Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 11 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

5. Al respecto, es de precisar que el día 21 de noviembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30683, que modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, dejando sin efecto el contenido normativo cuestionado en la demanda de autos, al establecer que los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 percibirán un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo con base en el cual perciben su pensión de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias. En consecuencia, en cuanto a lo solicitado en la demanda se debe declarar la sustracción de la materia.
6. Por consiguiente, al haber cesado la invocada agresión, ha operado la sustracción de la materia, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
W-2174598-37

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 120/2023
EXP. N.º 02564-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JULIA MIRTHA DEL PILAR LIZA GONZALES
representada por EDWAR CRUZADO ARROYO, ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwar Cruzado Arroyo, abogado de doña Julia Mirtha del Pilar Liza Gonzales, contra la resolución de fojas 710, de fecha 19 de mayo de 2022, expedida por Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de abril de 2022, doña Julia Mirtha del Pilar Liza Gonzales interpone demanda de habeas corpus f. 1 contra el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, señor Reynaldo Carrillo; los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Sales del Castillo, Sánchez Bances y Zelaya Flores; y la fiscal provincial del Segundo Despacho de Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, doña Ana Estroilda Zegarra Azula. Alega la afectación a su derecho a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y el derecho al plazo razonable.

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La recurrente solicita que se declaren nulas i la Resolución 3 f. 230, de fecha 25 de enero de 2022, expedida por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que declaró fundado en parte el pedido del Ministerio Público; en consecuencia, dispuso la prolongación de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en el proceso que se le sigue por el delito de peculado y otro; y ii la Resolución 7 f. 238, de fecha 29 de marzo de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la prolongación de la prisión preventiva por el mismo plazo de nueve meses Cuaderno Judicial 2206-2015-12-1706-JRPE-04.
Alega que la representante del Ministerio Público formuló requerimiento de prolongación de prisión preventiva ante el juez de investigación preparatoria por el plazo de dieciocho meses en contra de la favorecida, el cual fue declarado fundado en parte; por ende, se otorgó un plazo de nueve meses de ampliación de la privación de la libertad ambulatoria. Precisa que contra la resolución judicial que declaró la prolongación de la prisión preventiva interpuso recurso de apelación, por lo que se citó a audiencia ante la Primera Sala Penal de Apelaciones demandada, que confirmó la ampliación de la libertad por nueve meses.
Sostiene que el Ministerio Público, en su requerimiento de prolongación de prisión preventiva en las páginas 208 y 210, intentó argumentar sobre cuáles son las circunstancias de especial dificultad; indicó que el proceso penal contra la favorecida está en etapa intermedia y que existen diversas sesiones de control de acusación, las cuales, según agenda, se encuentran programadas hasta el 12 de diciembre de 2022 y posiblemente sean ampliadas. Aduce que el Ministerio Público arguye que la favorecida se puede sustraer de la justicia u obstaculizar el proceso penal, y que sustenta la gravedad de la pena en el crimen organizado, la pluralidad de procesos y la pluralidad de delitos, que serían los motivos de especial dificultad.
Alega que el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo demandado no ha considerado la circunstancia de especial dificultad, sino que se han suscitado hechos constitutivos de delito cuyo tratamiento amerita el consumo de tiempo; que la Sala demandada señaló que ya se ha superado el control de acusación respecto a dos de las imputaciones formuladas sobre las cuales la Fiscalía ha determinado, desde su perspectiva, las penas que le corresponderían, atentando de ese modo contra su libertad ambulatoria; y que ha sustentado que el peligro de fuga aún sigue latente, lo cual condice con el ocultamiento de su persona por aproximadamente cinco años, desde que se dictó la medida de prisión preventiva en su contra hasta que fue detenida en el año 2020.
El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiental de Chiclayo, mediante Resolución 1, de fecha 7
de abril de 2022, admitió a trámite la demanda f. 296.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial f. 671 se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Sostiene que la demanda no se halla comprendida dentro de una irregularidad por parte de los emplazados y que los fundamentos postulados en la demanda no denotan afectación alguna susceptible de ser revisada en sede constitucional.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público f. 699 se apersona ante la segunda instancia.
El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiental de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 3 f. 643, con fecha 18 de abril de 2022, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha afectado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que las resoluciones cuestionadas han sido emitidas conforme a los cánones del proceso penal, donde se ve una participación de las partes en el proceso y donde no se ha afectado la libertad individual, toda vez que la favorecida ha sido privada de su libertad a través de una institución jurídica que establece en el proceso la prolongación de la prisión preventiva. Respecto al Ministerio Público señaló que está dentro de sus facultades recurrir al Poder Judicial en búsqueda de tutela judicial efectiva para cautelar los bienes jurídicos tutelados de los ciudadanos, a través de sus requerimientos o dictámenes fiscales en los cuales fundamenta sus pretensiones, y que el encargado de evaluar su legalidad es el Poder Judicial.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/05/2023

Page count72

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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