Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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ingresar al inmueble en cuya puerta se ha consignado el número 845, en el Jr. Arequipa, Huancayo. Después, subieron por las escaleras al segundo piso del inmueble en el cual se apreció un pasadizo de doce metros de largo por metro y medio que correspondería el ingreso por la puerta 843. Se señala que el citado pasadizo da acceso a una casa rústica de dos pisos, que tiene un techo de calaminas y tejas; el pasadizo permite el ingreso a una puerta de color rojo, de un metro y medio de ancho por dos metros y medio de altura, y la citada puerta se mantiene asegurada con un fierro que impide abrirla.
En la citada acta consta también que en el ambiente del primer piso las paredes son de color celeste y hay un zócalo de color rojo; se aprecia una lavadora de color rojo y un ambiente cuarto; una escalera de metal, a la cual no se tuvo acceso, ya que la citada abogada refirió que estaba acondicionada y que no guardaban las garantías; al fondo hay un baño y no se pudo constatar que el cuarto del primer piso lo habitara alguna persona. En la citada diligencia no se encontraban presentes la demandante ni el demandado.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecialidad Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con fecha 8 de marzo de 2022 f. 32, declaró improcedente la demanda, al estimar que de la copia de DNI que obra en autos se advierte que la actora tiene como domicilio real la calle Los Edafólogos 279, Urb. Las Alicias de Monterrico, Lima. Además, de la diligencia de constatación judicial realizada el 8 de marzo de 2022, no se apreció en cuál de las habitaciones ella pernoctaría, a pesar de que se permitió el ingreso del inmueble a través de la puerta signada con la numeración 845 del Jr. Arequipa-Huancayo y tampoco se la encontró en el inmueble. Del video presentado por la accionante, no se observa en las imágenes un rostro femenino, sino sólo a una persona de sexo masculino haciendo trabajos en la puerta y se escucha la voz de otra persona de sexo masculino indicando que graba el video para fines judiciales.
Todos los documentos citados y que son medios probatorios acreditan que la actora no domicilia en el citado inmueble.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la apelada, tras considerar que de las fotos que obran en autos y de la constatación policial realizada en el inmueble en mención no se ha establecido que sea utilizado como vivienda. En ese sentido, no se ha demostrado que la recurrente tenga la condición de domiciliada. Además, la actora reconoció que no reside en el citado inmueble, porque actualmente se encuentra viviendo en la ciudad de Lima.

El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2023

Constitucional, reconoce el derecho de todas las personas a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro de este, sea que suponga simplemente salida o egreso de país Sentencia emitida en el Expediente 04785-2016-PHC/TC.
3. Este Tribunal, en la sentencia expedida en el Expediente 02675-2009-PHC/TC, ha destacado que la tutela de la libertad de tránsito también comprende aquellos supuestos en los cuales se impide, ilegítima e inconstitucionalmente, el acceso a ciertos lugares, entre ellos, el propio domicilio Expedientes 05970-2005-PHC/TC; 07455-2005-PHC/TC, entre otros.
Por ello, considera que es perfectamente permisible que a través del proceso de habeas corpus se tutele el derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando de manera inconstitucional se le impida o limite el ingreso o salida de su domicilio; es decir, también cabe la tutela en el supuesto de restricción total de ingreso o salida del domicilio de la persona vivienda/morada. En dicho supuesto, se debe verificar si el recinto cuya tutela reclama la persona es su domicilio, pues el ámbito de tutela de este derecho no puede extenderse a cualquier espacio físico respecto del cual la persona tenga su disposición sentencia recaída en el Expediente 01949-2012PHC/TC.
4. El caso de autos tampoco encuadra en el supuesto descrito en el fundamento 3 supra, porque, conforme se advierte de su DNI, que obra a fojas 21 de autos, la recurrente domicilia en un inmueble ubicado en calle Los Edafólogos 279, Urb. Las Alucias de Monterrico, ciudad de Lima, que es distinto al que se encuentra el predio respecto del que reclama el libre tránsito. Además, consta del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de habeas corpus fecha 8 de marzo de 2022 f. 39, que la recurrente reconoce que tiene su domicilio en el mencionado inmueble ubicado en la ciudad de Lima. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

FUNDAMENTOS

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene a don José Gálvez Caballero la entrega a doña Emily Mercedes Vivanco Montoya del duplicado de las llaves de la puerta de ingreso del inmueble ubicado en Jr. Arequipa 843, en la ciudad de Huancayo, y que no vuelva a impedir a la actora y a las personas que ella autorice el acceso al pasaje del inmueble de su propiedad. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad de tránsito.

Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO

Análisis del caso concreto 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 11 también el artículo 25, inciso 6, del Código Procesal
PONENTE MORALES SARAVIA
W-2180165-14

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date31/05/2023

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Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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