Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/12/2022 04:10

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 1 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3428

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 189/2022
EXP. N.º 00174-2022-PC/TC
ÁNCASH
MACARIO OSPICIO SÁENZ
LA ROSA SÁNCHEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Macario Ospicio Sáenz la Rosa Sánchez contra la sentencia de fojas 56, de fecha 17 de setiembre de 2021, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2021, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, a fin de que cumpla con ejecutar la Resolución Directoral 02091-2020 UGEL HZ, de fecha 9 de julio de 2020, y que, en consecuencia, se disponga que se haga efectivo el pago de la suma de S/ 54 572.07, por concepto de devengados de bonificación especial por desempeño de cargo equivalente al 30 % f. 9.
El Primer Juzgado Especializado Civil de Huaraz, mediante Resolución 1, de fecha 9 de febrero de 2021, admite a trámite la demanda de autos f. 13.
La directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz contesta la demanda y señala que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita se condiciona a la existencia de una sentencia judicial, así como a la solicitud previa y a la aprobación de un crédito presupuestario aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas autorizado por la Ley del Presupuesto Público de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del acondicionamiento territorial del Pliego Presupuestario del Gobierno Regional de Áncash, por lo que no cumple con los requisitos señalados en el Expediente 0168-2005-PC/TC
f. 21.
La procuradora pública del Gobierno Regional de Áncash contesta la demanda y alega que el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Ley 31084, ha emitido una norma prohibitiva respecto a la solicitud de bonificaciones. Agrega que la resolución materia de cumplimiento se encuentra condicionada a la aprobación del presupuesto respectivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se advierte de la propia resolución f.
31.

El Primer Juzgado Especializado Civil de Huaraz, mediante Resolución 4, de fecha 27 de mayo de 2021, declaró improcedente la demanda por considerar que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita se encuentra sujeta a controversia compleja y no permite reconocer un derecho incuestionable a favor del demandante, pues se ha calculado la bonificación especial por el desempeño de cargo equivalente al 30 % de su remuneración total, sin haberse precisado qué conceptos conforman la remuneración total del recurrente, base de cálculo para el reconocimiento de la deuda. En ese sentido, se advierte que no existe un mandato ejecutable y que la Resolución Directoral 02091-2020
UGEL HZ no reúne las características mínimas comunes desarrolladas en el fundamento jurídico 14 del precedente vinculante, emitido en el Expediente 0168-2005-PC/TC f.
38.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por estimar que no resulta claro el derecho reconocido al demandante, pues se desconoce si lo que se otorga es la bonificación diferencial o la bonificación especial, lo que resulta trascendental, pues se ha invocado como base legal de la resolución administrativa, diversas normas destinadas a regular bonificaciones disímiles, por lo que no puede determinarse con precisión cuál es la bonificación que le ha sido reconocida y en virtud de qué norma; por ende, la Resolución Directoral 02091-2020 UGEL HZ no resulta de obligatorio cumplimiento, porque no contiene un mandato cierto y claro ni resulta ser de ineludible y de obligatorio cumplimiento f. 56.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que cumpla con ejecutar lo resuelto en la Resolución Directoral 02091-2020 UGEL
HZ, de fecha 9 de julio de 2020, y que, en consecuencia, se haga efectivo el pago a favor del demandante de la suma de S/ 54 572.07, por concepto de devengados de bonificación especial por desempeño de cargo equivalente al 30 %.
Requisito especial de procedencia 2. Con el documento de fecha cierta que obra a fojas 6 se acredita que la parte demandante ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 66, inciso 1 del pretérito Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha de interposición de la demanda, señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date01/12/2022

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