Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 1 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

un mecanismo de protección destinado a lograr su acatamiento y, por ende, su ecacia.
2.3. Entonces, el proceso de cumplimiento no tiene como nalidad el examen sobre el cumplimiento formal del mandato contenido en una norma legal o acto administrativo, sino, más bien, el examen sobre el cumplimiento ecaz de tal mandato, por lo que si en un caso concreto se verica la existencia de actos de cumplimiento aparente, parcial, incompleto o imperfecto, el proceso de cumplimiento servirá para exigir a la autoridad administrativa precisamente el cumplimiento ecaz de lo dispuesto en el mandato legal.
2.4. De los requisitos para la procedencia del proceso de cumplimiento. El Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 29 de setiembre del 2005, recaída en el Expediente Número 0168-2005-PC/TC, consideró que para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberá tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o reglamento, a n de que el proceso de cumplimiento prospere, de este modo en el fundamento 14se señala los requisitos mínimos comunes, siendo:

73623

mediante resolución Ejecutiva Regional N 597-2007-GRA/
PRES de fecha 09 dejulio-2017, bajo el siguiente detalle:
--------------------------------------------------------------------------APELLIDOS Y NOMBRES

MONTO

RAÚL QUICAÑA QUISPE

S/.32,976.00
--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO SEGUNDO: EL CUMPLIMIENTO del presente acto resolutivo estará afecto a la partida correspondiente con cargo a la disponibilidad presupuestal de la RED DE SALUD DE
HUAMANGA.
CUARTO: En este sentido, se puede concluir, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional N 168-2005-PC/
TC, que la resolución citada contiene un mandato: a vigente, pues no ha sido declarado nulo; b cierto y claro, pues se inere indubitablemente la fecha y el monto que se le debe abonar a la demandante; c no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; y d permite individualizar de manera explícita al demandante RAÚL QUICAÑA QUISPE
como beneciario.

a Ser un mandato vigente;
b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o acto administrativo;
c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretación dispares;
d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento;
e Ser incondicional. Adicionalmente, para el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante; y g Permitir individualizar al beneciario;

4.1. Por lo tanto, la Resolución Directoral Nro. 218-2015GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE de fecha 30 de abril del 2015, mediante la cual se reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de reintegro de devengados de la asignación por Asistencia Nutricional y Alimentaria la suma de S/. 32,976.00Soles, al cumplir con los requisitos mínimos comunes establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N 168-2005-PC/TC, resulta ser un mandato de obligatorio cumplimiento, pues en este proceso lo que se sanciona es la omisión de los funcionarios de ejecutar o acatar la resolución administrativa señalada, tal como se ha acreditado en el presente caso, por lo que la demanda debe ser estimada.

Del mismo modo en el fundamento 15 reere que estos requisitos mínimos se justican porque el proceso de cumplimiento diseñado por nuestra Constitución y el Código Procesal Constitucional, dado su carácter sumario y breve, no es el adecuado para discutir los contenidos de normas generales cuyos mandatos no tienen las características mínimas a que se hizo referencia, o de normas legales superpuestas que remiten a otras, y éstas a su vez a otras, lo cual implica una actividad interpretativa compleja que, en rigor, debe llevarse a cabo a través de las vías procedimentales especícas. De lo referido, es de verse que los requisitos que se señalan deben ser concurrentes, que de no cumplirse con uno de ellos el mandamus que se pretende dar cumplimiento no podrá ser exigible vía proceso de cumplimiento.

