Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 13/07/2021 04:46:39

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Martes 13 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3177

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 986/2020
EXP. N.º 04765-2019-PHC/TC
LAMBAYEQUE
RAFAEL ZAPATA LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la participación del magistrado Blume Fortini por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Zapata López contra la resolución de fojas 111, de fecha 6 de noviembre de 2011, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente in límine la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto de 2019, don Rafael Zapata López interpone demanda de habeas corpus f. 1 contra don José María Castillo Gastulo, director del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo Picsi. Alega la vulneración de los derechos de los reclusos a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena, a la salud y a la integridad personal.
El recurrente solicita que: i se varíe la forma en que cumple la pena privativa de la libertad de carácter efectiva que le fue impuesta en el proceso penal en el que fue condenado, por detención domiciliaria en el inmueble ubicado en calle Antenor Orrego.-Pueblo Joven Luján, en el distrito de José Leonardo Ortiz en Chiclayo; ii se ordene al director del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo Picsi que en el día lo traslade a su domicilio; y iii se ordene al director general del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, para que el especialista en enfermedad mental haga las visitas que sean necesarias a su domicilio e informe al juzgado cada tres meses sobre su estado de salud.
Don Rafael Zapata López refiere que el Cuarto Juzgado Unipersonal de Chiclayo mediante sentencia, Resolución 11, de fecha 16 de octubre de 2014 f. 41, lo condenó por el delito de actos contra el pudor de menor de edad de iniciales K.E.P.G. y K.L.P.G., a seis años de pena privativa de la libertad.
La Sala Vacacional Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante sentencia 05-2015, Resolución 21, de fecha 13 de febrero de 2015 f. 55, confirmó la precitada sentencia Expediente 7385- 2012-1706-JR-PE-01. El accionante añade que interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por Resolución de fecha 4 de marzo de 2015; y por Resolución de fecha 1 de junio de 2015
f. 65, se declaró inadmisible la queja de derecho Queja 114-2015-Lambayeque.

El accionante manifiesta que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, mediante Resolución 19, de fecha 23 de abril de 2018 f. 71 dispuso su ingreso al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo para cumplir la condena impuesta desde el 23 de abril de 2018 hasta el 22 de abril de 2024. Al respecto, alega que tiene ochenta y dos años de edad y la precitada condena le produjo depresión, lo que a su vez ocasionó el deterioro de su salud mental y una secuela de infarto cerebral, lo que lo hace propenso a un derrame cerebral. Afirma además que tiene epilepsia, hipertensión, hiperplasia de próstata, por lo que tiene que acudir a diferentes hospitales y actualmente no se puede movilizar solo.
El recurrente añade que el 18 de julio de 2019 fue tratado en emergencia al hospital de EsSalud con el diagnóstico de síndrome confusional sobre agregado a demencia vascular por infección urinaria; fibrilación auricular compensada;
incontinencia urinaria; secuela de ECV isquémico y glaucoma operado hace dos años. Por su estado de salud, agrega el accionante que se encuentra en el tópico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; sin embargo, en ese lugar no se le puede atender de manera apropiada, por la falta de personal, de medicina, de espacio, entre otros. Por ello, solicita cumplir su pena en su casa, para ser atendido por su familia, puesto que, por su edad y su estado de salud, no existe peligro de fuga.
El Segundo Juzgado Unipersonal del Chiclayo mediante Resolución 1, de fecha 28 de agosto de 2019, admitió a trámite la demanda y dispuso que dentro del término de 24 horas el demandado informe sobre el estado de salud de don Rafael Zapata López y las acciones pertinentes que se han tomado en salvaguarda de la salud del interno f. 73.
El director del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, don José María Castillo Gastulo mediante oficio 0794-2019-INPE/17.125/D f. 77, remitió el Informe médico 098-lNPE/17.125/CMP/GCHR, emitido por el médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y copias de la historia clínica del recurrente.
El procurador público adjunto del Instituto Nacional Penitenciario INPE mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2019, se apersona al proceso y señala que en la notificación del auto de admisión de la demanda no se adjuntó la demanda de habeas corpus ni sus anexos f.86.
El Segundo Juzgado Unipersonal del Chiclayo con fecha 25 de setiembre de 2019 f. 93, declaró improcedente in limine la demanda, por considerar que de acuerdo con el Informe médico 098/INPE/17.125/CMP/GCHR, de fecha 3 de setiembre de 2019, se advierte que el interno se encuentra hemodinámicamente estable, con patologías crónicas en tratamiento; hospitalizado en el tópico de medicina donde recibe atenciones médicas frecuentes como consta en su historia clínica; y cuenta con acta de junta médica con la que acude a consultas con diferentes médicos especialistas del Hospital de EsSalud en Chiclayo; en consecuencia, se aprecia que el recurrente es atendido en forma regular, conforme se establece en el Código de Ejecución Penal y la política criminal establecida por el INPE.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, confirma la apelada por estimar que no se ha acreditado que el personal del INPE haya denegado atención médica al recurrente y en virtud de ello se haya puesto en peligro su salud e integridad física. Además, aduce que lo que en realidad se pretende es que se disponga

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date13/07/2021

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