Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 02/07/2021 07:01:39

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 2 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3172

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉTIMA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SUB ESPECIALIDAD EN TEMAS
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDANDO
MATERIA

: 02429-2020
: ASOCIACION PERUANA DEL GAS
VEHICULAR
: PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
: ACCIÓN POPULAR

Resolución Número Siete Lima, once de enero de dos mil veintiuno. -

Sumilla: No se advierte que mediante el Decreto Supremo Nº 181-2919-EF, se hayan creado tributos o se hubiere contravenido el Principio de Legalidad en Materia Tributaria consagrado por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, como contrariamente señala la demandante, sino que por habilitación de la citada norma constitucional y artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se modificaron mediante Decreto Supremo la lista de productos afectos a la tasa del 0% y 10%, además, se establecieron nuevos bienes afectos con la tasa del 7,5% y 5% del Literal A del Apéndice IV de la referida Ley.
I. PARTE EXPOSITIVA
1.1. PETITORIO
La demandante ASOCIACION PERUANA DEL GAS
VEHICULAR, pretende mediante demanda de Acción Popular se declare la Inconstitucionalidad de contra los incisos 1.1., 1.6., 1.7 y 1.8 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1812019-EF que Modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento del Impuesto a la Renta, el cual modifica el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 05599-EF.
1.2. FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR LAS PARTES
La demandante Asociación Peruana del Gas Vehicular, interpone la demanda señalando lo siguiente:
a La norma cuestionada ha sido expedida por el Poder Ejecutivo, sin tener facultades para ello, mediante la cual se ha modificado y exonerado de un tributo a favor de los concesionarios, restringiendo así la atribución recaudadora del Estado como es el Impuesto Selectivo al Consumo, vulnerándose con ello el Principio de Reserva de Ley, Principio de Legalidad y Principio de Libre Competencia.

b El Impuesto Selectivo al Consumo ISC no tiene fin recaudatorio, mediante este se busca desalentar a los consumidores del consumo de ciertos bienes y servicios, sin embargo, con este beneficio se estaría beneficiando solo a los concesionarios de importación de vehículos. Pues con la afectación de la tasa del 0% se incentiva al usuario final a que compre vehículos que tengan la menor emisión de gases contaminantes.
c Señala que la norma impugnada permite a los concesionarios captar al cliente o comprador de vehículos, ofreciéndoles la entrega de un vehículo convertido de gasolina a gas, esto es, ingresan al país para consumir gasolina, pero ellos lo ofrecen como un vehículo dual dando lugar a que sea convertido a Gas Licuado de Petróleo - GLP ni siquiera a gas natural. Sin embargo, tales concesionarios no tienen los permisos respectivos ya que realizan las conversiones de forma clandestina, arriesgando la salud pública y afectando de esa manera a los talleres que sí están autorizados para realizar dichas conversiones, como es la Asociación Peruana de Gas Vehicular.
d Las modificaciones de la norma reglamentaria se deben declarar inconstitucionales, pues benefician directamente al importador al no pagar ISC, aun cuando este impuesto no tiene fines contributivos, afecta la capacidad de recaudación del Estado y no reduce el precio final del vehículo nuevo que debe usar el usuario final, es decir se afecta al Estado y a los talleres de conversiones a gas.
e Tal norma en mención vulnera el Principio de Reserva de Ley, pues permite deducir o compensar los montos del ISC que pagaron por los vehículos que ingresaron sin estar convertidos y al convertirlos a GLP ellos mismos, luego declaran a la Sunat para solicitar este beneficio. Cuando lo venden convertido a gas natural o GLP sin tener permisos, se practica la competencia desleal, pues con ello se reduce la libertad del cliente a decidir donde realizar la conversión del vehículo que adquirió.
En el escrito de contestación, el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas contesta la demanda señalando lo siguiente:
a La Sala Superior debe considerar que la demanda por acción popular es un proceso de carácter abstracto en el que se analiza si una norma infralegal de carácter general es compatible con la Constitución y las leyes. En este proceso las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional determine si una norma es conforme con el ordenamiento jurídico sobre la base argumentos especulativos que no se derivan de la redacción de la norma impugnada, sino que dan cuenta, de discrepancias respecto de cómo se aplica.
b En el Expediente N.º 0022-2011-PI/TC, el Tribunal Constitucional señaló que debido al carácter abstracto del proceso de inconstitucionalidad característica que comparte con la acción popular, no pueden tutelarse a su interior cuestiones particulares, especulaciones, posibles afectaciones o supuestos riesgos, pues, en todo caso, tales invocaciones podrían ser examinadas en un proceso que tenga por objeto el control concreto de situaciones de hecho. Por tanto, se debe desestimar el argumento de la demandante relacionada a que la norma impugnada permite a las empresas importadoras de vehículos incurrir en actos de competencia desleal y realizar conversiones clandestinas en perjuicio de talleres autorizados que conformar la Asociación Peruana de Gas Vehicular.
c En cuanto al Principio de Reserva de Ley, indica que este involucra el reconocimiento de un contenido mínimo necesario para que la regulación efectuada no desborde la voluntad

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date02/07/2021

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