Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/12/2022 06:34

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 29 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3441

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 389/2022
EXP. N.º 00314-2022-PHC/TC
HUÁNUCO
MARCO ANTONIO GONZALES DELGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Gonzales Delgado contra la resolución de fojas 178, de fecha 3 de diciembre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de septiembre de 2021, don Marco Antonio Gonzales Delgado interpone demanda de habeas corpus f.
1 contra el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Amarilis y la SALA PENAL DE APELACIONES SUPR.
CORRUPC. FUNC.- SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela procesal efectiva, de igualdad sustancial en el proceso y a la obtención de una resolución fundada en derecho, a la debida motivación de resoluciones judiciales, de defensa y del principio contradictorio.
Solicita que se le otorgue su inmediata libertad porque se encuentra detenido en mérito a la Resolución 2, de fecha 25
de enero de 2021 f. 15, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado en su contra por el plazo de nueve meses en el proceso que se le sigue como autor del delito de violación sexual de menor de edad, la cual fue confirmada por el Auto de Vista, Resolución 8, de fecha 9 de junio de 2021 f. 576 del cuaderno acompañado Carpeta Fiscal 00079-2021-86-1201-JR-PE-01/Expediente 00079-2021-86-1219-JR-PE-02.
Sostiene que en su condición de abogado de UDAVIT
Amarilis, con fecha 20 de enero de 2021, hizo una visita para incorporar a una víctima menor de edad por agresión sexual;
que el 21 de enero de 2021 se le imputó en horas de la tarde que habría realizado tocamientos indebidos a la víctima, pero que, al apersonarse a denunciar ante la DEPINCRI Huánuco lo relacionado con las agresiones físicas realizadas por parte del padre de la menor, un policía le preguntó por su nombre y luego de responderle le informó sobre una denuncia sentada contra su persona, por lo que le entregó su DNI y se puso a disposición para la realización de las investigaciones. Indica que fue detenido en supuesta flagrancia, por lo que presentó
una demanda de habeas corpus que entregó al efectivo policial de la DEPINCRI; que no se hizo el trámite respectivo y que desconoce su pronunciamiento de fondo; que luego fue notificado a providencia y requerimiento fiscal de prisión preventiva; que, habiendo sido asistido por un abogado de elección desde el inicio de la investigación, este no participó de la audiencia, ante lo cual el juez de Investigación Preparatoria de Amarilis le impuso una defensora de oficio para que ejerza el patrocinio, sin haber conferenciado previamente con él y sin otorgarse el plazo razonable para que revise el expediente y prepare la defensa, pues solo se le dio solo cinco minutos para que conferencien, lo cual resultó insuficiente para conocer un caso complejo.
Agrega que la prisión preventiva dictada en su contra es inconstitucional porque se permitió la participación de la menor agraviada en la audiencia sin que se haya constituido en actor civil; que el fiscal varió los hechos y la calificación jurídica que fueron consignados en la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria; y que luego se declaró fundado el requerimiento fiscal, por lo que se cumplía el primer presupuesto material de prisión preventiva por no ser los cargos concretos y se califican dentro de las exigencias de imputación objetiva y subjetiva; que la prisión preventiva no fue debidamente motivada, puesto que el actor no registra antecedentes judiciales, penales o policiales, tiene domicilio fijo, trabajo y un RUC activo en la SUNAT, ostenta propiedad y posesión y cuenta con tarjetas bancarias; además de ello, es el único hijo encargado de su madre anciana y discapacitada.
Añade que interpuso recurso de apelación contra la Resolución 2; que los argumentos presentados ante la Sala Penal de Apelaciones fueron rechazados y que mediante pruebas nuevas y extemporáneas solicitó el reexamen de la prisión preventiva, pero la Sala confirmó la resolución impugnada con base en consideraciones subjetivas y sin razonabilidad; que los certificados médicos legales de integridad sexual y física practicados a la agraviada no arrojaron alguna lesión y que la pericia psicológica que también se le practicó concluyó que no presenta alguna afectación psicológica cognitiva ni conductual; que se le encargó la carpeta fiscal como responsable en el área legal para el cumplimiento de sus funciones como abogado;
que en las disposiciones sobre su labor no se prescribe ni se prohíbe la forma para llevarse a cabo la reunión de un integrante de la unidad de víctimas y testigos UDAVIT, tal como realizó con la menor, quien estuvo acompañada de su madre, lo cual fue probado con declaraciones testimoniales; y que solicitó a la Sala que se le notifique el Auto de Vista, pero se le denegó dicha petición porque el auto fue notificado a su defensora pública, quien afronta un proceso administrativo sancionador por incurrir en conductas que ocasionan una defensa negligente en su agravio. Finalmente, denuncia que a su madre le han robado diversos muebles, dinero y una camioneta en el departamento ubicado en la ciudad de Lima.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial a fojas 62 de autos solicita que la demanda sea declarada improcedente porque no se cuestiona la presunta ausencia de motivación de la resolución ni de vulneración al derecho de prueba, sino la valoración de los medios de prueba, tales como el acta de intervención,

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date29/12/2022

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