Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/12/2022 04:02

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Miércoles 7 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3432

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 216/2022
EXP. N.º 01089-2022-PA/TC
JUNÍN
REMIGIO ÁNGEL ESCALERA PARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Remigio Ángel Escalera Parra contra la resolución de fojas 523, de fecha 3 de mayo de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 3 de diciembre de 2019, interpone demanda de amparo contra Mapfre Perú Vida, mediante la cual solicita que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA.
La emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar y contesta la demanda aduciendo que el certificado adjuntado no es un documento idóneo. Alega que el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz no cuenta con comisiones que evalúen y califiquen la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que no se encuentra autorizado para emitir un pronunciamiento respecto a la calificación de enfermedades profesionales; además, argumenta que el accionante no ha acreditado el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que padece y las labores realizadas. Sostiene que la historia clínica no cuenta con exámenes auxiliares suficientes respecto a las imágenes radiográficas y que las Fichas Médicas Ocupacionales acreditan que el actor no padece neumoconiosis.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 15 de febrero de 2021 f. 392, declaró fundada la demanda de amparo por considerar que del documento expedido por su empleadora Perfil Ocupacional Volcan Compañía SAA, así como de la declaración jurada, se advierte que el demandante trabajó bajo riesgos potenciales con exposición a polvos, ruidos, minerales, toxicidad e insalubridad, y en minas subterráneas, expuesto a alta contaminación y toxicidad. Asimismo, estimó que al haber laborado el actor en esas condiciones adquirió una enfermedad profesional.
La Sala Superior revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda por estimar que la historia clínica no se encuentra sustentada en informes de resultados emitidos por especialistas OIT, toda vez que los médicos que realizaron los exámenes auxiliares no están debidamente
capacitados ni acreditados por el Ministerio de Salud.
Asimismo, estimó que las Fichas Médicas Ocupacionales le restan valor probatorio al certificado médico, conforme a lo establecido en el Expediente 00799-2014-PA/TC; por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional dentro de los alcances del Decreto Ley 18846 y su norma sustitutoria, la Ley 26790, aduciendo que padece de enfermedades profesionales.
2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de invalidez por enfermedad profesional, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada.
Análisis de la controversia 4. En la sentencia emitida en el Expediente 025132007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales.
5. En dicha sentencia ha quedado establecido que, en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia, conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.
6. Cabe precisar que el régimen de protección de riesgos fue inicialmente regulado por el Decreto Ley 18846, y luego sustituido por la Ley 26790, del 17 de mayo de 1997, que estableció en su Tercera Disposición Complementaria que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Satep serían transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR administrado por la ONP.
7. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 00398-SA se aprobaron las Normas Técnicas del SCTR, que establecieron las prestaciones asistenciales y pecuniarias que se otorgan al titular o beneficiarios a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
8. En el fundamento 14 de la referida sentencia ha quedado establecido que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/12/2022

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First edition08/01/2016

Last issue19/04/2024

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