QUINTO: No está demás hacer mención respecto a lo alegado por el Procurador Público Regional de Ayacucho, quien indica que por razones de orden presupuestario no se da cumplimiento al acto administrativo.
5.1. Con respecto al tema presupuestario, por cuanto el cumplimiento de la Ley está supeditada al presupuesto de la entidad,debemos tener en cuenta que esa armación no es una razón legal, válida y razonable, por cuanto la entidad administrativa demandada ELESTADO PERUANO, debió prever gastos de contingencia, para cubrir posibles obligaciones derivadas de sentencias judiciales a su cargo. Al respecto el Tribunal Constitucional ha expresado al respecto lo siguiente:

2.5. Tales presupuestos son absolutamente exigibles, pues en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública se supone tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Por lo que se entiende que los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, correspondería amparar la demanda. De no ser así, el proceso de cumplimiento terminaría convirtiéndose en un proceso declarativo, o de conocimiento, con abundancia de medios probatorios y en cuyo seno se discutan controversias propias de este tipo de procesos. Por el contrario, si tal proceso conserva su carácter especial ser un proceso de condena, de ejecución, breve, sumario, donde la actividad probatoria es mínima, bastará que se acredite el incumplimiento de la norma legal, la inejecución del acto administrativo, el incumplimiento de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento y la renuencia, consiguiéndose un proceso rápido y, sobre todo, ecaz.
TERCERO: Cuestión en debate:
El objeto del petitorio del presente proceso constitucional es la ejecución de un acto administrativo rme contenido en la Resolución Directoral Nro.218-2015-GRA/GG-GRDS-DRSARSHGA-DE de fecha 30 de abril del 2015, le reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de reintegro de devengados de la asignación por Asistencia Nutricional y Alimentaria la suma de S/. 32,976.00Soles; por lo que es del caso establecer si satisface los requisitos para ser exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento, de acuerdo a los parámetros denidos por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante Sentencia 0168-2005-PC/TC3.
3.1. Al respecto, enel referido acto administrativo obrante a folios 02 y vuelta, SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO RECONOCER el derecho y otorgar a favor de los servidores as solicitantes sobre el reintegro de devengados de la Asignación por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentaria, en merito a la escala aprobada
este colegiado recuerda que es importante para el adecuado afrontamiento de las eventuales sentencias que pudieran resultar adversas al Estado , el concepto de recursos contingentes, o también denominado de contingencias jurídicas, el cual se reere a los recursos que debe presupuestar toda entidad pública , en atención a los procesos judiciales que, encontrándose ya iniciados, pudieran ocasionar nalmente una sentencia condenatoria contra el Estado .Dicho concepto ya ha sido aludido en el primer párrafo del artículo 16.5.de la Ley N 28128. En efecto dicho precepto reere que los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderán dichos requerimientos única y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley 27684 y sus normas modicatorias, los cuales se asignarán a la cuenta habilitada para la atención de la partida presupuestaria prevista para las contingencias judiciales de cada entidad.
5.2. Así las cosas, los órganos públicos deben habilitar cuentas no tan solo una vez que exista una obligación cierta de pago, sino también para afrontar obligaciones que aunque aún inciertas, son potenciales obligaciones futuras que deberá afrontar la entidad, a consecuencia de procesos judiciales en trámite .Exp. Acumulado 015-2001-AI/TCExp.016-2001-AI/TC, y Exp.004-2002-AI/TC, por lo tanto el tema presupuestario no es un tema válido a efecto de no dar cumplimiento a lo pretendido por la accionante.
5.3. De igual manera, en cuanto a las alegaciones de la parte demandada sobre las limitaciones presupuestarias para el cumplimiento del pago, cabe decir, que conforme al artículo 7 de la Ley 28411 compete al titular del pliego presentar las partidas para su aprobación y atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no advirtiéndose en el presente caso que la demandada haya desplegado esfuerzo alguno a n de que sele provea de los fondos necesarios para atender el pago de los devengados peticionado por el recurrente. A ello debe agregarse que la demandante ha cumplido con cursar Carta recepcionado por la demanda en fecha 10 de setiembre del 2018, requiriendo el pago de lo adeudado; sin embargo, no ha dado cumplimiento.
SEXTO: De los Intereses Legales. Conforme se advierte del petitorio de la demanda la parte accionante también pretende el pago de los intereses legales.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/07/2019

Page count8

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031