Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 08/07/2021 06:49:45

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 8 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3173

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 1056/2020
EXP. N 00863-2018-PHC/TC
ICA
HUMBERTO SAÚL MONTALVO
CABANILLAS, representado por JOSÉ LUIS ESCOBAR
NÚÑEZ
RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara FUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 00863-2018-PHC/TC.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló fundamento de voto.
La magistrada Ledesma Narváez, emitió su voto singular declarando infundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
EXP. N 00863-2018-PHC/TC
ICA
HUMBERTO SAÚL MONTALVO
CABANILLAS, representado por JOSÉ LUIS ESCOBAR
NÚÑEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con fundamento de voto el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y voto singular de la magistrada Ledesma Narváez, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Escobar Núñez, abogado de don Humberto Saúl Montalvo
Cabanillas contra la resolución de fojas 378, de fecha 14 de febrero de 2018, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio de 2017, don José Luis Escobar Núñez interpone demanda de habeas corpus a favor de don Humberto Saúl Montalvo Cabanillas, y la dirige contra los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y contra el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte. El recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución 2, de fecha 25 de abril de 2017, que en grado de apelación confirmó la Resolución 14, de fecha 22 de marzo de 2017. Mediante esta se declaró infundada la nulidad deducidacontra la Resolución 8, de fecha 19 de enero de 2017, que declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al favorecido, en el proceso penal en el que fue condenado como autor del delito de peculado doloso Expediente 6845-2012-28-0901-JR-PE-04.
Alega la afectación del derecho al debido proceso, y la amenaza cierta e inminente de la libertad personal.
El recurrente refiere que, mediante la Resolución 6, la cual se aclaró por Resolución 7, de fecha 12 de enero de 2017, se señaló parael 9 de enero de 2017 la realización de la Audiencia de revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena.
Sin embargo, don Humberto Saúl Montalvo Cabanillas no fue notificado, pues la Cédula 8708-2017-JR-PE fue diligenciada a su domicilio anterior calle Cajabamba mz. E, lote 1, urb. Oasis, del distrito de San Martín de Porres. Agrega que se notificó a sus hermanos, quienes no son parte del proceso, por lo que estos devolvieron las notificaciones; y que su domicilio actual está ubicado en Santa Ana, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas y departamento de Apurímac.
Al respecto, indica que,en fojas 28, obra la ficha de Reniec de don Humberto Saúl Montalvo Cabanillas, en la que figura su domicilio en Santa Ana, con fecha anterior a la audiencia de revocatoria, por lo que al no ser notificado se afectó el derecho al debido proceso. Añade que cuenta con una constancia domiciliaria de la Subprefectura de la Provincia de Cotabambas, Tambobamba.
El recurrente alega que el 1 de diciembre de 2017 planteó la nulidad de la audiencia de revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y, mediante la Resolución 14, de fecha 22 de marzo de 2017, se declaró infundada la nulidad formulada. Con fecha 25 de abril de 2017, la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante la Resolución 2, confirmó la apelada y, con fecha 24 de mayo de 2017, mediante la Resolución 16, el juez demandado dispuso que se prosiga con la ejecución de la revocatoria de la pena suspendida en su ejecución.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, que obra en fojas 298, se apersonó al proceso y al absolver la demanda indica que la restricción de la libertad se efectivizaría con su inmediata ubicación y captura. Esto en consecuencia de la Resolución 8, de fecha 19 de enero de 2017, que declaró fundada la revocatoria de la suspensión de la pena, la cual no ha sido cuestionada. En contraste, la Resolución 2, que es materia de análisis, no determina una afectación directa y negativa en el derecho a la libertad individual del favorecido;
además, no se ha señalado ni acreditado cómo los demandados han vulnerado o afectado la libertad individual o el derecho conexo. Por otro lado, recién el 23 de enero de 2017, después del desarrollo de la audiencia de revocatoria, se presentó un escrito de apersonamiento precisando domicilio real y habitual,

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date08/07/2021

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