Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos.
3. Es por ello que el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado o sus derechos constitucionales conexos.
4. De autos se aprecia que el juzgado demandado mediante la Resolución 2 f. 40, de fecha 24 de abril de 2020, declaró fundado el pedido de sustitución de la prisión preventiva por detención domiciliaria formulado por la defensa técnica del imputado recurrente y dispuso que su plazo es de diez meses. Consecuentemente, dicho órgano judicial, mediante la resolución de fecha 24 de setiembre de 2020
f. 51, dio respuesta al pedido de aclaración presentado por la defensa técnica del actor y precisó que su detención domiciliaria es por el plazo de diez meses, la cual se ejecutó con fecha 29 de abril de 2020.
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que mediante la precitada resolución de fecha 24 de setiembre de 2020 el juzgado demandado precisó que la detención domiciliaria del actor por el plazo de diez meses se contabiliza desde el 29 de abril de 2020, plazo que a la fecha ha vencido, contexto en el que la reposición del derecho a la libertad personal y sus derechos conexos invocados en la demanda con ocasión de la aludida detención domiciliaria resulta inviable, por lo que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda 28 de setiembre de 2020.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.

procesal se fundamenta en razonamientos que anteponen los componentes tutelares por encima de cualquier otra exigencia procedimental se apoya no solo en el derecho interno sino también en el derecho internacional como se puede apreciar de la Convención Americana de Derechos Humanos cuyo Artículo 25 inciso 1 reclama para los procesos de defensa de los derechos que reconocen los Estados, las características de sencillez, rapidez y efectividad, lo que no es una mera proclama o desiderátum sino la premisa en la que se basa el derecho procesal constitucional y los instrumentos que lo conforman.
4 En el contexto descrito, considero vital resaltar la importancia del trámite dispensado al presente proceso pues con independencia del resultado al que se haya podido arribar, se trata de uno en el que el tramite no escritural ha sido consecuencia de varios factores de suyo especiales y que no solo se respaldan en lo previsto en el Artículo 27 del Código Procesal Constitucional vigente al momento de plantearse el reclamo, sino de las peculiaridades que le rodearon, con un demandante en ese momento con arresto domiciliario y en un escenario que como es de público conocimiento era de inmovilización social por efectos de la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID 19. Ello justifico la recepción de la demanda por conducto telefónico sin otra exigencia que el levantamiento de un acta judicial con un resumen de los hechos materia de reclamo fojas 1 de los autos, siendo más bien controvertible y bastante polémico que el Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial haya pretendido exigir que se le notifique con la demanda y sus recaudos fojas 55 de los autos en claro desconocimiento de la normativa procesal constitucional y las peculiaridades que rodeaban la situación del demandante.
5 Desde mi punto de vista hubiese sido muy importante y hasta pedagógico que nuestro Colegiado hubiese hecho un desarrollo de este tema vinculado al diligenciamiento de los procesos de tutela de derechos cuando de situaciones especiales se trata, tanto más cuando existen antecedentes jurisprudenciales a nivel judicial de tramitaciones virtuales u oralizadas y un evidente soporte normativo en el escenario del vigente Nuevo Código Procesal Constitucional cuyo Artículo 2 apunta en similar sentido.
S.
OCHOA CARDICH
W-2175412-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

Pleno. Sentencia 270/2023
EXP. Nº 00240-2022-PHC/TC
LIMA
WÁLTER RICRA ARRIETA
RAZÓN DE RELATORÍA

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA
CARDICH
Si bien coincido con lo resuelto en la sentencia y con la conclusión a la que se arriba en el presente caso considero pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
1 Los procesos constitucionales no son mecanismos similares ni responden a la misma naturaleza de los procesos judiciales típicamente ordinarios donde la exigencia de formalidades procedimentales resulta consecuencia de las previsiones contempladas en los Códigos respectivos y en la práctica judicial reiterada.
2 En los procesos constitucionales y en particular, en los procesos de tutela de derechos fundamentales, rige la regla del antiformalismo como resultado de la primacía que se ve reflejada a la luz de la finalidad perseguida. No en vano el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
3 Por otra parte, la idea de unos procesos donde se privilegia el fondo por encima de la forma y donde la estructura
El Peruano Sábado 20 de mayo de 2023

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de febrero de 2023, se consideró aplicar, en la causa de autos, lo previsto en el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el que, entre otras cosas, establece el voto decisorio del presidente del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación. Así entonces, la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, que resuelven:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Por su parte, los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich formularon un voto singular en conjunto por declarar fundada la demanda de habeas corpus.
Los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/05/2023

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First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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