Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 24/07/2021 04:33:57

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 24 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3186

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 100/2021

EXP. N 04560-2017-PA/TC

CALLAO
GINO PAOLO EGOAVIL GÓMEZ

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia, que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 04560-2017-PA/TC.
Asimismo, el magistrado Miranda Canales formuló voto singular.
La Secretaría del Pleno deja constancia que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 14 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Miranda Canales, que se agrega.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gino Paolo Egoavil Gómez contra la resolución de fojas 192, de fecha 25 de julio de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio de 2015, el recurrente interpone demanda de amparo contra el director general del Personal de la Marina de Guerra del Perú y el comandante general de la Marina de Guerra del Perú. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 367-2015-MGP/DGP, de fecha 17 de abril de 2015,
que dispuso separarlo del Programa de Formación Profesional Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval Citen y darle de baja de la Marina de Guerra del Perú por la causal de medida disciplinaria. Asimismo, solicita la nulidad de la Resolución de la Comandancia General de la Marina 0336-2015CGMG, de fecha 4 de junio de 2015, que declaró infundado el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Directoral 367-2015-MGP/DGP, de fecha 17 de abril de 2015. Manifiesta que mediante las resoluciones cuestionadas se dispuso su baja de la Marina de Guerra del Perú por causal de medida disciplinaria, sin que el Consejo de Disciplina ni el Consejo Superior le hayan citado a una audiencia para que pueda apersonarse con su abogado defensor a fin de que pueda ofrecer medios probatorios, brindar su declaración sobre los hechos imputados y realizar sus descargos de manera personal, por lo que se ha vulnerado su derecho a la defensa. Asimismo, refiere que las resoluciones cuestionadas no se encuentran debidamente motivadas. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso en sus manifestaciones de los derechos a la debida motivación y a la defensa.
El procurador público adjunto de la Marina de Guerra del Perú contesta la demanda y asevera que el procedimiento disciplinario seguido en contra del demandante se llevó a cabo con estricta observancia de los principios constitucionales que constituyen base y límite de la potestad sancionadora, tales como los de legalidad, tipicidad, razonabilidad y publicidad de las normas. Refiere que se ha cumplido con las garantías del debido procedimiento administrativo previsto en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, puesto que se le otorgó al demandante la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a través de la presentación de sus descargos y la interposición de los recursos administrativos. Agrega que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas, ya que existe una justificación suficiente en torno a las razones que sirvieron para disponer su separación del Instituto Superior Tecnológico Público Naval Citen y la baja de la Marina de Guerra del Perú.
El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha 20 de octubre de 2016, declara infundada la demanda, por estimar que el demandante ha tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y presentar sus descargos conforme se desprende del expediente administrativo y de las resoluciones administrativas cuestionadas, lo cual no ha sido negado por el demandante, quien incluso ha aceptado los hechos imputados puesto que justificó su accionar en el hecho de que no habría llegado a utilizar el papel que había guardado en su bolsillo con los resultados del examen, y que habría quedado en simples actos preparatorios.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha 25 de julio de 2017, confirma la apelada por estimar que la entidad demandada, a efectos de imponer la sanción disciplinaria de separación y baja del demandante, observó el procedimiento sancionador establecido en el artículo 167 del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, por lo que se ha respetado su derecho al debido procedimiento administrativo, aunado al hecho de que el actor tuvo la oportunidad de presentar sus descargos e interponer los recursos administrativos correspondientes.
FUNDAMENTOS
Petitorio de la demanda 1. La pretensión de la demanda consiste en que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 367-2015-MGP/DGP, de fecha 17 de abril de 2014, que dispuso separar al alumno Gino Paolo Egoavil Gómez del Programa de Formación Profesional

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/07/2021

Page count96

Edition count1451

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