Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

ley artículo 53 del CPCy la Constitución Articulo 2.24
literal f-, ante el incumplimiento tozudo de su Rector en el cumplimiento de la orden judicial, por cuanto el artículo 53º del Código Procesal Civil, norma en que ha basado la decisión del demandado, señala sobre las facultades coercitivas del Juez: a saber es: 1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que ja este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justicación; y 2.
Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justicación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este Artículo. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato. De manera que no se ha acreditado en el presente proceso constitucional que la restricción a la libertad que se alega, no haya estado dentro de las competencias o atribuciones que la Ley y la Constitución reconoce a la autoridad judicial demandada, por lo que mal puede calicar dicho proceso y dicha restricción de la libertad como arbitrario.
29. Por lo expuesto, este Despacho declara que la demanda debe ser desestimada al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal del favorecido Policarpio Chauca Valqui.

El Peruano Martes 9 de julio de 2019

DECISIÓN:
30. Declarar INFUNDADA la presente demanda de hábeas corpus al no haberse producido la violación del derecho a la libertad personal, contra Edinson Polo Huamán Juez del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas 31. NOTIFIQUESE: A las partes procesales.
32. ORDENAR: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se REMITA copia certicada para su publicación en el Diario Ocial El Peruano conforme dispone la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y ARCHIVESE denitivamente los autos.
MARCO ANTONIO REGALADO VASQUEZ
Juez JULIO CESAR MESIA YOPAN
Especialista Judicial Corte Superior de Justicia de Amazonas PODER JUDICIAL

1
2

EXP. N.º 2663-2003-HC/TC CONO NORTE DE LIMA ELEOBINA MABEL
APONTE CHUQUIHUANCA
REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. Op. Cit., pp. 319

W-1778316-1

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SEPARATA DE NORMAS LEGALES
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1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30
pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de rma ante la Gerencia de Publicaciones Ociales.
2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.
3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva unidad de almacenamiento o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@
editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justicar. El texto en formato Word y si incluye grácos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.
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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date09/07/2019

Page count8

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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