Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/12/2022 04:24

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 15 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3437

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 286/2022
EXP. Nº 02971-2021-PA/TC
JUNÍN
SANTIAGO ROQUE YANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santiago Roque Yana contra la resolución de fecha 14 de junio de 2021,1 expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con la finalidad de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional, con arreglo al Decreto Legislativo 18846 en concordancia con la Ley 26790, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso.
La emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar y contesta la demanda manifestando que el certificado médico presentado por el actor no constituye un medio probatorio idóneo para demostrar su enfermedad.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 22 de marzo de 20212, declaró fundada la demanda por considerar que se ha acreditado que la enfermedad de neumoconiosis que padece el actor es consecuencia de las labores realizadas.
La Sala Superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por estimar que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares, por lo que no se cumple con el precedente recaído en la sentencia 00799-2014-PA/TC.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, con el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido constitucionalmente protegido
por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención.
Por ello, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.
Análisis de la controversia 3. En la sentencia recaída en el Expediente 025132007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional señaló, con carácter de precedente, los criterios a seguir en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Así, en el fundamento 14
de la citada sentencia, se precisó que la acreditación de la enfermedad profesional únicamente podrá efectuarse mediante un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.
4. A su vez, en el fundamento 25 de la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC, este Tribunal estableció, con carácter de precedente, que los informes médicos emitidos por las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de estos. Sin embargo, el contenido de los informes médicos emitidos por las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud presentados por la parte demandante pierden valor probatorio si se demuestra en el caso concreto que se presenta alguno de los siguientes supuestos: 1 no cuentan con historia clínica; 2 que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares e informes de resultados emitidos por especialistas;
y 3 que son falsificados o fraudulentos, correspondiéndole al órgano jurisdiccional solicitar la historia clínica o informes adicionales, cuando en el caso concreto, el informe médico presentado por el demandante no genera convicción al juzgador por sí solo.
5. El accionante, con la finalidad de acreditar la enfermedad profesional que alega padecer, adjunta el Certificado Médico de fecha 16 de abril de 19973, en el que la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales del Hospital IIPasco, del Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, dictamina que padece de neumoconiosis que le genera una incapacidad permanente parcial, con un menoscabo global de 50 %. En respuesta al pedido de información formulado por el juez de primera instancia4, mediante Oficio nº 711-RAPA-EsSalud-2019, de fecha 19
de noviembre de 20195, el director de la Red Asistencial Pasco - EsSalud presenta la historia clínica que sustenta el certificado médico de fecha 16 de abril de 19976, en la cual no obra el informe de resultado del examen médico auxiliar de espirometría emitido por especialista en neumología, por lo cual el mencionado certificado médico no genera certeza.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/12/2022

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First edition08/01/2016

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