Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 19/07/2021 04:36:28

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Lunes 19 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3182

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 93/2021
EXP. N 01045-2020-PHC/TC
AREQUIPA
JONNY ENRIQUE ESPINOZA VALVERDE
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTEe INFUNDADA la demanda de hábeas corpus que dio origen al Expediente 01045-2020-PHC/TC.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini formuló fundamento de voto que entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia y el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Amoretti Pachas, a favor de don Jonny Enrique Espinoza Valverde,contra la resolución de fojas 1168, de fecha 24 de enero de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de junio de 2016, don Jonny Enrique Espinoza Valverde interpone demanda de habeas corpus f. 3 contra los
jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, señores Medina Tejada, Zegarra Calderón y Castro Figueroa, y los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Rodríguez Romero, Abril Paredes y Coaguila Valdivia. Solicita que se declare la nulidad dela sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016 f.
298 y de la sentencia de vista de fecha 1 de junio de 2017 f.
317, mediante las cuales los órganos judiciales demandados lo condenaron por el delito de defraudación de rentas de aduanas; y, consecuentemente, se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a la motivación de las resoluciones judiciales, a probar, a la presunción de inocencia y ala libertad personal.
Afirma lo siguiente: i no se ha tenido en cuenta lo señalado en la Sentencia Casatoria 238-2012, de fecha 24 de junio de 2014, desarrollo jurisprudencial que refiere a los tributos, al derecho administrativo sancionador y al derecho penal; ii los demandados no han considerado lo resuelto por el Tribunal Fiscalresolución 007443-A-2016,que viene a ser un órgano especial netamente tributario o aduanero; iii no se tuvo en cuenta los informes emitidos por Senati y la Universidad Nacional de Arequipa que refieren a la importación de vehículos nuevos por parte de su empresa; iv la sentencia confirmada se sustenta en un documento firmado por Senati y en la declaración del testigo Rojas Valenzuela, quien fue la persona que suscribió dicho documento; y,v no se acreditado prueba alguna de que haya actuado con dolo para procurar hacer creer que los vehículos eran nuevos, cuando en realidad estaba convencido con la factura e informes que no eran usados.
Sostiene que el testigo Rojas Valenzuela declaró que él supuso que los vehículos eran nuevos y que solo verificó el estado de sus llantas, vidrios, número de ejes y el número de VIN, los mismos que aparentemente estaban nuevos, lo cual demuestra la vulneración de sus derechos, pues su condena se dio sobre la base de una suposición y de un informe que sirvió para que Aduanas no verifique ni haga observación alguna.Refiere que existe incongruencia en la motivación en las sentencias cuando señalan que los documentos que presentó son falsos, pues fueron otorgados por entidades estatales. Agrega que la declaración del mencionado testigo no reviste eficacia probatoria, porque no resulta prudente, razonable ni creíble que dicho funcionario ingeniero mecánico pueda aseverar que un vehículo es nuevo solo por su apariencia externa y sin verificar la cantidad de kilómetros recorridos.
Refiere que mediante el presente habeas corpus se debe disponer la realización de un nuevo juicio oral en el que se actúen pruebas que no se llevaron a cabo en el acto de juzgamiento, así como las pruebas que se considere pertinente para el mejor esclarecimiento de los hechos, pues no huboigualdad de armas en cuanto al ofrecimiento y actuación de pruebas. Aduce que no se ha dispuesto ninguna acción contra el mencionado funcionario de Senati ni contra las entidades que han expedido los documentos supuestamente falsos, lo cual constituye una omisión de denuncia.Agrega que se ha vulnerado su derecho a probar, ya que el fiscal quien tiene la carga de la prueba y el juez penal debieron disponer de oficio que la empresa vendedora informe si los vehículos que vendió a la empresa del actor eran nuevos o usados.
Afirma que los demandados no han sostenido que su actuación sea dolosa, solo indicaron que utilizó un documento falso expedido por entidades estatales sin que se señale si tuvo conocimiento de lo manifestado por el testigo Rojas Valenzuela ni si utilizó dicho documento falso intencionalmente. Alega que las sentencias no fundamentaron las razones por las que lo

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date19/07/2021

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