fecha 25JUN2018 emitida por el Juez Ricardo Sánchez Bardales, del Primer Juzgado Unipersonal de Bagua, que resuelve: I
Admitir a trámite la demanda constitucional de Habeas corpus interpuesta por Lino Marrufo Muñoz en representación de Jorge Luis Dávila Pizango, contra la demandada impugnante en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima;
II Recíbase la Declaración Explicativa de los señores Magistrados Ingrid Morales Deza, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima para lo cual deberá remitirse exhorto con el respectivo pliego interrogatorio de preguntas a los órganos jurisdiccionales que según correspondan, esto es, el Juzgado responsable del diligenciamiento de exhortos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a n de que cumpla con llevar a cabo la diligencia de declaración explicativa de los referidos jueces, todo ello en virtud a que puedan ejercer su derecho de defensa conforme a lo establecido por ley; sin embargo, posteriormente, fue noticada con la resolución de fecha 17AGO2018 por el 35º Juzgado Penal - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente Nº 04929 2018-0, que recibió el exhorto proveniente del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Bagua
Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cual se dispone 1 RECÍBASE la declaración explicativa de la señora magistrada demandada, Ingrid Morales Deza, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, el día 03 de septiembre a las once de la mañana. Siendo el caso que, la demandada impugnada, previa justicación de no poder concurrir al 35º Juzgado Penal - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la fecha señalada debido a las audiencias programadas en el Juzgado a su cargo, remitió con fecha 10SET2018 recibido el 11.09.2018, su informe de descargo Nº 001-2018-2ºJIPL-CSJL, adjuntando como anexos la resolución Nº 02, su fecha 28JUL2017, que dispone la medida de prisión preventiva y demás piezas procesales y actuados relacionados al expediente Nº 1758-2017, en el que se dictó la medida de prisión preventiva contra el beneciario Jorge Luis Dávila Pizango.
Que dicho Informe de Descargo y sus anexos, fue recibida por el 35º Juzgado Penal - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 11SET2018 y remitido al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Bagua Corte Superior de Justicia de Amazonas vía Courier el 13SET2018. No obstante, el Juez Ricardo Sánchez Bardales, del Primer Juzgado Unipersonal de Bagua, al emitir la sentencia de habeas corpus resolución Nº 06, con fecha 25SET2018, no ha tomado en cuenta los argumentos precisados en el informe de descargo Nº 001-2018-2ºJIPL-CSJL, emitido por la demandada impugnante en su condición de magistrada demandada, y tampoco ha tenido a la vista la resolución en cuestión y los demás actuados relacionados al expediente Nº 1758-2017, en el que se dictó la medida de prisión preventiva contra el beneciario Jorge Luis Dávila Pizango. Así se puede vericar de la lectura de la sentencia de habeas corpus resolución Nº 06, en el que, extrañamente, el citado Juez declara fundado el habeas corpus a favor de Jorge Luis Dávila Pizango, limitándose a analizar lo argumentado por éste en su demanda de hábeas corpus, sin contrastar dichos argumentos con el informe de descargo emitido por la demandada y menos aún, vericar la resolución en cuestión y los actuados relacionados con este caso, y vulnerando de manera agrante el derecho de defensa de la suscrita en mi condición de Juez demandada; y desconociendo además el exhorto remitido.

