Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 11/07/2021 04:34:19

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 11 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3175

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
Pleno. Sentencia 949/2020
EXP. N.º 02406-2019-PHD/TC
LIMA
CELESTINO VLADIMIR CORDERO QUISPE

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 24 de noviembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que declara FUNDADA
la demanda de habeas data que dio origen al Expediente 02406-2019-PHD/TC.
Asimismo, el magistrado Miranda Canales formuló fundamento de voto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI

de Lima, invocando su derecho de acceso a la información pública. Requiere que se le informe el periodo laboral del trabajador Rafael Sucre Huayllasca, asimismo, pretende que se le otorgue el pago de los costos del proceso.
La Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del escrito de fecha 30 de octubre de 2017
y su ampliación, de fecha 2 de noviembre de 2017, contestó la demanda, solicitando que sea declarada infundada, pues refiere que el demandante ha acudido a la vía constitucional sin agotar las instancias administrativas previas. Asimismo, deduce excepción de falta de legitimidad del demandante, dado que considera que el recurrente no es titular de la información pretendida, por lo que, en aplicación del inciso 5 del artículo 13 de la Ley 29733 Ley de Protección de Datos Personales, no resulta atendible lo requerido, tal cual se le puso en conocimiento a través de la Carta 1402-2017-MML/SGC-FREI
del 6 de octubre de 2017.
El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2018, declaró fundada en parte la demanda, pues consideró que no existía razón alguna para negar la entrega de la información requerida, la cual debía encontrarse en posesión de la emplazada en razón de sus competencias.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la resolución de vista de fecha 10
de enero de 2019, revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda; ya que consideró que el pedido de información realizado por el recurrente a nivel administrativo no guardaba relación con lo solicitado en su demanda de habeas data; aunado a ello, el Colegiado Superior refiere que la emplazada cumplió con dar respuesta a lo pretendido por el demandante, pues, a través de la Carta 1402-2017-MML/
SGC-FREI, se le comunicó la imposibilidad de entregarle la información requerida, en vista que esta se encontraba protegida por la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733.

RAMOS NÚÑEZ

FUNDAMENTOS

SARDÓN DE TABOADA

Cuestión procesal previa
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia con fundamento de voto del magistrado Miranda Canales, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celestino Vladimir Cordero Quispe contra la Resolución de fojas 73, de fecha 10 de enero de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas data.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2017, el recurrente interpuso demanda de habeas data contra la Municipalidad Metropolitana
1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho, y que el demandando se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro del plazo establecido. Dicho requisito ha sido cumplido por el accionante, conforme se aprecia de autos solicitud de fecha 27 de setiembre de 2017 a fojas 3.
2. Al respecto cabe precisar que, si bien el recurrente no utiliza los mismos términos a los empleados en su requerimiento administrativo al formular su petitorio en la demanda, ello no quiere decir que no exista identidad en su pedido; ya que de la revisión de ambos documentos se advierte que el demandante busca que la emplazada le brinde la información vinculada al periodo laboral que tiene el trabajador Rafel Sucre Huayllasca en la municipalidad demandada.
Delimitación del asunto litigioso 3. El demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le informe el periodo laboral de Rafael Sucre Huayllasca en la citada entidad; por lo que corresponde analizar si la emplazada tenía la obligación de

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/07/2021

Page count64

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031