Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Previsional ONP, a fin de que se ordene la inscripción y otorgamiento de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.
Alega que mediante la Resolución 17514-2001-ONP/DC/DL
19990 se le otorgó pensión de jubilación por la suma de S/.
300.00 trescientos nuevos soles, a partir del 1 de junio del 2000, por lo que al cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 082-98-EF, le corresponde acceder a la bonificación del FONAHPU.
La Oficina de Normalización Previsional ONP contesta la demanda solicitando que se la declare infundada. Aduce que el demandante no se encuentra dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 034-98 y demás normas legales aplicables, ya que a la fecha de vigencia de dichas normas no tenía la condición de pensionista; y que, por otro lado, no se ha demostrado que existió una imposibilidad por causa atribuible a la Oficina de Normalización Previsional ONP
para que el demandante se inscriba en los plazos señalados por el Decreto de Urgencia 034-98, el Decreto Supremo 082-92-EF y el Decreto de Urgencia 009-2000, tal como se ha establecido en la Casación 7466-2017-La Libertad, la Casación 13861-2017-La Libertad y la Casación 1032-2015Lima.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, con fecha 9 de junio de 2022 f. 234, declaró infundada la demanda, por considerar que el actor no cumple el tercer requisito establecido en el Decreto Supremo 082-98-EF
para acceder a la bonificación del FONAHPU y que su falta de inscripción no es por causa atribuible a la Oficina de Normalización Previsional ONP.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 12 de agosto de 2022 f. 256, confirmó la apelada. Argumentó que el demandante debió haberse inscrito para acceder a la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU hasta antes del vencimiento del plazo establecido 30 de junio de 2000; sin embargo, no lo hizo, por lo que no se advierte la afectación de sus derechos constitucionales a la pensión y a la seguridad social que alega.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. En el caso de autos, el recurrente solicita que la Oficina de Normalización Previsional ONP le otorgue la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU y se ordene el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.
2. El beneficio económico del FONAHPU está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 pensiones de invalidez, jubilación, viudez, orfandad, ascendientes o del Decreto Ley 20530 de las instituciones públicas del Gobierno central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del tesoro público, previo cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a esta bonificación. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el inciso 21 del artículo 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/.
1,000.00 Mil y 00/100 Nuevos Soles. El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.
La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro del ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP.
subrayado agregado.

El Peruano Martes 16 de mayo de 2023

4. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.
b Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles S/. 1,000.00; y c Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP. subrayado agregado.
5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días 120, que venció el 28 de junio de 2000, para efectuar un nuevo y último proceso de inscripción para los pensionistas que no se encontraban inscritos en el FONAHPU, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF.
6. Por otro lado, la Casación 7445-2021-DEL SANTA, de fecha 26 de noviembre de 2021, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su décimo quinto fundamento ha señalado que, de acuerdo a la normativa que regula el FONAHPU, la omisión de la inscripción excluye al pensionista de su goce; sin embargo, establece la inexigibilidad del cumplimiento de este tercer presupuesto, como único supuesto de excepción, cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción, por reconocimiento tardío de la pensión. En su fundamento decimoctavo establece con carácter de precedente vinculante, además del reconocimiento del único supuesto de excepción del cumplimiento del tercer requisito, las reglas jurisprudenciales que deben ser aplicadas a efectos de verificar la responsabilidad de la ONP en la imposibilidad de inscripción del demandante:
3.- El único supuesto de excepción de cumplimiento del tercer requisito, se configura cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción en los plazos establecidos, como consecuencia del reconocimiento tardío fuera de los plazos de inscripción de la pensión por parte de la Administración, siempre que la solicitud de pensión y la contingencia, se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU.
4.- La verificación de la responsabilidad de la ONP
en la imposibilidad de la inscripción del demandante requiere el análisis de los siguientes criterios para su otorgamiento:
a Si la solicitud de pensión de jubilación fue presentada con fecha anterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley.
b Si la declaración de pensionista del demandante fue obtenida con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley, siempre que haya obtenido el derecho con anterioridad a dichos plazos.
c Si la notificación de la resolución administrativa que declara la condición de pensionista del demandante fue notificada con posterioridad a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley. subrayado agregado.
7. En el presente caso, consta de la Resolución 175142001-ONP/DC/DL 19990, de fecha 12 de noviembre de 2001
f. 1 reverso, que la Oficina de Normalización Previsional ONP le otorgó al actor la pensión de jubilación prevista en el Decreto Ley 19990 por el monto de S/. 300.00 trescientos nuevos soles a partir del 1 de junio de 2000, por acreditar

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/05/2023

Page count68

Edition count1467

First edition08/01/2016

Last issue11/05/2024

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