Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 21/07/2021 04:39:09

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 21 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3184

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 1159/2020
EXP. N 01443-2019-PHC/TC
LIMA ESTE
CÉSAR GUSTAVO ROBALINO
PERALTA, representado por CARLOS
ESTEBAN ROBALINO PERALTA

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 17 de diciembre de 2020, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE en un extremo y FUNDADA en otro, la demanda de hábeas corpus que dio origen al Expediente 01443-2019-PHC/TC.
La magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto y que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Gustavo Robalino Peralta contra la resolución de fojas 231, de fecha 13 de febrero de 2019, expedida por la Sala Mixta de Vacaciones del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2018, don Carlos Esteban Robalino Peralta interpone demanda de hábeas corpus f. 1 a favor de don César Gustavo Robalino Peralta, contra la jueza del Juzgado Penal Transitorio de Lurín, doña Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo.
Solicita que se declare nula la Resolución 39, sentencia, de fecha 26 de julio de 2017, expedida por el Juzgado Penal Transitorio de Lurín f. 72, mediante la cual se lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad de ejecución efectiva, por el delito de actos contra el pudor; y que, en consecuencia, se ordene la inmediata libertad del favorecido. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la libertad personal Expediente 00196-2008-0-3003-JM-PE-01.
Refiere que fue denunciado en el año 2008, por el delito contra la libertad sexual, actos contra el pudor, por hechos ocurridos entre abril y junio de 2007, siendo absuelto mediante resolución de fecha 9 de setiembre de 2009, decisión que fue materia de apelación por la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, siendo los autos elevados a la Sala Penal Superior, y se ordenó la notificación a los sujetos procesales, acto que solo fue de conocimiento del Ministerio Público. Con fecha 29 de noviembre de 2011, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 238-2010-2SPL f. 58, declaró nula la sentencia de fecha 9 de setiembre de 2009, y dispuso ampliar la instrucción por el termino de 30 días para que se actúe las diligencias que sean necesarias, entre otros.
Posteriormente, mediante Resolución 33, de fecha 21 de agosto de 2014 f. 64, a efectos de proseguir con la secuela del proceso y conforme a lo ordenado por la Sala Superior, se resolvió ampliar la instrucción a treinta días, a efectos de que se realicen las diligencias correspondientes.
Asevera el recurrente que mediante Dictamen 116-2015 se remitió al Juzgado Penal Transitorio de Lurín el Expediente 1962008, y se precisó, entre otras cosas que, de acuerdo con la Resolución 33, del 24 de agosto de 2014, se resolvió ampliar el plazo de la instrucción por el termino de 30 días, a fin de que se realice las diligencias señaladas en ella, como la ratificación del dictamen pericial de psicología practicada a la menor agraviada;
asimismo, se dispuso la ratificación del dictamen pericial de psicología forense practicada a la madre de la agraviada para el 30 de setiembre, oficiándose, pese a que en autos no obran los cargos de los oficios según el recurrente-, y citándose a los peritos para la ratificación de las citadas pericias. Agrega que después del pronunciamiento de la Sala Superior no obra en autos ninguna otra diligencia.
Precisa además que, mediante Resolución 35, de fecha 8 de setiembre de 2015 f. 68, se ponen los autos a disposición de las partes por el termino de diez días, no obstante el favorecido no fue notificado, lo cual fue advertido mediante Resolución 36, de fecha 20 de enero de 2017, ordenándose que se cumpla con la respectiva notificación, acto que tampoco fue realizado; que con Resolución 38, de fecha 5 de julio de 2017 f. 71, se dispone citar al acto de lectura de sentencia al imputado, notificación que no fue realizada, actos con los cuales se vulnera lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1206, Articulo 285, B, numeral 2 del Código de Procedimientos Penales. Refiere que con posterioridad se emitió la Resolución 39, de fecha 26 de julio de 2017, sin el conocimiento y presencia del favorecido, el mismo que no pudo contradecir el acto mediante los recursos correspondientes, luego de lo cual fue intervenido y capturado el 19 de febrero de 2018, y recluido en un establecimiento penitenciario.
Agrega que al no haberse notificado al favorecido de forma válida, en su domicilio real y procesal, con las Resoluciones 35, 36, 38 y 39, conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en el expediente principal Expediente 196-2008, se

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date21/07/2021

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