Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

10

PROCESO DE AMPARO
JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

: 00871-2022-0-0401-JR-DC-01
: ACCION DE AMPARO
: KARINA FIORELLA APAZA DEL
CARPIO
: RAMOS NEIRA HENRY AMILCAR
: PROCURADOR PÚBLICO DE LA
SUNAFIL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL SUNAFIL, : RUCANO MAGUIÑA, DANIEL
EDUARDO

Resolución N 03
Arequipa, catorce de febrero del dos mil veintitrés.
DEJANDO CONSTANCIA QUE: Da fe de la presente resolución, el señor Asistente de Juez, Abog. Patricio Miguel Ángel Carpio Casaverde quien ha sido autorizado para tal efecto, conforme al plan de descarga procesal del Juzgado Constitucional.
SENTENCIA 135-2023
VISTOS:
PRIMERO: Objeto de pronunciamiento 1.1. Se trata del PROCESO DE AMPARO admitido a trámite en virtud de la demanda presentada por DANIEL
EDUARDO RUCANO MAGUINA en contra de INTENDENCIA
REGIONAL DE AREQUIPA SUNAFIL con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL SUNAFIL.
SEGUNDO: Petitorio de la demanda 2.1. La parte demandante interpone demanda de proceso de amparo con el objeto de que se declare nula la Resolución de Sub Intendencia N 201-2020-SUNAFIL/
IRE-SIRE-AQP de fecha 19 de noviembre del 2020, la cual resuelve sancionar a A&C CONTROLS E.I.R.L con una multa ascendente a la suma de S/ 966.00 soles, por haber incurrido supuestamente en la conducta infractora de inasistir a la diligencia de comparecencia programada para el 13 de diciembre del 2019; en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta, retrotrayendo el acto vulnerador al estado anterior a su interposición.
TERCERO: Contestación de la demanda 3.1. La parte demandada, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, representada jurídicamente por su Procurador Público, ha procedido a contestar la demanda, negándola y contradiciendo los argumentos de la parte demandante.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.1. De conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, el proceso de amparo, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, diferentes a la libertad individual o derechos constitucionales conexos a esta.
1.2. Debe tenerse en cuenta que, el artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en todos sus párrafos hace referencia a participación de la parte demandada, estableciendo su emplazamiento, el plazo para contestarla, el traslado de la contestación, la actuación en audiencia, por lo que en esa línea, menciona en su último párrafo: Sin con el escrito que contesta la demanda, el Juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.

El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2023

1.3. Del artículo 7 inciso 1 se señala que Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
1.4. De conformidad con el artículo 2 del Código Procesal Constitucional: Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización. Énfasis agregado.
1.5. El artículo 39 del Código Procesal Constitucional, establece que El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo. Énfasis agregado.
1.6. Asimismo, el artículo 427 inciso 1 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos constitucionales, señala: El Juez declarará improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. Énfasis agregado.
1.7. Por otro lado, el artículo 7 inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso constitucional cuando Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus. Sobre ello, el Tribunal en anterior pronunciamiento precisó que: tanto lo que estableció en su momento la Ley Nº 23506 y lo que prescribe hoy el Código Procesal Constitucional, respecto al amparo alternativo y al amparo residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la Constitución Política del Estado. Por ello, si hay una vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del amparo que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario1.
1.8. El Tribunal Constitucional en la STC N 08952001-AA/TC2, haciendo referencia al agotamiento de la vía administrativa, que también resulta aplicable a las vías previas, ha establecido que la exigencia de agotarse la vía administrativa antes de acudir al amparo constitucional se fundamenta en la necesidad de brindar a la Administración la posibilidad de revisar sus propios actos, a efectos de posibilitar que el administrado, antes de acudir a la sede jurisdiccional, pueda en esa vía solucionar, de ser el caso, la lesión de sus derechos e intereses legítimos. Y en la sentencia expedida en el expediente N 02833-2006-PA/TC3, ha señalado que:
la exigencia del agotamiento de la vía previa tiene por objeto preservar el carácter subsidiario del proceso de amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca sin dar oportunidad a la Administración Pública de pronunciarse y, en definitiva, de remediar la lesión que luego se invoca en el proceso de amparo, pues conforme al artículo 38.º de la Constitución tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución. Énfasis nuestro.
1.9. El Tribunal Constitucional en el precedente vinculante contenido en la Sentencia 2383-2013-AA, señala sobre la vía igualmente satisfactoria lo siguiente:
no supone verificar, simplemente, si existen otras vías judiciales mediante las cuales también se tutelen derechos constitucionales, sino que debe analizarse si tales vías ordinarias serían igual o más efectivas, idóneas o útiles que el proceso de amparo para lograr la protección requerida4, y asimismo, que se podrá determinar que una vía ordinaria es igualmente satisfactoria al proceso de amparo en cuyo caso la pretensión deberá ser rechazada por la Justicia Constitucional, cuando en un caso concreto, se reúnan de manera copulativa, los siguientes cuatro elementos: 1 QUE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO SEA
IDÓNEA PARA LA TUTELA DEL DERECHO elemento referido a analizar si el procedimiento contemplado en la vía ordinaria es célere y eficaz a fin de determinar si éste tiene una estructura idónea, debiendo considerarse al respecto, que este análisis es independiente a si estamos ante un asunto que merece tutela urgente, conforme lo precisa la parte final del fundamento 13 de dicho PRECEDENTE. 2
QUE LA RESOLUCIÓN QUE SE FUERA A EMITIR PUEDA
BRINDAR TUTELA ADECUADA elemento referido a que la naturaleza de la vía ordinaria garantice la resolución debida del caso concreto, análisis que de igual forma resulta independiente a verificar si se está ante un asunto que merece tutela urgente. 3 QUE NO EXISTA RIESGO DE QUE

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/05/2023

Page count12

Edition count1468

First edition08/01/2016

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031