Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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c NO EXISTE RIESGO DE QUE SE PRODUZCA LA
IRREPARABILIDAD: No se desprende de lo expuesto en la demanda, algún riesgo de irreparabilidad por el tránsito en la vía ordinaria, d NO EXISTE NECESIDAD DE UNA TUTELA
URGENTE DERIVADA DE LA RELEVANCIA DEL DERECHO
O DE LA GRAVEDAD DE LAS CONSECUENCIAS:
Asimismo, no se ha precisado en la demanda algún elemento relacionado a este extremo; es decir, no se ha sustentado en modo alguno el carácter urgente o peligro de irreparabilidad de la pretensión para ser ventilada en un proceso de amparo.
3.7. Por lo tanto, este Despacho estima que para el presente caso existe una vía igualmente satisfactoria, la cual se constituye en el Proceso Contencioso Administrativo conforme al artículo 5 inciso 1 del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, vía en la que también se tutelan derechos constitucionales con igual efectividad, que además de tener una adecuada estación probatoria, es de naturaleza célere y emite medidas cautelares, pues en dicho proceso se pude declarar la nulidad de los actos cuestionados e incluso dictar las medidas adecuadas para el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada.
3.8. Debe tenerse en cuenta, que resolver en sentido diferente al expuesto implicaría permitir que el proceso de amparo termine sustituyendo a los procesos judiciales ordinarios, desnaturalizando así su esencia, caracterizada por su carácter urgente, extraordinario, residual y sumario, conforme el mismo Tribunal Constitucional lo ha expresado en su reiterada jurisprudencia8; por lo que, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 7, del Nuevo Código Procesal Constitucional, y por lo mismo, la demanda debe ser declarada improcedente.
3.9. En ese sentido, al concurrir de manera copulativa los cuatro elementos establecidos en el precedente vinculante citado en fundamentos de derecho de la presente fundamento de derecho d, para determinar que la vía procedimental específica igualmente satisfactoria al caso en concreto es el proceso contencioso administrativo, se incurre en la causal de improcedencia prevista en el artículo 7 inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3.10. Como consecuencia de ello, debe declararse el archivo definitivo del proceso, autorizando la devolución de anexos en tanto la presente resolución adquiera firmeza.
Y en atención al artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, último párrafo, corresponde prescindir de la audiencia única, sin pronunciamiento de las excepciones deducidas por la parte demandante.
CUARTO:
NOTIFICACIÓN
PROCESALES

A

LOS

6.2. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, el Juzgado Especializado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por DANIEL EDUARDO RUCANO MAGUINA
en contra de INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
SUNFAIL con emplazamiento del PROCURADOR
PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL SUNAFIL.
SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia única señalada en este proceso.
TERCERO:
SIN
PRONUNCIAMIENTO
de las excepciones deducidas en el escrito N 7309-2022.
CUARTO: Firme la presente resolución, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso; así como AUTORIZAR
la devolución de anexos, siempre que sean reemplazados con copias en el expediente. Sin lugar a condena de costas y costos.
QUINTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso especialista de causa, de obrar conforme al considerando 6.2 de esta resolución, en el plazo de 48 horas de que sea consentida, bajo responsabilidad.
SEXTO: NOTIFICAR la presente resolución:
- Demandante: En la casilla electrónica de la demandante 34109.
- Demandado:
. INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA SUNFAIL, en su correo electrónico ecruzado@sunafil.gob.pe . PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL SUNAFIL, en la casilla electrónica N 9496.
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.

SUJETOS

Regístrese y comuníquese.
KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Juez
4.1. El artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional Ley N 31307, dispone que todas las resoluciones se notifican a la casilla electrónica. Asimismo, establece que, puede optarse por otros medios telemáticos o en su caso, atenderse a la dirección domiciliaria señalada.
QUINTO: COSTAS Y COSTOS

PATRICIO MIGUEL ANGEL CARPIO CASAVERDE
Secretario 1

5.1. Estando a que no se ha alegado ni probado que, la parte demandante incurrió en temeridad manifiesta al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28
del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde imponer condena en el pago de costas y costos.
SEXTO: PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA

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6.1. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.

El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2023

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Tribunal Constitucional Peruano, caso Celia Rosario Arburua Rojas, RTC Nº 04196-2004-AA/TC, resolución del 18 de febrero de 2005, FJ. 6.
Tribunal Constitucional Peruano, caso Lucio Valentín Rosado Adanaque, STC Nº 0895-2001-PA/TC, Sentencia del 19 de agosto de 2002, FJ. 1.
Tribunal Constitucional Peruano, caso Milder Sidanelia Llamosas Lazo, STC
Nº 02833-2006-PA/TC, Sentencia del 28 de noviembre de 2007, FJ. 6.
Tribunal Constitucional Peruano, caso Elgo Ríos Núñez, STC Nº 023832013-PA/TC, Sentencia del 12 de mayo de 2015, FJ. 8.
Id, FJ. 13-15.
Tribunal Constitucional Peruano, caso Borja Urbano, STC Nº 1680-2005AA/TC, Sentencia del 3 de noviembre del 2006, FJ. 2.
Conforme lo permite el artículo 197 del Código Procesal Civil.
Tribunal Constitucional Peruano, Caso Elgo Ríos Núñez, STC Nº 02062005-PA/TC, Sentencia del 12 de mayo de 2015, FJ. 25.

W-2178780-1

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/05/2023

Page count12

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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