Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

2

PROCESOS CONSTITUCIONALES

hace referencia a participación de la parte demandada, estableciendo su emplazamiento, el plazo para contestarla, el traslado de la contestación, la actuación en audiencia, por lo que en esa línea, menciona en su último párrafo: Sin con el escrito que contesta la demanda, el Juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.
1.3. De acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 7º del Nuevo Código Procesal Constitucional se tiene que, no procede el proceso constitucional cuando: El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.
1.4. Por otro lado, el artículo 7º inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso constitucional cuando Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus. Sobre ello, el Tribunal en anterior pronunciamiento precisó que: tanto lo que estableció en su momento la Ley N.º 23506 y lo que prescribe hoy el Código Procesal Constitucional, respecto al amparo alternativo y al amparo residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la Constitución Política del Estado. Por ello, si hay una vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del amparo que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario1.
1.5. El Tribunal Constitucional en el precedente vinculante contenido en la Sentencia 2383-2013-AA, señala sobre la vía igualmente satisfactoria lo siguiente: no supone verificar, simplemente, si existen otras vías judiciales mediante las cuales también se tutelen derechos constitucionales, sino que debe analizarse si tales vías ordinarias serían igual o más efectivas, idóneas o útiles que el proceso de amparo para lograr la protección requerida 2, y asimismo, que se podrá determinar que una vía ordinaria es igualmente satisfactoria al proceso de amparo en cuyo caso la pretensión deberá ser rechazada por la Justicia Constitucional, cuando en un caso concreto, se reúnan de manera copulativa, los siguientes cuatro elementos: 1º QUE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO
SEA IDÓNEA PARA LA TUTELA DEL DERECHO elemento referido a analizar si el procedimiento contemplado en la vía ordinaria es célere y eficaz a fin de determinar si éste tiene una estructura idónea, debiendo considerarse al respecto, que este análisis es independiente a si estamos ante un asunto que merece tutela urgente conforme lo precisa la parte final del fundamento 13 de dicho PRECEDENTE. 2º QUE LA RESOLUCIÓN QUE SE FUERA A EMITIR PUEDA
BRINDAR TUTELA ADECUADA elemento referido a que la naturaleza de la vía ordinaria garantice la resolución debida del caso concreto, análisis que de igual forma resulta independiente a verificar si se está ante un asunto que merece tutela urgente. 3º QUE NO EXISTA RIESGO DE QUE
SE PRODUZCA LA IRREPARABILIDAD elemento referido a que no exista riesgo de que los derechos presuntamente afectados pudieran devenir en irreparables por causa de su tránsito en la vía ordinaria. 4º QUE NO EXISTA
NECESIDAD DE UNA TUTELA URGENTE DERIVADA DE
LA RELEVANCIA DEL DERECHO O DE LA GRAVEDAD
DE LAS CONSECUENCIAS elemento referido a que los derechos en cuestión no requieran de atención judicial urgente por su alto grado de trascendencia o de gravedad de sus consecuencias3. La cursiva es nuestra.
1.6. Respecto del ejercicio del control difuso, el máximo intérprete de la Constitución ha señalado que la facultad de ejercer control difuso de constitucionalidad de las leyes, recae sobre todos los Jueces: El control judicial de constitucionalidad de las leyes es una competencia reconocida a todos los órganos jurisdiccionales para declarar la inaplicabilidad constitucional de la ley, con efectos particulares, en todos aquellos casos en los que la ley aplicable para resolver una controversia resulta manifiestamente incompatible con la Constitución4.
1.7. Por otro lado, deberá considerarse que de acuerdo al Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS: Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier declaración administrativa
El Peruano Viernes 19 de mayo de 2023

1.8. También deberá considerarse que de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS: En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos;
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines énfasis agregado.
1.9. Finalmente, resaltamos que todo proceso debe regirse por la Constitución Política, como lo contempla el artículo 138º La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
SEGUNDO: Fundamentos de hecho 2.1. El recurrente sostiene que, es propietario del vehículo de Placa de Rodaje A6U-909, el cual fue adquirido de la empresa Volvo con fecha 20 de noviembre del año 2024, tal y conforme consta en la Partida Registral Nº 51968834.
2.2. Sobre dicho vehículo, señala que, en la actualidad se encuentra físicamente en su propiedad, tal y conforme es de verse de la Constatación Policial de fecha 26 de mayo del 2022 y la Constatación Policial de Identificación Vehicular, expedida con fecha 22 de agosto del 2022 por la DIVPIRV de Arequipa, en donde se hace constar que las características vehiculares corresponden a las consignadas en la Tarjeta de Propiedad de dicho vehículo, desde su adquisición de la Empresa Volvo.
2.3. Así la cosas, indica que, al estar dedicada la empresa al rubro de transporte de mercancías, es que, al momento de hacer los trámites correspondientes por ante el Ministerio de Transportes para renovar la Tarjeta de Circulación del vehículo de la Placa de Rodaje A6U-909, se dio con la sorpresa de que dicha placa de rodaje se encontraba fuera de circulación y que otro vehículo similar había sido adjudicado a la Municipalidad Distrital de Pamparca de la Región de Huánuco y que se le había asignado una nueva placa de rodaje, la cual es Placa de Rodaje EAB-935, por lo que, el Gerente General de la parte demandante, tuvo que solicitar todo el Legajo del Registro de Propiedad Vehicular que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral Nº IXSede Lima, a efecto de poder determinar las causas por las cuales se había dispuesto dejar fuera de circulación dicha placa de rodaje.
2.4. Así pues, señala la parte demandante que, del legajo de la Partida Registral Nº 51968834 se ha podido inferir que otro vehículo, al parecer con características similares al vehículo de su propiedad, utilizando indebidamente las placas de rodaje Nº A6U-909 que pertenece al vehículo de su propiedad, ha sido decomisado y/o incautado por estar comprendido en una investigación por la comisión del delito de transporte de Mercancías de Contrabando, por tanto, se ha determinado que ha constituido objeto material de delito aduanero, conforme obra en la Carpeta Fiscal Nº 802018 tramitada por ante la Fiscalía Especializada en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual de puno, y en esa condición se ha dispuesto su adjudicación a favor de la Municipalidad Distrital de Pampamarca de la provincia de Yarowilca, departamento y región de Huánuco.
2.5. Por otra parte, precisa que con fecha 15 de marzo del 2018, entre otras cosas se extraviaron y/o perdieron las PLACAS DE RODAJE Nº A6U-909 delantera y posterior, la Tarjeta de Circulación y la Tarjeta de Identificación Vehicular, correspondientes al vehículo marca Volvo de propiedad de la Empresa de Transportes y Servicios VEL S.C.R.L. tal y conforme consta en la DENUNCIA POLICIAL Nº 11408044 de fecha 11 de abril del 2018, expedido por la Comisaría P.N.P. de Ciudad de Dios. Por ende, indica que, estando a las pérdidas de las placas en mención es que se puede determinar que los mismos han sido indebidamente utilizados para identificar el vehículo en el cual se ha cometido el delito de Transporte de Mercancías de Contrabando.
2.6. Asimismo, indica que del Legajo de la Partida Registral Nº 51968834, obra el Oficio Nº 054-2019-SUNAT-3HO300
de fecha 07 de enero del 2019, dirigido al REGISTRADOR
PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE
LIMA, mediante el cual se solicita la INSCRIPCIÓN DEL
VEHÍCULO CON MATRÍCULA A6U-909 EN EL REGISTRO

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date19/05/2023

Page count20

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031