Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

recurrida sea suscrita por los tres magistrados que integraron dicho órgano jurisdiccional.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante resolución de fecha 16 de agosto de 2022 f. 352 cuaderno de subsanación, dispuso subsanar la Resolución 12, de fecha 3 de marzo de 2021 f. 354 cuaderno de subsanación, mediante la firma física de los magistrados que conformaron ese Colegiado, y la elevó al Tribunal Constitucional debidamente suscrita por los tres magistrados que integraron dicho órgano jurisdiccional.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 2021 f. 354 cuaderno de subsanación confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 166/2023
EXP. N.º 03765-2022-PA/TC
PUNO
DARIO JESÚS PORTILLO CALSINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO

Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la resolución de fecha 15 de enero de 2020
Expediente 930-2003, mediante la cual se declara improcedente el pedido de sustitución de la pena formulado por don Willy Urbano Quispe Conde en el proceso en el que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.
2. Se alega la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad ante la ley.
Análisis del caso 3. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En ese sentido debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial necesariamente es el cumplimiento del requisito de firmeza. Este Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 04107-2004-HC/TC, ha manifestado que debe entenderse por resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda.
4. En el caso de autos, se aprecia que es objeto de control constitucional la resolución de fecha 15 de enero de 2020 Expediente 930-2003, mediante la cual se declara improcedente el pedido de sustitución de la pena. Al respecto se advierte que contra dicha decisión judicial procedía el recurso de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 292, inciso d, del Código Procedimientos Penales, recurso que no fue interpuesto.
5. Se aprecia entonces que no se han agotado los recursos previstos por la ley, en la medida en que contra la decisión judicial que se cuestiona no se ha interpuesto el recurso de nulidad sentencia emitida en el Expediente 00478-2009-PHC/TC, por lo que no se cumple el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Cabe tener presente que este Tribunal, en la sentencia recaída en el Expediente 06406-2007-PHC/TC, ha explicado que no puede acudirse a la jurisdicción constitucional para solicitar la sustitución de la pena, ya que dicha pretensión entrañaría que este Tribunal se constituya en una instancia suprajudicial.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA
W-2174598-110

El Peruano Martes 16 de mayo de 2023

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Darío Jesús Portillo Calsina contra la resolución de fojas 610, de fecha 12 de julio de 2022, expedida por la Sala Civil de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 16 de setiembre de 2019
y escrito de subsanación de fecha 10 de octubre de 2019, el demandante interpone demanda de amparo contra la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, solicita que se ordene su reincorporación en el cargo de asesor legal de la universidad demandada-sede Juliaca, el reconocimiento de su relación laboral a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada, desde el 14 de agosto de 2015, el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir, por el periodo correspondiente de junio a diciembre de 2018 y de enero a julio de 2019, el pago de sus beneficios sociales gratificaciones insolutas, por fiestas patrias y navidad de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y vacaciones truncas de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
Manifiesta que, ingresó a trabajar mediante contratos de locación de servicios, desde el 14 de agosto de 2015
hasta diciembre de 2018 y desde el 1 de enero hasta el 31
de julio de 2019, bajo contrato verbal, pues el contrato de locación de servicios 011-2019, no fue firmado por el actual rector, en calidad de abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica-cargo presupuestado y dentro del CAP-, siendo despedido el 1 de setiembre de 2019 sin causa ni motivo alguno. Asimismo, refiere que la universidad demandada no le cursó comunicación por medio de la cual daba por culminada su relación laboral; que se le designaron diversas funciones, por lo que en base al principio de primacía de la realidad sus contratos fueron desnaturalizados, pues en los hechos prestó servicios de forma personal, bajo subordinación y con una remuneración, por lo que existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, de conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.
Sostiene que solicitó ante la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de la localidad de Juliaca, a efectos de que la universidad emplazada cumpla con pagar sus remuneraciones y se le renueve su contrato, sin embargo, la conciliación fracasó. Alega la vulneración de los derechos al trabajo, debido proceso y de defensa fs. 407 y 436.
El Primer Juzgado Civil de Juliaca, con Resolución 2, de fecha 29 de octubre de 2018, admite a trámite la demanda de amparo f. 444.
La abogada de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, solicitó la nulidad de los actuados, deduce la excepción de caducidad y contesta la demanda. Expresa que su representada ha celebrado contratos de locación de servicios con el actor, y que conforme a la cláusula tercera, prestó servicios de asesoría externa, y defensa de los procesos judiciales, administrativos, policiales y otros, los mismos que fueron realizados en su estudio jurídico, siendo falso que haya tenido una relación de dependencia, registro de entrada y salida, o rendido cuenta de los procesos en forma diaria, sino de forma mensual conforme a los informes que ha presentado en calidad de asesor externo, para el pago de sus honorarios profesionales, conforme a lo pactado en la cláusula sexta del contrato suscrito, el mismo que está regulado por el Código Civil y que culminó por vencimiento del plazo, no siendo aplicable a su caso el Decreto Legislativo 728.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/05/2023

Page count68

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031