Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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f. 172, declaró infundada la demanda de habeas corpus, tras considerar que no solo es deber del Estado protegernos contra el virus Covid-19, sino que también corresponde a la comunidad tomar las precauciones necesarias sanitarias para evitar los contagios y evitar que este virus siga propagándose;
pues en estos últimos días se ha visto grandemente incrementado el porcentaje de personas contagiadas con la nueva versión, ello según se ha hecho público en diversos medios de comunicación visual, oral y escrita. De otro lado, aduce que el demandante no ha sustentado con medio probatorio alguno su dicho de que la vacuna sea un elemento tóxico para su salud. Expresa también que la Ley 31091, publicada el 18 de diciembre de 2020, prevé que es el Estado peruano quien garantizó a la población en general el acceso libre y voluntario al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2;
enfermedad que es comúnmente conocida como Covid-19.
Lo que quiere decir que, al ser la vacunación contra dicha enfermedad voluntaria, no puede existir norma de inferior jerarquía que obligue su inoculación ni por regia ni por excepción. Ello, tiene como consecuencia que lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 26842, Ley General de Salud, que preceptúa que Solo por razones médicas o biológicas podrá establecerse excepciones a la vacunación y revacunación obligatorias, establecidas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, no es aplicable para la vacunación sugerida del Covid-19; sumado a que existen vías administrativas para cuestiona la vacuna a la cual las partes pueden recurrir. En tal sentido, considera que las disposiciones dictadas contienen medidas sanitarias para evitar el contagio. Por consiguiente, no se evidencia que se hayan vulnerado los derechos cuya tutela se invoca, por lo que la demanda debe ser desestimada.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda, argumentando que se ha venido aprobando algunas medidas sanitarias y restricciones al libre tránsito de las personas y las medidas dictadas para contrarrestarla. Aduce que, en principio, resulta importante precisar que todos los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos y están sujetos a las limitaciones que la propia Constitución o la ley establecen, que pueden deberse por diversas razones y circunstancias especiales y excepcionales, entre ellas, las razones de salud pública; y, en ese sentido, resulta razonable que, en el marco de una emergencia sanitaria y una pandemia como la que acontece, se restrinjan o limiten algunas libertades, en procura de minimizar los riesgos de transmisión y contagio, con las graves consecuencias que acarrea a los individuos y el colapso de los sistemas de salud, y evitar la muerte de miles de personas, y como parte de una política sanitaria;
razón por la cual no se advierte arbitrariedad en estas restricciones. Acota que no pasa desapercibido que mediante Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 25 de febrero del 2022, se deroga expresamente el Decreto Supremo 1792021-PCM. Por lo tanto, el supuesto agravio a los derechos constitucionales que alega la parte accionante ha cesado en la actualidad, correspondiendo la improcedencia de la demanda.

reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torna irreparable.
5. En el presente caso, se advierte que la norma cuya inaplicación solicita, el Decreto Supremo 179-2021-PCM, modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid 19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Al respecto, se advierte del contenido de la citada normativa, que expresamente establece que las medidas adoptadas tuvieron vigencia hasta el 2 de enero de 2022, además de advertirse otras medidas que en la actualidad no se encuentran vigentes. Adicionalmente, el citado decreto fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM.
6. Por otra parte, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ha venido levantando progresivamente el conjunto de restricciones, como la que es materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas.
7. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
8. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas contra el Covid-19 por desconocimiento de sus posibles efectos secundarios, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA

FUNDAMENTOS

GUTIÉRREZ TICSE

Delimitación del petitorio
DOMÍNGUEZ HARO

1. El objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, y que se permita a don Juan Pablo Cueva Cornejo y otros, el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
2. Se denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede
El Peruano Miércoles 3 de mayo de 2023

MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2170700-28

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 127/223
EXP. N.º 02204-2022-PHC/TC
LIMA
FLOR GIOVANNA SÁNCHEZ HUAMÁN Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/05/2023

Page count88

Edition count1468

First edition08/01/2016

Last issue14/05/2024

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