Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

artículo 44 del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, se configura la causal de improcedencia prevista en el inciso 10
del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
4. Asimismo, es necesario mencionar que la interposición de varias demandas en la vía ordinaria no interrumpe el plazo de prescripción, dado que el hecho de que el mismo recurrente opte por la vía ordinaria en modo alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional. Es en ese sentido como viene resolviendo el Tribunal Constitucional de manera reiterada y uniforme como se aprecia en las resoluciones emitidas en los siguientes expedientes de materia laboral expedidas por el actual colegiado. En ellos se alegaba que el plazo de prescripción había sido interrumpido porque con anterioridad a la demanda de amparo se interpuso otro proceso judicial; sin embargo, fueron desestimados porque prescribió el plazo para la interposición de la demanda:

Expediente
Sala
02195-2017-PA/TC

Sala 2

02311-2016-PA/TC

Sala 2

03148-2016-PA/TC

Sala 1

02194-2016-PA/TC

Sala 1

03808-2015-PA/TC

Sala 2

PROCESO

Motivo de desestimación Prescribió el plazo para interponer la demanda Prescribió el plazo para interponer la demanda Prescribió el plazo para interponer la demanda Prescribió el plazo para interponer la demanda Prescribió el plazo para interponer la demanda
PRETENSIÓN

1.

C o n t e n c i o s o - - Nulidad del despido administrativo de fecha 30 de noviembre de 2007
- D e m a n d a presentada el - Reposición en su 25 de enero de mismo puesto 2008

2.

Laboral Ordinario - Adecuación de la demanda primigenia al proceso ordinario laboral, con fecha 6 de mayo de 2009

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2019

Expediente
Sala
05342-2014-PA/TC

Sala 2

01209-2014-PA/TC

Sala 1

Motivo de desestimación Prescribió el plazo para interponer la demanda Prescribió el plazo para interponer la demanda
5. En dichas resoluciones se manifestó que la interposición de una demanda en la vía ordinaria no suspende el plazo de prescripción del proceso de amparo. Por otro lado, de dicho listado se advierte que el Expediente 01209-2014-PA/TC, en los hechos, es muy similar al presente caso, ya que ambos están dirigidos contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y entre el despido y la fecha de interposición de la demanda de amparo trascurrieron más de 7 años.
6. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario detallar acerca de los procesos judiciales ordinarios a los cuales el demandante se sometió antes de recurrir al proceso de amparo. Ello sobre la base de que los magistrados discrepantes sustentan su pronunciamiento de fondo al considerar que el actuar de la jurisdicción ordinaria fue indebida, conforme se desprende de las afirmaciones: se cerró la posibilidad de que la pretensión del demandante pueda ser vista en sede judicial ordinaria, la actitud asumida por la justicia ordinaria a la luz de los antecedentes aquí descritos denota una clara incoherencia; y al concluir que existió una excesiva exigencia de ritualismos procesales fundamentos 6, 7 y 9.
7. En concreto, el recurrente tuvo dos procesos judiciales en la vía ordinaria; los cuales, conforme a los expedientes que obran en autos, se pueden resumir de la siguiente manera:

ACTOS PREVIOS

1.ra INSTANCIA

2. da INSTANCIA

1.02.2008: admisión Fundada la excepción de Confirmar el auto de a trámite de la incompetencia y remitir primera instancia en el demanda los actuados al juzgado extremo que ordena la especializado en lo laboral. remisión del expediente 18.04.2008:
judicial.
- P r o p o n e - mediante resolución de excepciones fecha 25 de agosto de 2008
- mediante resolución -Contestación de la - se sustentó en que de fecha 4
de demanda el régimen laboral diciembre de 2008
del demandante es el - el demandante no privado, apeló, solo la Sunat D.S. 003-97-TR
contra el extremo de la remisión a otro juzgado.

Improcedente la Confirma la - Nulidad del despido - 7.05.2009:
de de fecha 30 de Admisión a trámite de adecuación de demanda improcedencia la demanda en la vía la adecuación de la noviembre de 2007
del proceso ordinario - mediante sentencia de demanda fecha 25 de octubre de - Reposición en su laboral 2011
- mediante sentencia mismo puesto - 15.09.2009:
- se desestimó porque de fecha 2 de mayo Contestación de la no se verificó la de 2012
demanda y propone d e s n a t u r a l i z a c i ó n - se desestimó porque excepciones de los contratos el motivo del despido modales, por lo que alegado por el - 7.01.2010
su despido obedeció demandante no se Audiencia solo al vencimiento circunscribió en uno de sus contratos y no de los supuestos a un acto unilateral y legales de nulidad de discriminatorio despidos
8. Del cuadro previo se aprecia que no hay un actuar arbitrario por parte de la jurisdicción ordinaria; más bien, a pesar que el demandante recurrió a un proceso erróneo, se ordenó la remisión de su expediente a una vía diferente a la elegida por él, decisión que no impugnó. Además, en el proceso laboral ordinario se admitió a trámite su adecuación de demanda conforme a la resolución de fecha 7 de mayo de 2009 folio 552 del expediente adjunto, la entidad demandada contestó y propuso excepciones folio 573 del expediente adjunto y se programó la audiencia respectiva folio 703 del expediente adjunto; también, tanto en primera como en segunda instancia analizaron la situación del demandante y se pronunciaron sobre su alegado despido.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo en aplicación del artículo 5, inciso 10 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/12/2019

Page count44

Edition count1467

First edition08/01/2016

Last issue11/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031