Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/12/2022 07:56

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Viernes 30 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3442

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
RAZÓN DE RELATORÍA
Se deja constancia de que se publica la sentencia de fecha 12 de octubre de 2022, emitido en el Expediente Nº 01052-2022-PHC/TC, y que se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23
de noviembre de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor de la sentencia mencionada.
Lima, 30 de noviembre de 2022
Rubí Alcántara Torres Secretaria de la Sala Segunda Sala Segunda. Sentencia 334/2022
EXP. N.º 01052-2022-PHC/TC
JUNÍN
WILSON ALBERTO SÁNCHEZ SOLAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de octubre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Ferrero Costa y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilson Alberto Sánchez Solar contra la resolución de fojas 226, de fecha 17 de setiembre de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2021, don Wilson Alberto Sánchez Solar interpone demanda de hábeas corpus restringido f. 1, contra doña Janet Rossana Almeyda Escobar, fiscal superior penal de La Merced, Chanchamayo.
Solicita el cese inmediato de la medida arbitraria e injustificada ordenada por la emplazada, consistente en el seguimiento por videovigilancia, y que se disponga que no vuelva a incurrir en tales acciones. Alega la vulneración de los derechos a la libertad física, de locomoción y a la libertad de tránsito.
El recurrente aduce que ha tomado conocimiento por terceras personas de que la fiscal demandada ha dictado en su contra la medida de videovigilancia a cargo del equipo de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior
DIGIMIN y que dicha medida es arbitraria e injustificada, lo cual ha llevado a que su libertad física y de locomoción sean objeto de molestias, perturbaciones e incomodidades, que, en los hechos, configuran una restricción al ejercicio de su derecho a la libertad de tránsito.
Al respecto, el recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la libertad de tránsito, libertad física o de locomoción, mediante la Disposición 1-2021-MP-1FSP-CHYO
del Ministerio Público f. 8, Carpeta Fiscal 2205174501-202033-0, de fecha 16 de febrero de 2021 investigación de una presunta organización criminal y otros, en tanto autoriza la medida de videovigilancia solo en lugares abiertos por un plazo de 20 días a partir del 17 de febrero 2021, la cual estará a cargo del equipo de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior DIGIMIN. La Disposición ordena que la referida medida recaiga sobre diversas personas investigadas, entre ellas el recurrente.
La fiscal superior penal de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, Janet Rossana Almeyda Escobar, contesta la demanda f. 110 y solicita que se la declare improcedente por haber sido interpuesta el 29 de marzo de 2021, es decir, una vez que la medida de videovigilancia ya había cesado lo que aconteció el 8 de marzo de 2021, por lo que habría operado la sustracción de la materia. Además, la fiscal señala que la disposición cuestionada habría sido debidamente motivada tanto en razones de hecho como de derecho, y que la videovigilancia en lugares públicos está permitida por el artículo 14 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, por orden del fiscal de oficio o a instancia de la autoridad policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Nuevo Código Procesal Penal.
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal-sede central de Huancayo f. 68, mediante Resolución 1, de fecha 29
de marzo de 2021, declaró improcedente liminarmente la demanda, por considerar que en la Disposición 01-2021-MP1ºFSP-CHYO, de fecha 16 de febrero de 2021, en la parte resolutiva se indica: Tercero: autorizar la medida de videovigilancia solo en lugares abiertos por un plazo de 20
días a partir del 17 de febrero de 2021, el mismo que estará a cargo del equipo de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, DIGIMIN, debiendo recaer la referida medida sobre las siguientes personas: 22, Sánchez Solar, Wilson Alberto. Tomando en cuenta la fecha de la resolución, esto es, el 16 de febrero de 2021, la medida sería hasta el 8 de marzo de 2021; por ende, la medida de videovigilancia ha caducado a la fecha de presentación de la demanda, por considerarse días naturales, y, por ende, ha cesado la supuesta amenaza o violación a su derecho.
Con fecha 6 de mayo de 2021 f. 98, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo declaró nula la resolución de fecha 29 de marzo de 2021, que declaró improcedente liminarmente la demanda, y ordenó que sea admitida a trámite.
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal-sede central Huancayo f. 203, mediante Resolución 7, de fecha 11 de agosto de 2021, declaró infundada la demanda. Señala que, en el caso de autos, se advierte que el beneficiario invoca la afectación del derecho al libre tránsito, que está siendo objeto de molestias, perturbaciones e incomodidades ocasionadas por la emisión de una disposición fiscal que autoriza la

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date30/12/2022

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