Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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condenatoria y que se oficie a la autoridad policial a efectos de la ubicación, captura y reclusión de don José Luis Márquez Coronado, contenida en el acta de fecha 19 de agosto de 2021, mediante la cual el Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de la Zona Sur de Ica adelantó la parte resolutiva de la sentencia penal dictada en su contra por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad Expediente 03996-2017-42-1401-JR-PE-03. Se invoca los derechos a la presunción de inocencia y a la libertad individual.

El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2023

Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

Análisis del caso 2. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal, y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado.
3. La demanda refiere que en la audiencia de fecha 19 de agosto de 2021 se dictó el mandato de ejecución provisional de la sentencia condenatoria y se ordenó la inmediata ubicación, captura y reclusión del favorecido, sin considerar que su actual situación es la de procesado con mandato de comparecencia simple y sin que su condena sea firme.
4. Sobre el particular, cabe señalar que en la sentencia recaída en el Expediente 01207-2020-PHC/TC el Tribunal Constitucional ha advertido que el artículo 418, inciso 2, del nuevo Código Procesal Penal prevé la posibilidad de que el extremo de la sentencia que dispone la ejecución provisional de la pena puede ser cuestionado al interior del proceso penal y será resuelto mediante auto inimpugnable.
Dicho de otro modo, el examen de fondo de la ejecución provisional de la pena procederá siempre que, antes de que se acuda a la judicatura constitucional, se hayan agotado los recursos legalmente previstos a fin de revertir los efectos de la resolución cuestionada Cfr. Resoluciones emitidas en los Expedientes 02014-2020-PHC/TC y 038552021-PHC/TC.
5. Sin embargo, en el presente caso, se aprecia de lo actuado la sentencia f. 171, Resolución 15, de fecha 1 de setiembre de 2021, y la sentencia de vista ff. 244 y 299, Resolución 22, de fecha 10 de diciembre de 2021, mediante las cuales el Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de la Zona Sur de Ica y la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica condenaron al favorecido a doce años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad. Asimismo, de fojas 259 y 287, respectivamente, se advierte que la defensa técnica del beneficiario interpuso recurso de casación contra la citada sentencia de vista y que el órgano judicial admitió dicho recurso y dispuso que se eleve ante la instancia suprema.
6. Entonces, de autos se infiere que el cuestionado mandato de ejecución provisional de la sentencia condenatoria dictada contra el favorecido ha cesado en sus efectos restrictivos del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, pues a la presente fecha su libertad ambulatoria se encuentra coartada por efectos de la sentencia penal de vista que confirmó la sentencia de primer grado. Ante ello, este Tribunal considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda 26 de agosto de 2021.
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si, a la fecha de su presentación, el mandato de ejecución provisional de la sentencia no era firme y se han formulado alegatos propios de la judicatura ordinaria, como la aplicación o inaplicación de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.

W-2180165-12

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 261/2023
EXP. Nº 02424-2022-PA/TC
JUNÍN
HUBERTO GONZALES LARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Huberto Gonzales Lara contra la resolución de fojas 116, de fecha 3 de mayo de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de agosto de 2021 f. 49, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, a fin de que se ordene la suspensión de la demolición en el marco del procedimiento de ejecución coactiva hasta que se expida sentencia consentida en el Expediente 3878-2013-0-1501-JR-CI-05. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la propiedad y a la herencia.
Manifiesta que don Edison Wilder Gonzales Fernández, en calidad de representante de la sucesión de doña Máxima Fernández Ríos, interpuso demanda contenciosoadministrativa contra la Municipalidad Provincial de Huancayo sobre declaración de nulidad total o parcial o ineficacia del acto administrativo que sirve de sustento para la ejecución coactiva pretendida por la Municipalidad Provincial de Huancayo. Señala que con sentencia de vista de fecha 29 de abril de 2019 se confirma la sentencia desfavorable para los demandantes del proceso contenciosoadministrativo y que, posteriormente, la Corte Suprema declara improcedente su recurso de casación.
Refiere que la Municipalidad Provincial de Huancayo inicia un procedimiento administrativo de ejecución coactiva para demoler una construcción de material noble de dos pisos, a pesar de que existe un proceso civil en vía de conocimiento sobre mejor derecho de propiedad y nulidad registral del predio materia de litis ante el Quinto Juzgado Civil de Huancayo Expediente 3878-2013 iniciado por la recurrente y otros contra la Municipalidad Provincial de Huancayo y otros.
Asimismo, alega que, aun cuando ha presentado múltiples solicitudes de suspensión del proceso coactivo y de oposición al proceso, todas han sido desestimadas.
El Sexto Juzgado Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la Resolución 1, de fecha 20
de setiembre de 2021 f. 56, admitió a trámite la demanda de amparo y corrió traslado a la entidad demandada para que conteste la demanda en un plazo de diez días hábiles.
El procurador público de la Municipalidad Provincial de Huancayo f. 63 se apersona y contesta la demanda de amparo solicitando que sea declarada infundada en tanto el proceso de ejecución coactiva iniciado es la consecuencia de un procedimiento sancionador donde la sanción complementaria es de demolición y en el que el ejecutor coactivo goza de las facultades de ejecutar

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date31/05/2023

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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