Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 14/07/2021 04:38:35

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 14 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3178

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 992/2020
EXP. N. 03721-2018-PA/TC
LIMA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 24 de noviembre de 2020, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 03721-2018-PA/TC.
La votación arrojó el siguiente resultado:
- Los magistrados Blume Fortini ponente, Ledesma Narváez y Sardón de Taboada votaron, en minoría, por declarar FUNDADA
la demanda de amparo.
- Los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera votaron, en mayoría, por declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Estando a la votación mencionada y a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal Constitucional, en Sala Plena, resuelve por mayoría simple de votos emitidos, corresponde declarar INFUNDADA la demanda de amparo de autos.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA

ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 4 de abril de 2017, el Ministerio de Producción interpuso demanda de amparo contra la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que se declare nulo el extremo de la Resolución 6, de fecha 18 de enero de 2017 fojas 20. Esta i declaró nulo el extremo 2 de la Resolución 84, de fecha 6 de enero de 2016 fojas 4, que denegó el requerimiento realizado por don Miguel Alfonso Boza Loayza respecto a las retenciones que debió efectuar la entidad estatal por el periodo de abril de 2012 a febrero de 2013, en la etapa de ejecución del proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por este contra don Carlos Fuyikawa García y otro; y ii ordenó al juez de primera instancia o grado emitir nueva resolución en el extremo anulado, ciñéndose al mérito de lo actuado y a los lineamientos emitidos en aquella resolución.
Según lo señala la demandante, pese a ser la única que interpuso recurso de apelación contra la Resolución 84 solo en el extremo que le causaba perjuicio, la resolución cuestionada declaró nulo un extremo que no impugnó. Así, se extralimitó en sus atribuciones de revisión y contravino el principio tantum apellatum quantum devolutum.
En tal sentido, estima que se le han conculcado sus derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, así como la interdicción de la reforma en peor reformatio in peius y el principio de congruencia.
Auto de primera instancia o grado El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional Subespecializado en Temas Tributarios y Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda. Considera que sus argumentos están dirigidos a cuestionar lo resuelto por la Sala emplazada y se pretende que la jurisdicción constitucional subrogue al juez ordinario, lo que no puede realizarse.
Auto de segunda instancia o grado La Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó lo resuelto en primera instancia o grado. Señala que no se advierte un agravio manifiesto y evidente a los derechos fundamentales invocados.

MIRANDA CANALES

FUNDAMENTOS

BLUME FORTINI

Delimitación del asunto litigioso
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
VOTO DE LOS MAGISTRADOS LEDESMA NARVÁEZ, BLUME FORTINI Y SARDÓN DE TABOADA
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Ministerio de Producción, contra la resolución de fojas 134, de fecha 7 de agosto de 2018, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

1. De autos, se aprecia que la controversia gira en torno a establecer si la resolución cuestionada vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso, en sus manifestaciones del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y al principio de la prohibición de la reformatio in peius.
Examen de procedencia de la demanda 2. A juicio de este Tribunal Constitucional, la presente demanda ha sido rechazada de manera indebida porque, contrariamente a lo decretado por los jueces que la han conocido, la reclamación planteada por el Ministerio de Producción incide de manera directa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al debido proceso, en sus manifestaciones del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y al principio de la prohibición de la reformatio in peius. Así, se cuestiona que la Sala emplazada habría resuelto asuntos que no fueron

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/07/2021

Page count52

Edition count1436

First edition08/01/2016

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