Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 10/07/2021 04:36:39

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 10 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3174

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 1096/2020
EXP. N. 00010-2017-PHC/TC
LIMA
WALTER ROBINSON ROJAS ROMERO, representado por BETSY MILAGRITOS ROJAS ROMERO hermana
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de noviembre de 2020, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 00010-2017PHC/TC.
Asimismo, el magistrado Ferrero Costa formuló un fundamento de voto.
La magistrada Ledesma Narváez emitó un voto singular declarando improcedente la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Ferrero Costa y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betsy Milagritos Rojas Romero, a favor de don Walter Robinson Rojas Romero, contra la resolución de fojas 232, de 17 de
agosto de 2016, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 29 de enero de 2016, doña Betsy Milagritos Rojas Romero interpone demanda de habeas corpus a favor de don Walter Robinson Rojas Romero, y la dirige contra don Eduardo Franklin Rojas Romero, en su condición de curador y hermano del favorecido, y contra Casablanca Residencia Gerontológica SAC. La recurrente solicita que se deje sin efecto el internamiento del favorecido en Casablanca Residencia Gerontológica SAC;
que se disponga su retorno a su domicilio real ubicado en la avenida Manuel Aguila Durand 236, urbanización Vista Alegre, Santiago de Surco; y que se le permita la visita de sus familiares y amigos. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al libre tránsito y a no ser incomunicado.
La recurrente sostiene que el favorecido ha sido internado por el demandado don Eduardo Franklin Rojas Romero en Casablanca Residencia Gerontológica SAC, ubicada en Calle Tintoretto 251, San Borja, quien, si bien fue nombrado curador procesal del favorecido, no cuenta con la correspondiente autorización judicial, conforme a lo previsto por el artículo 578
del Código Civil; por ello, se ha excedido en sus funciones.
Además, el favorecido permanece incomunicado respecto a sus familiares y amigos, pues no se le permite que reciba algún tipo de visitas ni tener contacto con terceros.
El favorecido, a fojas 33 de autos, señala que sus hermanos lo han internado en la referida residencia gerontológica; que se encuentra bien de salud y cómodo en dicha residencia; que recibe las visitas del demandado don Eduardo Franklin Rojas Romero, una amiga de nombre Nely y otros familiares. El favorecido agrega que no se encuentra en dicho lugar contra su voluntad, pero quiere estar más tiempo en la calle; que se comunica con la demandante por teléfono; que ella pretende ser su curadora, pero que él ya tiene un curador; que desea que su familia vaya más seguido a visitarlo, sobre todo, su curador, pero entiende que está trabajando y es muy bueno con él; que es bien atendido en el centro en que se encuentra; y que recibe su medicina de forma regular por la enfermedad de esquizofrenia paranoide que sufre.
A fojas 126 de autos, don Eduardo Franklin Rojas Romero refiere que la actora interpone demandas sin fundamento para perjudicarlo a él y al favorecido; que él fue nombrado judicialmente como curador del favorecido; que internó al favorecido en la casa gerontológica el 8 de marzo de 2015
porque sufre de esquizofrenia paranoide, por lo que requiere atención permanente, ya que es medicado tres veces al día; que el favorecido anteriormente fue retirado de otra casa gerontológica Las Magnolias debido a los constantes hostigamientos causados por la accionante.
Añade que, el 14 de mayo de 2015, presentó un escrito al juzgado que le otorgó la curatela, en el que puso de su conocimiento del juez el internamiento del favorecido en la cuestionada residencia gerontológica, escrito que fue proveído por la Resolución 32; que la actora que vive en la ciudad de Huaraz viene constantemente a Lima para ocasionar problemas en su contra; que visita al favorecido dos veces por semana;
que contrató una enfermera personal para que lo atienda; que la actora pretende que la nombren curadora del favorecido para apropiarse de la casa de sus padres que constituye una herencia familiar; que denunció a la actora por violencia familiar y así evitar la venta del inmueble; y que él no necesitó

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date10/07/2021

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