Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 03/12/2022 04:03

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Sábado 3 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3430

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Pleno. Sentencia 370/2022
Expediente 00005-2020-PI/TC
Caso de las normas sobre terrorismo RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de noviembre de 2022, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse con fundamento de voto, Domínguez Haro con fundamento de voto, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar INFUNDADA la demanda en los extremos relativos al cuestionamiento de las Leyes 30353 y 30610, y los Decretos Legislativos 1233 y 1453.
2. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra el penúltimo párrafo del artículo 98 de la Ley 30220, siempre que se interprete que están excluidos de sus alcances las personas rehabilitadas, según lo desarrollado en los fundamentos 260 al 280, supra.
3. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra el artículo 1 del Decreto Legislativo 1367, siempre que se interprete que la inhabilitación perpetua puede ser revisada conforme a ley.
4. Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.
5. Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre
por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, establecida en el artículo 75 inciso h del Código de los Niños y Adolescentes, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, al no ser suficiente la mera apertura del proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.
6. Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público contenida en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 30794.
7. Declarar FUNDADA la demanda respecto del término procesados contenida en el artículo 2 de la Ley 30414, en el extremo que modificó el último párrafo del inciso b del artículo 6 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.
8. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que cuestiona la constitucionalidad de la frase u otra ventaja de cualquier otra índole prevista en el artículo único del Decreto Legislativo 1237, que modificó el artículo 200 del Código Penal.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/12/2022

Page count40

Edition count1437

First edition08/01/2016

Last issue29/03/2024

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