Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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HA RESUELTO

la incompatibilidad existente en el área del predio con el área mandada a inscribir; por lo que dicho requerimiento contiene un mandato arbitrario, ilegal e ineficaz. Agrega que la subsanación que contiene la cuestionada resolución es aparente, pues la observación en cuanto al área del predio no coincide sic, por lo que no resulta inscribible.

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.

Contestaciones de la demanda
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
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El Peruano Lunes 4 de diciembre de 2023

Foja 156 del expediente Foja 1 del expediente Foja 56 del expediente Foja 42 del expediente Expediente 00863-2018-0-1801-JR-PE-23
Expediente 01049-2013-70-0701-JR-PE-01
Expediente 00863-2018-0-1801-JR-PE-23
Foja 86 del expediente Foja 99 del expediente Foja 115 del expediente Foja 129 del expediente Expediente 1049-2013-70-0701-JR-PE-01
Expediente 00863-2018-0-1801-JR-PE-23
Cfr. Resoluciones recaídas en los expedientes 03491-2005-PHC/TC y 09323-2006-PHC/TC.
Sentencia recaída en el Expediente 01006-2020-PHC/TC.

W-2237896-14

PROCESO DE AMPARO

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda y solicitó que se la declare improcedente5. Manifiesta que la cuestionada resolución no es firme, pues la Sala Superior aún no ha resuelto la apelación. Sin perjuicio de ello, agrega que lo que en realidad cuestiona el demandante son las resoluciones 92 y 99.
Don Oscar Danilo Curiozo Velásquez contestó la demanda solicitando que se la declare improcedente6. Refiere que el demandante, una vez más, recurre a una demanda constitucional de amparo, alegando, otra vez, una supuesta violación a su derecho a la tutela procesal efectiva, pero con la diferencia que esta vez lo hace contra una resolución judicial que no tiene calidad de firme. Advierte que lo que pretende en realidad el demandante es cuestionar todo lo actuado antes de la emisión de la Resolución 169 y para ello se limita a repetir argumentos que han sido dilucidados hartamente en un proceso regular.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado La Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha 5 de noviembre de 20217, declaró improcedente la demanda tras advertir que la cuestionada resolución no tiene la calidad de firme, pues el demandante interpuso un recurso de apelación que aún no ha sido resuelto.
A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 5 de agosto de 2022, confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS

Sala Primera. Sentencia 649/2023
EXP. N.º 04288-2022-PA/TC
LAMBAYEQUE
LUIS ALBERTO LUMBRERAS BARREDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Lumbreras Barredo contra la resolución de fecha 5 de agosto de 20221, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó la improcedencia de la demanda.

1. El artículo 9 del Código Procesal Constitucional vigente al igual que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional derogado establece que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.
2. Ahora bien, tal como lo ha reconocido el propio demandante y lo han advertido las instancias precedentes, este interpuso la presente demanda de amparo sin esperar a que se resuelva el recurso de apelación que interpuso contra la cuestionada Resolución 169.
3. En este sentido, queda establecido que la resolución cuestionada no satisface el requisito de firmeza exigido por la norma procesal y, por tanto, la demanda de amparo deviene en improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

ANTECEDENTES

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Demanda
Publíquese y notifíquese.
2

Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2021 , el recurrente promovió el presente amparo en contra de la jueza del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de los procuradores públicos del Poder Judicial y de la Superintendencia de los Registros Públicos, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución 169, de fecha 11 de junio de 20213, que requirió al registrador público Juan Manuel Ruiz Castillo, que en el término de un día, cumpla con la inscripción de las resoluciones 92 y 99, de fechas 17
de marzo y 20 de octubre de 2016, respectivamente, bajo apercibimiento de ley; en el proceso sobre división y partición de bienes interpuesto en su contra y de otros, por don Oscar Danilo Curiozo Velásquez4. Según su decir, se habría vulnerado su derecho fundamental a la tutela procesal efectiva.
En líneas generales, alega que la cuestionada resolución fue emitida en ejecución de sentencia y que cumplió con impugnarla, por lo que no resulta inscribible lo que allí se dispone; más aún cuando el artículo 32 i del TUO del Reglamento del Registro sic y el artículo 2011 del Código Civil, disponen que el registrador puede solicitar al juez la aclaración o información complementaria que precise
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
1 2
3 4
5 6
7

Foja 82 del cuaderno de apelación Foja 46
Foja 4
Expediente 05778-2006-0-1706-JR-CI-05
Foja 111
Foja 166
Foja 191

W-2237896-16

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date04/12/2023

Page count8

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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