Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 20/07/2021 04:37:29

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Martes 20 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3183

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 79/2021
EXP. N 01665-2017-PA/TC
LIMA ESTE
JEFFRY KEITH PALOMINO LOA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia, que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 01665-2017-PA/TC.
Asimismo, el magistrado Miranda Canales formuló voto singular.
La Secretaría del Pleno deja constancia que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
público a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP. Solicita la nulidad de la Resolución Directoral 001-2016-DIREED-EO-PNP, de fecha 8 de enero de 2016, que resolvió expulsarlo de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú PNP, por haber lesionado a otro cadete dentro del aula de clases, ocasionándole una fractura de hueso propio de la nariz, considerándose su infracción disciplinaria como muy grave, infracción tipificada en el artículo 32, numeral 2, del Decreto Legislativo 1151, Ley del Régimen Educativo de la PNP, el cual disponía como causal de expulsión agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado . Alega que la lesión causada no puede considerarse como una infracción muy grave sino como una leve; por lo que su expulsión vulnera sus derechos a la educación, a la tutela procesal efectiva y al trabajo.
El Tercer Juzgado Civil de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución 1, de fojas 65, de fecha 20 de mayo de 2016, declaró la improcedencia liminar de la demanda por considerar que la vía contenciosaadministrativa se constituye en una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos alegados; por lo que el proceso de amparo resulta improcedente, en aplicación del inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
La Sala Civil Descentralizada de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la apelada por similares fundamentos.

SS.

FUNDAMENTOS

LEDESMA NARVÁEZ

Delimitación del petitorio
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Miranda Canales, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jeffry Keith Palomino Loa contra la resolución de fojas 103, de fecha 6 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de mayo de 2016, don Jeffry Keith Palomino Loa interpone demanda de amparo contra la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú PNP, con emplazamiento al procurador
1. El objeto de la demanda es la nulidad de la Resolución Directoral 001-2016-DIREED-EO-PNP, de fecha 8 de enero de 2016, que resolvió expulsar al demandante de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú PNP, por haber lesionado a otro cadete dentro del aula de clases, ocasionándole una fractura de hueso propio de la nariz, considerándose su infracción disciplinaria como muy grave, tipificada en el artículo 32, numeral 2, del Decreto Legislativo 1151, Ley del Régimen Educativo de la PNP, el cual disponía como causal de expulsión agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado . Alega que su expulsión vulnera sus derechos a la educación, a la tutela procesal efectiva y al trabajo.
Cuestión procesal previa 2. En el caso de autos se advierte la expulsión del recurrente de la Escuela de Oficiales de la PNP, es decir, no podrá continuar con los estudios requeridos y su posterior graduación; por lo que existe urgencia en resolver el caso y dilucidar su situación jurídica.
Tal posición se sustenta en diferentes principios relacionados con la naturaleza y fines de los procesos constitucionales y, particularmente, para efectos del presente caso, en los de economía e informalidad. cfr. Sentencia 04587-2004-PA/TC, fundamentos 16 a 19.
3. Este Tribunal, en relación con el principio de economía procesal, ha establecido que, si de los actuados existen los suficientes elementos de juicio como para emitir un pronunciamiento sobre el fondo pese al rechazo liminar de la demanda, resulta innecesario obligar a las partes a reiniciar el proceso, no obstante todo el tiempo transcurrido. Con ello, no solo se posterga la resolución del conflicto innecesariamente, sino que, a la par, se sobrecarga innecesariamente la labor de las instancias jurisdiccionales competentes.
4. En cuanto al principio de informalidad, este Tribunal ha precisado que si en el caso concreto existen todos los elementos

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/07/2021

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