Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/12/2022 04:13

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Viernes 23 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3440

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 320/2022
EXP. N.º 03324-2021-PHC/TC
TUMBES
INMER ISRAEL VILLENA UCEDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Inmer Israel Villena Uceda contra la resolución de fojas 2304, de fecha 3 de setiembre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de abril de 2021, don Inmer Israel Villena Uceda interpone demanda de habeas corpus f. 2 y la dirige contra los señores Víctor Burgos Mariños, Norma Carbajal Chávez y Manuel Loyola Florián, jueces integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la pluralidad de instancias y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
Solicita que se declare nulas: i la Resolución 65, de fecha 6 de marzo de 2020 f. 58, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria, Resolución 64, de fecha 22 de enero de 2020 f. 17, en el extremo que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad en su condición de cómplice primario de delito de colusión; y ii la Resolución 2, de fecha 7
de setiembre de 2020 f. 67, que declaró infundado el recurso de queja de derecho que interpuso contra la Resolución 65.
En consecuencia, solicita que se retrotraigan los actos hasta el concesorio del citado recurso de apelación, y que se declare nulo el oficio que ordena su ubicación y captura para que ingrese al establecimiento penitenciario El Milagro de Trujillo Expediente 01193-2010-97-1601-JR-FE-05-Acumulado al Expediente 3551-2013/01193-2010-69-1601-JR-PE-05.
Sostiene que la sentencia condenatoria le fue notificada a su exabogado defensor de elección con fecha 23 de enero de 2020 en su casilla electrónica 19955 Sinoe, quien interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia el 3 de febrero de 2020, a las 15:55 horas, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante la Resolución 65, y además declaró consentida la sentencia;

que, en cuanto a las notificaciones electrónicas, el plazo para impugnar comienza desde el segundo día en que el justiciable es notificado, que en el presente caso fue el 27 de enero de 2020 y concluyó el 31 de enero de 2020, por lo que el citado recurso fue interpuesto de forma extemporánea por la actuación negligente de su defensor de elección; y que el abogado no le informó acerca del citado plazo ni lo convocó para que firme el recurso.
Aduce que ante tal actuación negligente de su defensor, contrató los servicios profesionales de otro abogado, quien interpuso recurso de queja de derecho contra la Resolución 65, que fue declarado infundado bajo la consideración de que ya se había cumplido con notificar la sentencia en la casilla electrónica perteneciente al abogado defensor de elección, quien hasta la última audiencia del juicio oral se encontraba apersonado al proceso y ejerció su derecho a impugnar la sentencia, y que no se podía retrotraer el proceso al acto de notificación de la sentencia mediante cédula física, pues el abogado dejó consentir la notificación. Sobre la notificación electrónica, afirma que, al calcular el plazo para impugnar, se debió considerar el Acuerdo 15-2018-SPS-CSJLL, acuerdo de jueces titulares de las salas penales superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fecha 19 de octubre de 2018;
la Casación 3450-2017-JUNÍN, de fecha 13 de setiembre de 2017, y la Queja NCPP 969-2018-Arequipa, de fecha 6 de agosto de 2019, emitidas por la Corte Suprema de la República. Asimismo, indica que, pese a que hizo el alegato, no se tomó en cuenta su argumento de que nunca se le notificó la sentencia mediante cédula a su domicilio, conforme correspondía en aplicación de los artículos 155C y 155-E, inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 134 de autos, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente. Sostiene que el actor no alegó ningún supuesto de falta de notificación o notificación errada, con lo cual dejó consentir la presunta falta de notificación a su domicilio real; que no presentó sus fundamentos en el plazo oportuno; y que, además, hubo una actuación negligente de la defensa técnica, al interponer de forma extemporánea el recurso de apelación contra la sentencia.
El Juzgado Penal Unipersonal de Zarumilla, con fecha 21
de junio de 2021 f. 2242, declara improcedente la demanda, por considerar que el recurrente tuvo el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor particular, quien fue válidamente notificado en su casilla electrónica 19955
señalada como domicilio procesal, e interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, con lo cual se garantizó sus derechos de defensa y a la pluralidad de instancia, pues tuvo la oportunidad de que lo resuelto por el órgano jurisdiccional de primera instancia sea revisado por un órgano superior. Concluye, por ello, que la deficiencia del abogado particular alegada por el recurrente no configura la vulneración de los citados derechos fundamentales; y que las citadas resoluciones se encuentran debidamente motivadas.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes confirma la apelada por similares consideraciones.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date23/12/2022

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