Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/12/2022 04:05

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 22 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3439

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA
ACCIÓN POPULAR Nº 4196-2015
LIMA
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.En discordia, con los señores Jueces Supremos: Tello Gilardi, Lama More, Vinatea Medina, Rodríguez Chávez, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Malca Guaylupo;
verificada la votación con arreglo a ley; adhiriéndose el señor Juez Supremo Vinatea Medina al voto de los señores Jueces Supremos Tello Gilardi, Rueda Fernández y Malca Guaylupo.
I. VISTOS:
i El recurso de apelación de la Procuraduría Pública Constitucional, contra la sentencia - resolución número dieciocho de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de Acción Popular, e inconstitucional el Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE. En los seguidos por la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de la Ley Nº 26920 contra el Ministerio de la Producción.
ii Asimismo, el recurso de apelación de la Procuraduría Constitucional, contra la resolución número veintiuno de fecha once de diciembre de dos mil catorce, que integró la sentencia - resolución número dieciocho, declarando la nulidad del Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE desde la fecha de su publicación y condenó al Ministerio de la Producción al pago de costos del proceso.
2. DEMANDA CONSTITUCIONAL
2.1 De Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE denominado Establece Zona de Reserva para el consumo humano directo del recurso anchoveta y anchoveta blanca aplicable desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º0000 Latitud Sur publicado en el Diario Oficial el Peruano el día doce de diciembre de dos mil trece.
2.2 Se sustenta en la inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto supremo:
i Que la emplazada vuelve a establecer zonas de reserva exclusivas para extracción de anchoveta, emitiendo el ilegal e inconstitucional Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE, infringiendo la vacatio sententiae dispuesta en la Sentencia A.P Nº 8301-2013-Lima que declaró inconstitucional el artículo 2º del Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE.
ii El Decreto Supremo cuestionado, vulnera el principio de jerarquía normativa, al regular en materias reservadas a Ley ordinaria o especial.

iii La zona de reserva de 10 millas colisiona con el Decreto Supremo Nº 017-92-PE que estableció 5 millas como área de reserva de protección de la flora y fauna marítimas.
iv El Decreto Supremo vulnera los derechos constitucionales a la igualdad, el principio de jerarquía normativa y el principio de publicidad y transparencia de las normas legales.
v El Decreto Supremo vulnera el principio de legalidad, al desconocer los artículos 1, 2 y 20 de la Ley General de Pesca que establecen las definiciones claves que le permiten desarrollar un tratamiento diferenciado para la pesca artesanal y la de menor escala, destinada al consumo humano del recurso anchoveta y anchoveta blanca.
vii El Ministerio de la Producción promulgó el Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE sin la pre - publicación obligatoria conforme a la Resolución Legislativa Nº 28766.
vii El Decreto Supremo infringe el artículo 9º de la Ley General de Pesca al establecer un ordenamiento sin la base de evidencias científicas y de factores socioeconómicos.
3. SENTENCIA APELADA QUE DECLARA FUNDADA
LA DEMANDA
Los fundamentos de la sentencia apelada son los siguientes:
a El Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE vulnera el principio de jerarquía consagrado en el artículo 51 de la Constitución, pues, la atribución prevista en los artículos 11º y 12º de la Ley General de Pesca debe ser ejercida sin trasgredir ni desnaturalizar las leyes.
b El Decreto Supremo reproduce el Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE en la creación de zona de reserva para la extracción del recurso anchoveta, y en la Segunda Disposición Complementaria Final atenta contra el principio de coherencia normativa sustentándose en decreto que fue expulsado del ordenamiento jurídico.
c Trasgrede el principio de igualdad y no discriminación, con trato discriminatorio y diferenciado en la creación de zona de reserva a favor de la flota de menor escala, otorgándole trato privilegiado en corredor de pesca dentro de las 5 millas hacia delante, sin sustento técnico o científico válido, en perjuicio de la flota pesquera industrial y.
d Vulnera el artículo 20º de la Ley General de Pesca que solo lo habilitó para determinar aspectos puntuales, y no para reclasificar la extracción comercial separando la pesca de menor escala, de la pesca artesanal.
e El Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE vulnera el literal c del artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización, y el inciso 2º del artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre la competencia compartida entre Gobierno Nacional y los Regionales; el literal j del artículo 52º de la Ley 27867 pues los Gobiernos Regionales tiene competencia para regular el cumplimiento de las normas de pesca artesanal y su exclusividad dentro de las 5 millas; y el principio de jerarquía normativa.
f El dispositivo legal no fue pre publicado ni en el Diario Oficial El Peruano ni en el portal de Internet del Ministerio de la Producción sin explicar adecuadamente las razones de

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date22/12/2022

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