Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 3 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, a favor de doña Flor Giovanna Sánchez Huamán y otros, contra la Resolución 2, de fojas 396, de fecha 22 de abril de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus en favor de doña Flor Giovanna Sánchez Huamán, Bernardina Huamán Taipe y don Pedro Sánchez Pachas, y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud Minsa y contra la Dirección General de Medicamentos Digemid f. 1. Alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19.
Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública errada, que afecta la economía y la libertad de los ciudadanos, pues en otros países, sin tomar las medidas restrictivas y atentatorias de derechos fundamentales, se ha sobrellevado mejor la emergencia sanitaria.
El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 23 de diciembre de 2021 f. 107, dispone la admisión a trámite de la demanda de habeas corpus.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM contesta la demanda de habeas corpus f. 114 y solicita que sea declarada improcedente. Refiere la vacunación ha sido establecida previamente mediante los decretos supremos 168,179-2021-PCM y 186- 2021PCM, que prorrogaron el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia delCovid-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Este decreto a su vez fue prorrogado por los decretos supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021- PCM, 058-2021PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 1312021-PCM, 149-2021-PCM y 152-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo 184-2020- PCM. Argumenta que las medidas fueron implementadas en salvaguarda del derecho a la vida y a la salud, y enfatiza que los derechos no son absolutos, sino que pueden ser sometidos a limitaciones, pudiendo restringirse algunos derechos por razones de sanidad. Acota que se ha restringido algunos derechos con la finalidad de evitar que se propague la enfermedad del Covid-19 y sus nuevas variantes, razón por la que no se está ante un derecho a no vacunarse y a transitar libremente sin hacerlo, sino ante la protección de derecho a la salud y a la vida como obligación del Estado.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Minsa, en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid, contesta la demanda de habeas corpus f. 126, y deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia. Alega que las medidas legales asumidas por el gobierno protegen un bien jurídico mayor, la salud pública, razón por la que los usuarios deben portar el carnet de vacunación para ingresar a los establecimientos. Señala que las medidas persiguen evitar la propagación del Covid-19 y salvaguardar el derecho a la vida de todos los peruanos, dado que nadie tiene derecho a contagiar a otros. Agrega que la protección a la salud es de interés público, razón
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por la que existe una obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar su afectación.
Asevera que, al no haberse acreditado la vulneración a los derechos invocados, corresponde declarar infundada la demanda de habeas corpus. Finalmente, expresa que existen otros procesos con la misma pretensión que han sido desestimados, por lo que en atención al principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales, corresponde que se desestime la presente demanda de habeas corpus.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 25 de enero de 2022 f. 306, declara infundada la excepción de incompetencia y saneado el proceso.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 25 de enero de 2022 f. 310, declara infundada la demanda de habeas corpus, bajo el argumento de que el demandante no ha cumplido con indicar cómo dichos dispositivos o sus alcances normativos afectan a los beneficiarios, además de que tampoco se advierte que haya ofrecido algún medio probatorio para comprobar que se hayan visto impedidos de ejercer dichos derechos en los espacios que les han sido proscritos por no haber cumplido con el esquema de vacunación. Aduce que debe desestimarse la demanda en la medida que se observa que el Estado ha implementado una política de salud, en la que se hace necesaria la vacunación, situación que en forma alguna constituye una afectación a la libertad de tránsito. Sobre la restricción de derecho al libre desarrollo de la personalidad, agrega que tampoco se desprende que el recurrente haya probado su vulneración.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada, la reforma y la declara improcedente, considerando que no se acredita de autos la vulneración o la amenaza cierta y concreta del contenido esencial del derecho a la libertad de tránsito, además de que no existe vinculación entre este y el derecho a la libertad individual.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, y que se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
2. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torna irreparable.
5. En el presente caso, se advierte que la norma cuya inaplicación solicita, el Decreto Supremo 179-2021-PCM, modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid19, y fija las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Al respecto, se advierte del

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/05/2023

Page count88

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First edition08/01/2016

Last issue14/05/2024

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