Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/12/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Domingo 11 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3434

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
SALA PRIMERA. SENTENCIA 263/2022
EXP. Nº 01722-2022-PHD/TC
TUMBES
PERCY ELMER LEÓN DIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Elmer León Dios contra la sentencia de fojas 216, de fecha 23 de setiembre de 2021, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de noviembre de 2019 cfr. fojas 70, don Percy Elmer León Dios interpone demanda de habeas data contra el Frente Policial Tumbes antes DITER PNP
TUMBES y el procurador público de la Policía Nacional del Perú. Plantea las siguientes pretensiones principales:
i. Se ordene al Frente Policial Tumbes o a quien corresponda que proporcione el nombre del o los efectivos policiales autores del Canal de Inteligencia que dio origen al Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAP-DEPDICAPTUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018.
ii. Se ordene al Frente Policial Tumbes o a quien corresponda que proporcione el o los nombres de los efectivos policiales autores de la Nota de Agente Nº 148-DIGIMIN/DIVBUS-RIO
TUMBES, de fecha 12 de abril de 2018, que dio origen al Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/DIVICAP-TUMBES, el cual dio origen a la Investigación Fiscal Nº 114-218.
iii. Se le entregue copia autenticada de los documentos policiales consignados en los apartados i y ii con todos sus anexos, relacionados con las pruebas de cargo que sustenten lo que afirman dichos documentos en relación a su persona.
iv. Se ordene a la emplazada y, en general, a la Policía Nacional del Perú, que borre o rectifique, en sus archivos físicos, magnéticos, virtuales y cualquier otro que fuere, la información falsa en relación a su persona motivada por lo actuado en el Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAPDEPDICAP-TUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018, e Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/DIVICAP-TUMBES, el cual dio origen a la Investigación Fiscal Nº 114-218, a efectos de su cancelación.
v. Se ordene a la emplazada, y en general a la Policía Nacional del Perú, que se abstengan de comunicar a cualquier entidad y/o autoridad pública o privada, como si fuera antecedente policial del recurrente, la información referida a su persona como presidente de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes y como juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, contenida y/o derivada del Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAP-DEPDICAPTUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018, e Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/DIVICAP-TUMBES, el cual dio origen a la Investigación Fiscal Nº 114-218.
vi. Se ordene a la emplazada y en general a la Policía Nacional del Perú, la prohibición de manipular o publicar los datos falsos que mantiene respecto a su persona originados con el denominado Canal de Inteligencia e Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAP-DEPDICAPTUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018; así como la Nota de Agente Nº 148-DIGIMIN/DIVBUS-RIO TUMBES, de fecha 12 de abril de 2018, que dio origen al Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/DIVICAP-TUMBES.
vii. Impugnar las valoraciones y conclusiones a las que, de manera falsa y maliciosa, han llegado los efectivos policiales que han analizado la información vinculada a su persona almacenada en los archivos del Frente Policial Tumbes y la Policía Nacional en general.
Finalmente, como pretensión accesoria, solicita el pago de los costos procesales.
Con fecha 23 de diciembre de 2019, la Procuraduría Pública a cargo del sector interior se apersona, formula excepciones y contesta la demanda. Formula las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de prescripción extintiva y contesta la demanda señalando que la pretensión del recurrente se encuentra dentro de las excepciones del derecho fundamental del acceso a la información pública, pues lo solicitado por el recurrente tiene carácter de reservado al tener relación con las investigaciones anticorrupción que se vienen llevando a cabo ante el Tercer Juzgado Supraprovincial Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes. En suma, todas las pretensiones del recurrente solo conllevarían a que las investigaciones en curso se vean amenazadas y, eventualmente, obstaculizadas.
Mediante la Resolución 4 cfr. fojas 135, de fecha 2
de diciembre de 2020, el Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaró infundada la demanda por considerar que las pretensiones del actor desnaturalizan la finalidad del proceso de habeas data, pues no se encuentran dentro del contenido constitucionalmente protegido por este proceso constitucional, en tanto brindar la información solicitada perjudicaría la seguridad nacional y la lucha contra la corrupción.
Por Resolución 10 cfr. fojas 216, de fecha 23 de setiembre de 2021, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
DELIMITACIÓN DEL ASUNTO LITIGIOSO
1. En la presente causa, las pretensiones principales se circunscriben a lo siguiente:
i. Se ordene al Frente Policial Tumbes o a quien corresponda que proporcione el nombre del o los efectivos

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date11/12/2022

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