Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 16/07/2021 04:38:17

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 16 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3180

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 611/2020
EXP. N.º 06613-2015-PA/TC
CAJAMARCA
CATALINO QUISPE SÁNCHEZ

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de setiembre de 2020, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido, la siguiente sentencia, que declara FUNDADA la demanda de amparo que dio origen al expediente 06613-2015-PA/TC. El magistrado Ramos Núñez con voto en fecha posterior coincidió con el sentido de la sentencia.
Asimismo, el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto.
La magistrada Ledesma Narváez y los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada emitieron votos singulares.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señala de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2020, el Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa y Sardón de Taboada. Se deja constancia de que el Magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Catalino Quispe Sánchez contra la resolución de fojas 415,
de fecha 17 de agosto de 2015,expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de diciembre de 2013,el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fin de que se ordene la homologación de su remuneración con la que perciben sus compañeros de trabajo que desempeñan la labor de obrero de limpieza pública chofer de compactadora en la municipalidad emplazada. Refiere que, por ser un trabajador contratado a plazo indeterminado en virtud de un mandato judicial, viene percibiendo una remuneración menor en comparación con otros trabajadores, pese a realizar las mismas funciones.
Sostiene que ingresó a laborar para la demandada el 2 de febrero de 1997como obrero de limpieza pública y posteriormente como chofer de compactadora, pero que recién fue contratado a plazo indeterminado desde el 1 de enero de 2012, en mérito de un mandato judicial. Agrega que viene percibiendo una remuneración de S/ 1150.00 mil ciento cincuenta soles, mientras que sus compañeros de trabajo, pese a efectuar las mismas labores y cumplir un mismo horario de trabajo perciben una remuneración mayor, ascendente a la suma de S/ 2842.78 dos mil ochocientos cuarenta y dos con setenta y ocho céntimos, lo que vulnera el principio-derecho de igualdad y a la no discriminación, y a una remuneración justa y equitativa.
El procurador público municipal deduce las excepciones de prescripción extintiva e incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda. Señala que la nivelación remunerativa solo corresponde a quienes ingresaron a la carrera administrativa y alcanzaron un nivel ocupacional dentro de la estructura administrativa, no siendo el caso del recurrente. Agrega que existen diferencias objetivas, puesto que el demandante, a diferencia de un trabajador nombrado, no cuenta con un legajo personal, y su modo de ingreso a planillas fue mediante una resolución judicial. Asimismo, considera que la remuneración del trabajador bajo el régimen laboral público obedece a diversos factores, no como el régimen laboral privado, en donde la remuneración es voluntad de las partes, por lo que no corresponde la homologación solicitada.
El Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, mediante Resolución 3, de fecha 28 de mayo de 2014, declaró infundada la excepción de prescripción extintiva y fundada la de incompetencia por razón de la materia, resolución que fuera apelada. Con Resolución 6, de fecha 24 de julio de 2014, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Cajamarca, la revocó y, reformándola, declara infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia.
Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2015, el citado juzgado declaró fundada la demanda, por estimar que de autos se advierte que existen en la entidad edil trabajadores con el mismo cargo que el demandante, desarrollando las mismas labores, pero que perciben una remuneración mayor, lo que pone en evidencia el trato diferenciado en la relación laboral, lo que vulnera el derecho a la igualdad y a una remuneración equitativa.
La Sala Superior competente revoca la apelada y, reformándola, la declara infundada por considerar que el actor no ha demostrado que existe un trato discriminatorio en la remuneración; por el contrario, está acreditado que la diferencia no es arbitraria, sino justificada en razones objetivas, teniendo en cuenta que el demandante tienen la condición de contratado,

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CountryPeru

Date16/07/2021

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