Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 2 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

por la Convención Constituyente no fue ratificada, hecho que evidencia que la decisión constituyente en última instancia debe corresponder democráticamente al electorado.
90. Así como señala Soto Barrientos, el modelo de la Asamblea Constituyente regulado en diversos países de América Latina como Uruguay, Costa Rica, Brasil, Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, entre otros, se asemeja a la fórmula que inspira a clásicos como Tocqueville, Paine, Codorcet y Sieys. Para estos autores, las Asambleas Constituyentes para la elaboración de una carta fundamental son la única alternativa para garantizar un proceso deliberativo nacional.
Los límites materiales explícitos, implícitos heterónomos de la reforma constitucional
del poder reformador de la Constitución. Éstos, a su vez, pueden ser de dos clases:
i.

Límites materiales expresos, llamados también cláusulas pétreas, son aquellos en los que la propia Constitución expresamente, determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento constitucional están exceptuados de cualquier intento de reforma. Caso, por ejemplo, del artículo 89 de la Constitución de Francia de 1958, el artículo 139 de la Constitución italiana de 1947 o el artículo 119 de la Constitución panameña; y en el caso peruano, del artículo 183 de la Constitución de 1839, el artículo 142 de la Constitución de 1933.
ii. Límites materiales implícitos, son aquellos principios supremos de la Constitución no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la destrucción de la Constitución. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado.

y
91. Habiendo asumido la tesis de la viabilidad de la reforma total de la Constitución mediante la vía de la democracia participativa y deliberativa, considero pertinente e ineludible dedicar unas líneas finales a la problemática del control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales, parciales o totales que pueden ser aprobadas por el Congreso de la República o por una Asamblea Constituyente.
92. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se afirma la existencia de límites materiales para la reforma constitucional. Así, en el artículo 16
se proclamó que: Una sociedad en la que no esté establecido la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución.
93. Es un principio del ordenamiento jurídico establecer límites de tipo procesal o de rigidez constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución:
La rigidez constitucional, que como bien es sabido no es otra cosa que la existencia de un procedimiento especial y agravado para la reforma del Texto Supremo, impone, sin duda, un límite infranqueable para el poder reformador, el cual debe observar cuidadosamente el procedimiento estipulado por la propia Carta Magna para su modificación; en caso de no hacerlo, existe el riesgo de que la reforma sea considerada nula y por tanto termine siendo expulsada del ordenamiento82.
94. Así, en la Constitución peruana de 1993 están previstos mecanismos procesales de rigidez para la reforma constitucional o procedimiento agravado en el artículo 206: i mayoría absoluta del número legal de miembros; ii debate extendido con supermayoría legislativa: dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, con mayoría superior a los dos tercios del número legal de miembros; iii ratificación mediante referéndum, que puede omitirse si se desarrolla el debate extendido en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una aprobación por la supermayoría legislativa.
95. Como afirma Rawls, comentando el derecho estadounidense, hay enmiendas a la Constitución que pueden contradecir sus valores:
Esto suscita la pregunta de sí una enmienda para derogar la Primera Enmienda, por ejemplo, y para convertir a determinada religión en la religión oficial del Estado, con todas las consecuencias que eso acarrearía, o para derogar la Enmienda Decimocuarta, con su protección de las leyes en pie de igualdad para todos los ciudadanos, debe aceptarla la Suprema Corte como una enmienda válida. Como expresé más arriba, sería redundante decir que si el pueblo actúa constitucionalmente, tales enmiendas serían válidas. Pero, es suficiente para validar una enmienda el que se promulgue mediante el procedimiento que señala el artículo V? Qué razones podría esgrimir la Suprema Corte o el Ejecutivo suponiendo que la enmienda pasara por encima de su veto para considerar inválida una promulgación que satisfaciera esa condición?83.

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97. Tal como es citada en la precitada sentencia, el artículo 183 de la Constitución peruana de 1839 contuvo un límite expreso a la reforma constitucional.
Es inalterable la forma de gobierno popular representativo, consolidado en la unidad, responsable y alternativo, y la división e independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
98. En ese mismo sentido, fue una clausula pétrea el artículo 142 de la Constitución de 1933, de prohibición de la reelección presidencial:
No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública.
99. Aragón define a los límites materiales explícitos como las denominadas cláusulas de intangibilidad o pétreas:
Así sucede, por ejemplo en Alemania, cuya Constitución contiene un amplio elenco de ellas, declarándose irreformables la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y la forma de Estado federal art.
79.3, o en Francia, donde la Constitución establece la forma republicana de gobierno es irreformable art. 89.3, o en Italia, donde la Constitución dispone que no podrá ser objeto de revisión constitucional la forma republicana art. 13984.
100. Es relevante citar a las cláusulas pétreas en la Ley Fundamental de Bonn, enunciadas en el numeral 3 del artículo 70. Así, declara ilícita toda modificación en virtud de la cual se afecte la división de la Federación en estado, a los fundamentos de la cooperación de los estados en la potestad legislativa o a los principios de los artículos 1 y 20.
101. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Fundamental de Bonn declara que la dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. Asimismo, el artículo 20 declara la cláusula del Estado Social: la República Federal Alemana es un Estado Federal democrático y social.
102. A mi juicio, dentro de los límites materiales implícitos, se encuentra la definición del Estado, que entre otras,
96. En ese sentido, la precitada sentencia de este Supremo Tribunal en el Caso Ley de Reforma Constitucional desarrolla la doctrina de los límites materiales tanto explícitos e implícitos de la reforma constitucional. Así, en el fundamento 76 los diferencia en los siguientes términos:

82

Los límites materiales, entonces, están constituidos por aquellos principios supremos del ordenamiento constitucional que no pueden ser tocados por la obra
84

83

ROBLES LEAL, Alejandro, La reforma constitucional por la vía referendaria en Costa Rica. Su tramitación y el ejercicio de control de constitucionalidad, Instituto de Formación y Estudios en Democracia IFEDTribunal Supremo de Elecciones-Costa Rica, San José, 2016, p. 75.
RAWLS, John, Liberalismo Político, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p. 226.
ARAGÓN, Manuel, Cambiar la Constitución para adaptarla o para transformarla? Requisitos y Límites de la reforma constitucional. En: Teoría y Realidad Constitucional, núm. 36, UNED, 2015, p. 320.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date02/12/2022

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Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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