Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 12/07/2021 04:33:45

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Lunes 12 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3176

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 963/2020
EXP. N.º 03099-2019-PHC/TC
HUAURA
HEBER LEONCIO ZAVALA BOCANEGRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la participación del magistrado Blume Fortini por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Heber Leoncio Zavala Bocanegra, contra la resolución de fojas 228, de fecha 9 de julio de 2019, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de octubre de 2018, don Heber Leoncio Zavala Bocanegra interpone demanda de habeas corpus contra los señores Edinson Alvarado Ortiz, director de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario; Adán Rojas Ruiz, subdirector de Tratamiento Penitenciario de la Oficina Regional Lima; y Rubén Oscar Ramón, director de Tratamiento Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Solicita que se disponga la nulidad de las Resoluciones Directorales 167- 2018INPE/18 y 121-2018-INPE/12, de fechas 9 de abril y 11 de junio de 2018, respectivamente; y que, en consecuencia, se ordene el traslado del recurrente del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Chimbote. Denuncia la afectación de su derecho a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena que le fue impuesta.
El recurrente sostiene que se encuentra internado en el Penal de Huaral desde el 31 de diciembre de 2009, en mérito a la condena de quince años de pena privativa de la libertad que se le impuso por incurrir en el delito de secuestro. Alega que presentó su solicitud de cupo de albergue para traslado por vínculo familiar del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Chimbote; y que mediante Acta 026-2017-INPE/18-212-CTP-P, de fecha 9 de agosto de 2017, se le otorgó dicho cupo, en consideración a su arraigo domiciliario y familiar.
Asimismo, el accionante refiere que, posteriormente, el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Huaral, mediante Acta 083-2017- INPE/18-257, de fecha 29 de diciembre de 2017 f. 24, resolvió proponer a la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario el traslado del actor del referido penal al Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por razones de unidad familiar, a fin de mantener y fortalecer los lazos familiares y evitar el desarraigo social que entorpezca el proceso de integración social y de recuperación personal.
Aduce que, sin embargo, el director Regional de Lima emitió la Resolución Directoral 167-2018/INPE/18, de fecha 9 de abril de 2018 f. 12, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud
de traslado, bajo el argumento de que el centro penitenciario de destino no reúne las condiciones de seguridad para recepcionar a un interno con sus características delictivas; y que contra esta resolución directoral interpuso recurso de apelación, razón por la que se emitió la Resolución Directoral 121-2018-INPE/12, de fecha 11 de junio de 2018 f. 19, mediante la cual se desestimó dicho recurso, por considerar que la apelada se encuentra debidamente motivada, toda vez que en ella se exponen las razones por las cuales se declaró improcedente la solicitud de traslado del demandante en los términos antes señalados.
El Procurador Público de la Procuraduría Pública de los asuntos judiciales del Instituto Nacional Penitenciario INPE contesta el traslado de la demanda f. 113. Indica que, durante el procedimiento administrativo, el INPE emitió dos Resoluciones Directorales 167-2018- INPE/18 y 1212018-INPE/12, las mismas que se encuentran debidamente documentadas y consignan las normas legales que sustentan la decisión adoptada.
Los emplazados Ramón Ramos, Alvarado Ortiz y Rojas Ruíz, contestaron el traslado de la demanda interpuesta en su contra. En ese sentido, manifestaron, en líneas generales, que, conforme a la información contenida en el oficio 9512018-INPE/18-07.03.03, de fecha 19 de marzo de 2018, el establecimiento penitenciario de destino no reunía las condiciones de seguridad para recepcionar a un interno con las características delictivas del accionante, sentenciado por los delitos de secuestro y otros. Además, señalaron que la decisión para rechazar el pedido de traslado se sustentó también en el alto grado de hacinamiento que existe Penal de Chimbote fojas 70, 85 y 102, respectivamente.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante Resolución 10, de fecha 2 de mayo 2019 f. 188, declara infundada la demanda de habeas corpus. Manifiesta que la decisión por la que se desestimó la solicitud de traslado del actor no es arbitraria; por el contrario, se encuentra debidamente motivada conforme a las consideraciones expuestas en las Resoluciones 167-2018-INPE/18 y 121- 2018-INPE/12. En ese sentido, concluye que dichos pronunciamientos administrativos sustentaron su decisión en la necesidad de garantizar la seguridad penitenciaria y evitar el hacinamiento carcelario.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura confirma la apelada por similares argumentos f. 228.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia 1. El objeto de la demanda es que se ordene el traslado de don Heber Leoncio Zavala Bocanegra del Establecimiento Penitenciario de Huaral, lugar donde se encuentra actualmente, al Establecimiento Penitenciario de Chimbote. Se alega la vulneración del derecho a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma en que se cumple la pena.
Análisis del caso 2. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 026632003- PHC/TC, estableció que el habeas corpus correctivo procede cuando se producen actos de agravamiento ilegal o actos arbitrarios respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. También es

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date12/07/2021

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