El Peruano Martes 9 de julio de 2019

3.1.2.- Como segunda expresión de agravios de la recurrida, seria que el A quo considera que la emplazada a través de una valoración sesgada y antojadiza, en la un extremo de la resolución Nº 02, emitida por la Jueza demandada en el expediente Nº 1758-2017, que dispone mandato de prisión preventiva contra Jorge Luis Dávila Pizango. De acuerdo al tenor de la Resolución materia de apelación, a la demandada se le atribuye en estricto:
Haber vulnerado el debido proceso y la libertad personal en el extremo de la motivación de la proporcionalidad de la medida de prisión preventiva al no cumplir con las exigencias mínimas de motivación que implican que el juzgador deba, individualizar la medida a imponer con los hechos planteados y el beneciario; no existe un nexo que vincule un desarrollo de una medida proporcional hacia el beneciario, no hay una explicación de por qué sería adecuada una prisión preventiva del beneciario, constituyendo una motivación aparente, en el sentido que ha agregado el ítem de la proporcionalidad sólo porque la Casación 626-2013- Moquegua, se lo exige, y no ha desarrollado e individualizado adecuadamente los fundamentos en que se basa.
Que, de la lectura de la Sentencia de habeas corpus resolución Nº 06, que declara fundado el hábeas corpus a favor de Jorge Luis Dávila Pizango, se aprecia que el Juez Constitucional Ricardo Sánchez Bardales, a efectos de determinar si se encuentra motivada la proporcionalidad de la medida de prisión preventiva, se limita a analizar el punto 3 de la Resolución Nº 02, emitida en el expediente Nº 17582017 que dispone mandato de prisión preventiva contra Jorge Luis Dávila Pizango extremo que incluso transcribe en su resolución; y concluye: se ha vulnerado la motivación de la proporcionalidad de la medida de prisión preventiva al no cumplir con las exigencias mínimas de motivación que implican que el juzgador deba, individualizar la medida a imponer con los hechos planteados y el beneciario; no existe un nexo que vincule un desarrollo de una medida proporcional hacia el beneciario, no hay una explicación de por qué sería adecuada una prisión preventiva del beneciario conclusión sesgada y parcializada que evidencia que ha resuelto la demanda de hábeas corpus a favor del beneciario Jorge Luis Dávila Pizango de manera irresponsable, basando su análisis y razonamiento en un solo considerando de la resolución en cuestión - en el que pretende hallar la individualización de la medida, los hechos planteados, el nexo que vincule al beneciario, etc. - y sin tomar en cuenta que la motivación de una resolución resulta del análisis conjunto de sus considerandos, los cuales se enlazan y complementan entre sí, para nalmente concluir en la parte resolutiva.
Así mismo, la emplazada impugnante indica que ha cumplido con su deber de motivar la citada resolución, así se puede ver de los fundamentos de la misma, habiendo cumplido con analizar cada uno de los presupuestos establecidos en el artículo 268º del CPP, así como los argumentos esgrimidos tanto por el señor Fiscal como por las defensas técnicas de los investigados - conforme lo establece la Casación Nº 626-2013
Moquegua. Seguidamente, indica la demandada Jueza que ha dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en el artículo 268º del CPP, en la resolución Nº02, la demandada señaló remitirse a la motivación del presupuesto procesal referidos a los graves y sucientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho investigado; prognosis de pena peligro de fuga y peligro de obstaculización; proporcionalidad y plazo de la medida, y nalmente que dicha resolución fue conrmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Lima, mediante resolución Nº 04 de fecha 16AGO2017.
3.1.3.- Que, también informó al Juzgado Constitucional de Bagua, que mediante resolución Nº02, de fecha 20ABRI2018, se declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva formulado por el Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la investigación seguida contra Gilberto Arévalo Riveiro, Juan José Mozombite Vásquez y Jorge Luis Dávila Pizango, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión, Cohecho Pasivo Propio y Tráco de inuencias en agravio del Estado.
En consecuencia, se prolongó el mandato de prisión preventiva contra los citados investigados por el plazo de doce meses adicionales, el cual deberá ser computado desde la fecha del cumplimiento del plazo de nueve meses de prisión preventiva dispuesta en resolución de fecha 28JUL2017; la misma que ha sido conrmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 02, de fecha 13MAY2017 y que en copia certicada adjunto al presente informe.
También agrega que mediante resolución Nº 02 de fecha 22AGO2018, se declaró infundado el pedido de cesación de prisión preventiva formulado por la defensa técnica del investigado Jorge Luis Dávila Pizango, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública colusión y otro, en agravio del estado;
la cual ha sido conrmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 02 de fecha 19SET2018 y que en copia certicada adjunto al presente.

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date09/07/2019

Page count8

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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