Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

6

PROCESOS CONSTITUCIONALES

social de mercado; máxime cuando la constitucionalidad de las aludidas normas ya había sido confirmada por jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional precedente vinculante contenido en la sentencia recaída en el Expediente 042272005-AA/TC y las sentencias emitidas en los Expedientes 00009-2001-AI/TC, 04245-2006-PA/TC y 00006-2006-PC/
TC.
23. En consecuencia, si bien es cierto que la parte actora en el presente caso tiene formalmente legitimidad procesal activa únicamente para cuestionar la Resolución 121, como se desprende de los datos del expediente, también es cierto que el vicio de constitucionalidad observado abarca tanto a la Resolución 121 como a la Resolución 11, declarada válida por la anterior. Así pues, a mi juicio, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 121 y sus efectos, debiendo entenderse, por tanto, que, con dicha declaración de nulidad, la Resolución 11 también resulta nula Expediente 00165-2001-0302-JR-CI-02.
24. De otro lado, la demandante alega que no fue incluida en el primigenio proceso de amparo a pesar de que, si bien la demanda fue presentada el 25 de junio de 2001, el 1 de julio de 2001 entró en vigencia el Decreto de Urgencia 075-2001, que encargó a la Sunat la administración del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, regulado por la Ley N 27153, ley cuya inaplicación se solicitaba a través del proceso de amparo. Así, a pesar de dicha previsión legal, la recurrente nunca fue emplazada con la demanda ni notificada
El Peruano Domingo 21 de mayo de 2023

con ninguna de las resoluciones emitidas en aquel proceso, en calidad de parte procesal.
25. De esta forma, la Sunat se encontró en indefensión en el marco del proceso de amparo primigenio, toda vez que, habiendo estado encargada de defender un interés legítimo basado en la recaudación de los tributos regulados en las normas cuya inaplicación se pretendía, no fue incluida en el proceso. Así pues, nunca fue notificada en calidad de parte procesal en el referido proceso, siendo posible que el sentido en que se resolvió el caso hubiera sido distinto de haberse contado con su participación.
26. En tal sentido, habiéndose acreditado la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, corresponde declarar fundada la demanda de amparo y restablecer la situación al momento anterior a la vulneración del derecho fundamental.
Por estas consideraciones, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda de amparo; y, por consiguiente, NULA la Resolución 121, en el proceso de amparo primigenio recaído en el Expediente 00165-2001-0302-JR-CI-02.
S.
MONTEAGUDO VALDEZ
W-2178624-2

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/05/2023

Page count6

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031