Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

siguiendo a Aragón son cualidades de una realidad que se declara permanente85 o eterna, tales como la prevista en el artículo 43 de la Constitución peruana de 1993, que incluye a la cláusula del Estado Social.
103. Asimismo, debemos referirnos los límites heterónomos, como los denomina Aragón86. Así, nuestra República ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se ha sometido a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
104. A mi juicio, incluso el principio de la soberanía popular está sujeto a límites materiales. En ese sentido, discrepo con la tesis sostenida en la sentencia del Caso Ley de Reforma Constitucional en el fundamento 118, que carezca de límites:
Gracias a esa ausencia de limites materiales explícitos e implícitos nuestro ordenamiento asegura al pueblo
en cada momento, su capacidad de autodeterminarse, impidiendo que las generaciones del futuro queden sometidas a las voluntades de las generaciones del presente, que pueden hacerlo mediante el Derecho y no condenándolas a tener que hacerlo mediante la fuerza subrayado agregado.

luego, al recalificarla, permitió su exhibición para mayores de 18 años supra párr. 60 a, c y d. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago tomó la decisión de dejar sin efecto lo resuelto por Consejo de Calificación Cinematográfica, en noviembre de 1996, debido a un recurso de protección interpuesto por los señores Sergio García Valdés, Vicente Torres Irarrázabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matías Pérez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian Heerwagen Guzmán y Joel González Castillo, por y en nombre de Jesucristo, de la Iglesia Católica, y por sí mismos; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile. Estima este Tribunal que la prohibición de la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo constituyó, por lo tanto, una censura previa impuesta en violación al artículo 13
de la Convención.
108. Así, ejerciendo el control de convencionalidad, la Corte IDH declaró en el considerando 97:
Respecto del artículo 13 de la Convención, la Corte considera que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico con el fin de suprimir la censura previa, para permitir la exhibición cinematográfica y la publicidad de la película La Última Tentación de Cristo, ya que está obligado a respetar el derecho a la libertad de expresión y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.

105. En ese sentido, coincidimos con Pace, quien distingue entre poder constituyente y soberanía popular:
Que -en sentido diverso a lo que sostiene la Cortepoder constituyente y soberanía popular reconocida en la Constitución legal soverignty en el léxico de I. W.
Jennings no se identifican. El primero es un poder de hecho e ilimitado; la segunda en cuanto reconocida en la Constituciónse descompone en poderes jurídicos y en derechos funcionales, ambos esencialmente limitados.
En efecto, los límites del poder constituyente son meros límites de oportunidad autolímites políticos que el sujeto que pretende ejercitar tal poder no obstante, si lo ha ejercido en realidad se sabrá, por regla general, sólo ex post! no puede dejar de respetar, si pretende que su proyecto constituyente pueda transformarse en realidad efectiva a través de la sucesiva legitimación popular de la Constitución. Por el contrario, los límites al ejercicio de la soberanía jurídica popular, derivan de la Constitución en cuanto suprema norma organizativa de todos los poderes públicos, como se establece explícitamente y de modo realista, por ejemplo, en el artículo 1, apartado 2
de la Constitución italiana, en el artículo 20 apartado 2
de la Ley Fundamental alemana y en el artículo 4 de la propia Constitución venezolana. La autorizada afirmación según la cual en el Estado constitucional no existe un soberano, significa precisamente que la soberanía jurídica, en el Estado constitucional, no corresponde en exclusiva a ningún sujeto u órgano, sino que está parcelada y distribuida a través de las funciones públicas y de los derechos funcionales, ambos intrínsecamente limitados87.
106. En esa misma dirección, coincido con Velásquez quien afirma que el pueblo en el ejercicio de la democracia participativa mediante un referéndum está también sometido a los límites materiales. No se puede negar que exista la posibilidad de una reforma total de la Constitución, conforme al artículo 32, inciso 1 de la Norma Suprema, pero sin abandonar los contenidos fundamentales o principios básicos que caracterizan su identidad88. Especialmente relevante para proteger la continuidad de los derechos fundamentales, evitar su regresión o para asegurar una comprensión más amplia e inclusiva en términos de Rawlsde los valores de la Constitución89.
107. Así, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos los Estados que están sometidos a su competencia contenciosa no pueden vulnerar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni en sus textos constitucionales. Destaca el Caso La última tentación de Cristo Olmedo Bustos y otros vs. Chile. En este caso, la Corte IDH se pronunció sobre el artículo 19.12 de la Constitución chilena de 1980 que contemplaba la censura previa para obras cinematográficas. Así, en el considerando 71 declaró que:
En el presente caso, está probado que en Chile existe un sistema de censura previa para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y que el Consejo de Calificación Cinematográfica prohibió en principio la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo y
El Peruano Viernes 2 de diciembre de 2022

109. En la misma dirección, se debe resaltar la sentencia de la Corte IDH en el Caso Gelman vs. Uruguay, de 24 de febrero de 2011sobre la Ley 15848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impedía al Estado a aplicar sanciones por los crímenes de violación a los derechos humanos, cometidos por militares y policías durante la dictadura entre 1973 y 1985, y que fue ratificada por el electorado mediante un referéndum. En el considerando 238
la Corte IDH declaró:
El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional. La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia
recurso de referéndum párrafo 2 del artículo 79 de la Constitución del Uruguaysobre un proyecto de reforma constitucional por el que se habrían declarados nulos los artículos 1 a 4 de la Ley el 25 de octubre del año 2009, se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de responsabilidad internacional de aquél.
110. Cabe señalar que la jurisprudencia de la Corte IDH
ha asumido a partir de la sentencia del Caso Trabajadores Cesados del Congreso Aguado y otros vs. Perú de 24 de noviembre de 2006, en el considerando 128:
Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por el efecto útil de la Convención no sea vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad, ex officio, entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque
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Ibídem, p. 321.
Ibídem, p. 324.
PACE, Alessandro, Muerte de una Constitución Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema de Venezuela, núm. 17, del 19 de enero de 1999, En: Revista Española de Derecho Constitucional, año 19, núm. 57, Madrid, Septiembre-Diciembre 1999, p. 277.
VELÁSQUEZ, Raffo, op. cit., p. 131-132.
RAWLS, JOHN, op. cit., p. 226.

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TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date02/12/2022

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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